RECUPERACIÓN DE CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA POR COMPRA DE VIVIENDA.

Nuestra clienta adquirió una vivienda en el año 2010 y la promotora vendedora nunca la puso a su disposición, por lo cual la compradora reclamó a la promotora y a la aseguradora que había afianzado la cantidad entregada a cuenta, la devolución de lo entregado, y ambas se negaron a cualquier devolución, alegando las más diversas e injustificadas razones.

 

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Con tales antecedentes nuestra clienta se vio en la necesidad de contratar los servicios de LUCAS ABOGADOS para interponer la correspondiente demanda, y el Juzgado de Primera Instancia 1 de Valencia ha dictado sentencia, la numero 106/17, que obliga a la promotora y a la aseguradora a devolver las cantidades que habían sido entregadas, con sus intereses.

La sentencia recoge la doctrina del Tribunal Supremo, expuesta en sentencia de 23 de septiembre de 2015 que señaló la responsabilidad de la entidad de crédito avalista y depositaria de cantidades entregadas a cuenta por compradores de vivienda, doctrina consolidada en posteriores sentencias como las de 8 de abril de 2016, o la de 24 de octubre de 2016, que entre otras conclusiones señalan la necesidad de que no quede insatisfecha la previsión de garantía contenida en los arts. 1, 2 y 3 de la Ley 57/1968» que regula la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas y que, no debe pesar sobre el comprador que ha entregado cantidades a cuenta la actuación gravemente negligente o dolosa del promotor que deja de requerir los certificados o avales individuales»

También se trata en la sentencia la obligación del promotor de terminar la vivienda y de entregarla, resultando que el incumplimiento de entrega de la vivienda en el plazo pactado es un incumplimiento de una obligación esencial del contrato, que da lugar a la resolución del mismo y a la devolución de las cantidades entregadas.

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La sentencia del Juzgado de Primera Instancia 1 de Valencia también se refiere a los plazos de prescripción, cuya alegación por parte de las demandadas fue desestimada, y además condena al pago del interés legal del dinero desde que se entregó la cantidad por la compradora de la vivienda.

EL COMPLIANCE AL SERVICIO DE LA RSC

La reciente aprobación el pasado 1 de septiembre por el Consejo de Ministros español del primer borrador del Anteproyecto de ley sobre divulgación de información no financiera y diversidad, responde a la trasposición de la Directiva 2014/95/UE, cuya finalidad fundamental es construir confianza en la sociedad en relación con la actividad empresarial, mejorando la coherencia y comparabilidad de la información no financiera en toda la Unión.

 

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Así, la nueva norma establece que:

“La divulgación de información no financiera o relacionada con la responsabilidad social corporativa contribuye a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad”.

El contenido del estado no financiero de la empresa implica la realización de un informe sobre impactos ASG.

Se trata básicamente de que las empresas de los Estados Miembros de la UE con este informe den cuenta de los impactos que el ejercicio de su actividad tienen para la sociedad, en relación a cuestiones como el medio ambiente (situación concreta y previsiones sobre el uso de energías renovables, emisiones de gases de efecto invernadero…), sociales y de personal (medidas para garantizar los derechos de los trabajadores, la igualdad de género, los derechos sindicales…) y sobre el buen gobierno corporativo (medidas preventivas para la lucha contra la corrupción, contra la violación de los derechos humanos…).

Para ello la norma hace una referencia directa al Corporate Compliance en cuanto que establece que el informe debe incluir: las políticas referidas a dichas cuestiones, los resultados de su aplicación y los principales riesgos relacionados con ellas y cómo se gestionan. Y en caso de no tenerlas, explicar por qué de forma clara y motivada.

O lo que es lo mismo, la regulación normativa que las empresas hacen de las cuestiones de RSC a las que nos venimos refiriendo, y que suponen un compromiso  de cumplimiento voluntario por parte de las mismas, en aras a actuar en base a la ética empresarial y a la transparencia exigida por la directiva poniendo a disposición del público y de las autoridades de la UE la información requerida.

De este modo las grandes empresas y determinados grupos empresariales (las que facturan más de 20 millones de euros, las que tienen más de 500 trabajadores y las empresas cotizadas) estarán obligados ya en 2018, a incorporar dicha información en sus Informes de gestión o bien en un Informe separado correspondiente al mismo ejercicio.

Lógicamente dicho informe afectará a las PYMES relacionadas con estas grandes corporaciones, bien porque tengan contratos con ellas, bien porque colaboren, afianzándose de este modo la exigencia de que implanten Programas de Compliance.

Todo parece indicar que se va avanzando paso a paso hacia una sociedad donde las organizaciones se conduzcan de forma responsable, ética y transparente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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LUCAS ABOGADOS, recibe el reconocimiento de ASINDOWN por su colaboración. Gracias a ASINDOWN.

ASINDOWN celebra un acto de reconocimiento a empresas e instituciones colaboradoras

_ADL2974• Se ha premiado a empresas, instituciones y personas su compromiso con la formación e inserción laboral de las personas con síndrome de Down.

(Valencia, 30 de junio de 2017) – Esta mañana ASINDOWN ha celebrado el acto ‘Reconocimiento a empresas e instituciones colaboradoras’ en el Salón Alfons el Magnànim del Centro Cultural La Beneficencia, en el que se ha hecho entrega de unos galardones con los que la entidad quiere reconocer la capacidad de inspirar, crear valores y generar oportunidades entre las personas con síndrome de Down y otras discapacidades intelectuales de la región.

El evento ha estado presidido por el Presidente de las Cortes Valencianas, Enric Morena; el Secretario Autonómico de Empleo, Enric Nomdedeu; y la Presidenta de Asindown, Ma del Mar Galcerán.

En él se han dado cita un gran número de empresas e instituciones de diferentes ámbitos que están apostando por la formación e inclusión laboral de un colectivo en el que tan sólo el 5% del total ha podido demostrar su valía. Empresas que están ayudando a ASINDOWN en la consecución de mayores oportunidades para las personas con discapacidad intelectual y comprometidas con la creación de una sociedad más justa y heterogénea.

Es el caso de la Fundación Divina Pastora por su contribución constante a la mejora de vida de las personas con Síndrome de Down, a través de los diferentes programas que históricamente viene realizando.

También la Fundación Vodafone España, ha sido premiada por la puesta en marcha de ‘Yo me prep@ro’, un programa de formación en Nuevas Tecnologías que ha permitido ya que 720 alumnos con discapacidad intelectual de toda España mejoren y amplíen sus conocimientos en aspectos clave como el uso de diferentes programas informáticos o la navegación por Internet. Gracias a este programa, 222 alumnos con síndrome de Down han conseguido un contrato laboral.

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El galardón GRATIA 2017, cuyo significado en latín es “gracias, agradecimiento”, ha sido diseñado por la doctora arquitecto Verónica Llopis Pulido.

COMPLIANCE PENAL. La importancia de la norma UNE 19601

Cómo ya sabemos, la reforma del código penal de 2015 estableció la única herramienta que puede exonerar o atenuar la responsabilidad penal de la empresa en caso de que se cometa un delito en la misma, la implantación de un PROGRAMA DE COMPLIANCE PENAL en la organización.

Si bien en un primer momento se produjo una gran confusión en cuanto a qué debían incluir dichos programas y cómo debían ser implantados, así como si eran “obligatorios” o no, lo cierto es que sin programa de Compliance ninguna empresa será exculpada por un Tribunal Penal, con todo lo que ello implica.

En pocos meses se ha avanzado muchísimo en materia de Compliance, no sólo porque ya haya varias sentencias condenatorias del Tribunal Supremo a empresas por carecer del Programa de Compliance Penal, sino porque la justicia ya exculpa a empresas por tenerlo, como en el reciente caso de Deloitte en el famoso caso Bankia.

UNE 19601

Sin embargo, el espaldarazo definitivo en este avance ha sido la reciente publicación de la norma UNE 19601: Sistemas de gestión de compliance penal, la cual facilita la implementación de dichos sistemas, su diseño, evaluación y mejora, no solo respetando los requisitos exigidos por el código penal español, sino también incorporando los estándares internacionales de sistemas de gestión de cumplimiento y antisoborno, (normas UNE-ISO 19600 y 37001 respectivamente) que establecen buenas prácticas mundialmente aceptadas y por tanto necesarias para poder operar en el mercado internacional.

La importancia fundamental de esta norma, aplicable a todo tipo de organizaciones cualquiera que sea su tamaño y naturaleza (sea o no persona jurídica, con o sin ánimo de lucro, pública o privada), es que es certificable por un tercero independiente, o lo que es lo mismo, garantía de que el sistema de gestión es correcto y cumple todos los requisitos.

Compliance Penal

De este modo el Sistema o programa de gestión de Compliance Penal, va más allá de la mera prevención de determinados delitos por la persona jurídica al convertirse en un medio para evidenciar objetivamente el cumplimiento, generando de este modo la confianza necesaria entre las partes interesadas (stakeholders) y distinguiendo, como dice la norma, “a los buenos ciudadanos corporativos de aquellos que no respetan en idéntica medida la legalidad”.

Por tanto si la implantación del Programa, supone una ventaja competitiva tanto en el mercado nacional como internacional al incorporar en la organización una cultura de cumplimiento, no tenerlo, supondrá la pérdida de competitividad e incluso de mercado.

Tanto es así, que la propia norma establece que las empresas comprometidas prohíban a sus socios de negocio, o sea a sus proveedores, expresamente la comisión de delitos en relación a la actividad contratada, incluyendo en sus contratos cláusulas exigiéndoles a su vez que tengan un programa de Compliance penal, y en caso de no ser así, de resolución de la relación contractual.

La ausencia de tales cláusulas en el contrato generaría un riesgo a evaluar, así como una pérdida total de confianza en la empresa proveedora incapaz de alinearse con la cultura de cumplimiento, demostrando así, una opacidad y falta de honradez manifiestas, lo que tarde o temprano supondrá su desaparición del tráfico jurídico.

Podemos concluir que la nueva UNE si bien es potestativa, en la práctica es decisiva tanto para dar cumplimiento a las exigencias del código penal, como para garantizar la honradez y transparencia de las empresas y su mantenimiento en el mercado, y es por esto que Compliance Lucas basa sus servicios en su estricta observancia, dotando a las empresas de fiabilidad al establecer una verdadera cultura de cumplimiento y de respeto a la ley.

Otra sentencia que declara la nulidad del IRPH

Con fecha 23 de mayo de 2017 el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Gandía, ha dictado una sentencia que declara nulas, entre otras cláusulas, la cláusula que establece como índice de referencia para la revisión del tipo de interés el llamado IRPH.

Entre los diferentes Juzgados y Tribunales de nuestro país, la cuestión no es pacifica, y así nos encontramos ante un panorama de absoluta inseguridad, conforme al cual dependiendo del Juzgado o de la Audiencia Provincial donde se decida el asunto el resultado puede ser favorable al consumidor o la entidad bancaria.

Consciente de la necesidad de aunar criterios y unificar la jurisprudencia, el Tribunal Supremo ya ha anunciado que otorga preferencia a un recurso de casación que en materia de IRPH se encuentra pendiente de resolver, y del que en los próximos meses tendremos la correspondiente sentencia, que esperamos mantenga la línea jurisprudencial que el Tribunal Supremo ha venido configurando y construyendo a lo largo de los últimos años en torno al llamado control de trasparencia.

IRPH

Para la revisión del IRPH, bastara que, con idéntico criterio que el Tribunal Supremo ha utilizado para otras cláusulas declaradas igualmente nulas, se aplique el Decreto 93/13, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y la especifica normativa bancaria que de forma sistemática las entidades financieras han dejado de aplicar al comercializar los préstamos hipotecarios a sus clientes consumidores.

Así la citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Gandía, señala que la cláusula IRPH objeto del procedimiento es una cláusula predispuesta, pre redactada e impuesta, que a pesar de ser un elemento esencial del contrato puede ser objeto de control judicial, y señala en que consiste el control de trasparencia, “Es decir, esa cláusula que regula el correspondiente “índice de referencia” podrá declarase abusiva, aunque esté bien incorporada al concreto contrato, si ese defecto de transparencia provoca, de manera subrepticia, una alteración en ese equilibrio subjetivo del precio y contraprestación que debe representarse el usuario o consumidor, en atención a las circunstancias que rodearon la concreta contratación, por lo que será preciso que se analice si la información suministrada permitió al consumidor percibir que se trataba de una cláusula que iba a incidir o podía incidir sobre el objeto principal del contrato, al definir el contenido de su obligación de pago, pudiéndose representar como afectaría a dicha obligación.”

Y la sentencia fija los parámetros o criterios para comprobar si la cláusula supera el control de trasparencia, y señala, “….si previamente se ha procedido, por parte de la concreta entidad bancaria, a informar de manera clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo según el índice de referencia al que se acude; la realización, en atención a esa previa información sobre la existencia de otros índices de referencia, de simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar según los distintos índices de referencia; si se ha informado perfectamente del comportamiento previsible en el futuro de cada uno de los distintos índices de referencia, cuanto menos a corto plazo, de tal forma que pueda representarse el coste de la operación conforme a esas previsibles evoluciones.”

Con todo ello, declara la nulidad de la cláusula que fija el índice IRPH como índice de referencia para la revisión del tipo de interés, índice IRPH que tantos perjuicios ha causado y sigue causando a aquellos consumidores a los que se les impuso en sus hipotecas, sin la información necesaria.

En LUCAS ABOGADOS esperamos una pronta sentencia del Tribunal supremo que clarifique el confuso panorama judicial actual, y que haga justicia con tantos consumidores “engañados” por su entidad financiera..

 

Banco Popular, otro quilombo de la Banca Española

El termino quilombo es habitualmente utilizado en Argentina para referirse a algo que provoca barullo, gresca, desorden, para nombrar algo que provoca escándalo, bullicio, conflicto, o a aquello que está descontrolado.

Pues bien, con la autoliquidación del Banco Popular que de la noche a la mañana ha pasado a manos del Banco Santander por el módico precio de 1 euro, dejando a sus accionistas como poseedores de papel mojado, o de papel de periódico como sucede en el famoso timo de la estampita, tenemos un nuevo quilombo de la banca española, que afecta según cálculos oficiales a unos 300.000 accionistas, en su mayoría pequeños accionistas que tenían depositados buena parte de sus ahorros en acciones del banco popular, un banco solvente, seguro, fiable, que se vendía como el más rentable del mundo, como uno de los mejores gestionados del mundo, como uno de los más eficientes, o al menos así rezaba la publicidad y los informes que sobre el propio banco se hacían públicos hasta no hace mucho, y sin perjuicio de que en los últimos meses sí que se fueron acumulando las noticias negativas sobre el propio banco.

Lo bien cierto es que hay un buen número de afectados a los que posiblemente les quede como única posibilidad para recuperar sus ahorros, la vía judicial.

Experiencia en el sector

Por eso es importante contar con un despacho que acumule la experiencia necesaria en materia de derecho bancario, y que antes de aventurase a cualquier reclamación temeraria valore cual es la mejor solución para sus clientes. En LUCAS ABOGADOS contamos con experiencia de años en reclamaciones por swaps o permutas financieras, participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, OPV Bankia, cuotas participativas, cláusulas abusivas, valores Santander, bonos estructurados, y una larga lista de productos bancarios cuya comercialización ha causado graves perjuicios a miles y miles de ciudadanos.

Así pues, en primer lugar si es usted afectado de Banco Popular, lo primero será analizar su caso concreto pues si es usted accionista por haber acudido a la última ampliación de capital, si es usted accionista por haber suscrito previamente bonos convertibles, o si es usted accionista por haber adquirido en su día acciones del banco, cada uno requiere un tratamiento distinto. Póngase en contacto con LUCAS ABOGADOS y le informaremos de forma personal y gratuita de los pasos a seguir.

 

Lucas Abogados participa en el seminario organizado por foro jurídico sobre cuestiones de derecho bancario de actualidad.

Nuestro despacho, ha participado en el seminario celebrado el 13 de julio, en el que han sido ponentes diversos jueces y magistrados de nuestra provincia y en el que se han tratado temas de actualidad relacionados con el derecho bancario, cláusulas abusivas y los consumidores.

Entre otros se trató la situación actual en materia de cláusulas suelo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, así como tras el RD 1/2017 sobre clausulas suelo. También se habló del índice de referencia IRPH, de la perspectiva del empresario como consumidor, y del tema que en los últimos meses más se está tratando en la práctica, cual es, la reclamación de los gastos de los préstamos hipotecarios, analizando las primeras sentencias dictadas desde la conocida sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 que dio origen a la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios en los contratos con consumidores.

 

Caso Bankia: El compliance exime de responsabilidad penal a la auditora

 La firma auditora DELOITTE investigada en el “caso Bankia”, ha sido eximida de responsabilidad penal por el juez de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu, en el Auto que concluye la fase de instrucción y por el que serán procesadas 34 personas, incluyendo a la propia Bankia y a BFA como personas jurídicas, por los delitos de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2010 y 2011 de ambas entidades y del delito de fraude de inversores por incluir datos falsos en el folleto informativo de salida a Bolsa de la entidad.

Peor suerte ha corrido Francisco Celma, socio auditor de DELOITTE,  al considerar el juez que los socios de la auditora cuentan con “absoluta autonomía e independencia de criterio en el desempeño de su trabajo” por lo que sí será procesado por sus informes favorables sobre los estados financieros de Bankia, durante los meses anteriores a su salida a Bolsa.

Cinco años de investigación y conclusión

Efectivamente, la instrucción del presunto fraude en la fusión y posterior salida a bolsa del Grupo Bankia, iniciado cinco años antes a raíz de una querella interpuesta por UPYD, ha concluido tras una larga investigación, dando luz verde a la apertura de juicio oral.

El juez tras interrogar a más de 40 testigos y recabar numerosos informes periciales, entiende que los administradores y altos directivos de Bankia y BFA aprobaron  unas cuentas maquilladas sobre la verdadera situación de las entidades que administraban, que no reflejaban la imagen fiel de las mismas» ya que los estados financieros y las cuentas consolidadas de BFA en el año 2010 y 2011, así como las cuentas anuales de Bankia en 2011 no reflejaban el verdadero estado de la entidad.

Es por ello que el folleto informativo de salida a bolsa de la organización contenía información económica falsa «con el consiguiente perjuicio tanto para los que posteriormente suscribieron acciones de la mercantil cotizada, como para el Estado” por lo que el juez considera que los consejeros investigados falsearon  dicha información con la cooperación necesaria del auditor externo que la avaló,  y que no sólo produjo una falsa información al inversor, «sino que se habría llegado a producir el resultado lesivo para este último…”, al basarse la compra de acciones en datos falsos.

El Compliance libra a Deloitte

La firma Deloitte, ha quedado exenta de responsabilidad penal por el delito de fraude de inversores regulado en el art.282 bis del CP (delito listado entre los atribuibles a las personas jurídicas del art. 31 bis CP), al acordar el juez Andreu el sobreseimiento y archivo de las actuaciones penales que se le atribuían, aunque manteniendo la responsabilidad civil.

El motivo es que la firma, según Andreu, “acreditó sobradamente que cuenta con un Manual de Compliance que cumple con los requisitos expuestos, así como que para su gestión se cuenta con las suficientes herramientas, políticas y protocolos, que componen el llamado “Sistema de Control de Calidad” adecuado para exigir al personal de la misma el cumplimiento de las normas profesionales, estableciendo medidas de vigilancia y control idóneas para evitar la comisión de ilícitos.» 

Por tanto el que la entidad contara con un programa de cumplimiento valorado positivamente por el juez ha evitado a Deloitte un proceso penal, que con seguridad hubiera arruinado irremediablemente su reputación.

En LUCAS ABOGADOS, podemos informarle de los pasos a seguir para que su organización disponga de un programa de prevención de riesgos penales, COMPLIANCE PENAL, adecuado a sus necesidades, adelántese a los problemas, adopte la decisión e implante en su organización un Compliance penal, los beneficios son múltiples.

Las ventajas del compliance penal

A pesar de haber sido introducidas en nuestro ordenamiento jurídico  con las reformas del código penal de 2010 y 2015, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, no fue realmente hasta el año pasado cuando en algunos ámbitos empresariales y jurídicos se empezó a valorar la necesidad de los programas de “compliance penal”, cuando las empresas más preparadas y responsables, empezaron a ser conscientes de esta nueva realidad.

PRIMERAS CONDENAS

Es a raíz de la publicación de la Circular de la Fiscalía General del Estado, conocida como Circular 1/2016, cuando se  establecen los criterios interpretativos para valorar la eficacia y adecuación de los modelos de organización y gestión, necesarios para que las personas jurídicas queden eximidas de dicha responsabilidad, y además van apareciendo las primeras sentencias del Tribunal Supremo condenando a importantes multas a distintas organizaciones por carecer de una verdadera cultura de cumplimiento y por tanto de los Programas de Compliance Penal,  cuando se formando la conciencia de su alcance y consecuencias.

EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES

Si bien en un primer momento la incorporación de estos programas se ha visto como una carga, ya que suponen a la empresa un coste económico y organizativo por la inversión que supone la implantación del Plan de Prevención de delitos y la designación de un Compliance officer que supervise su funcionamiento, poco a poco ha empezado a aumentar el interés en torno a ellos, no solo porque implantados eficazmente supongan la exención o atenuación de la responsabilidad penal de la empresa, sino por las muchas ventajas que una dirección ética y unas buenas prácticas empresariales les pueden aportar.

EVITAR LOS RIESGOS INNECESARIOS

Estas ventajas suponen, un mejor desarrollo de sus estrategias de negocio al establecer normas internas de control que eviten riesgos innecesarios; una mejora sustancial de su reputación e imagen exterior al convertirse en una empresa fiable y sostenible que genera confianza a clientes, proveedores, accionistas… obteniendo así una mayor rentabilidad y competitividad; un requisito imprescindible si se quiere crecer y acceder al mercado internacional, ya que no podremos comerciar con otros países sin tener un modelo de cumplimiento establecido, puesto que nos será exigido, al estar ellos sujetos al mismo; un mejor acceso a bancos, aseguradoras y especialmente a la Administración Pública, en tanto que van a tener muy en cuenta que las entidades cuenten con un Programa de Cumplimiento, a la hora de conceder créditos, de contratar o renovar pólizas de responsabilidad civil o de conceder subvenciones o contratar con aquellas; además las entidades que disponen de estos programas suelen exigir a sus proveedores que los implementen, sin olvidar el deber de diligencia exigido a administradores y patronos que implica la obligatoriedad de implementarlos para cumplir dicho deber.

RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL

Todo ello nos indica el cariz de importancia y necesidad de los programas de Compliance Penal, que parece que ya no se reduce sólo a la esfera del ámbito penal, del intento de evitar cualquier responsabilidad penal que afecte directamente a la empresa, y ya se trata también de  una cuestión de ámbito de la “responsabilidad empresarial” de buen hacer, de buenas prácticas dentro de las organizaciones, se trata en definitiva  de un nuevo modelo de organización y gestión empresarial, basado en el cumplimiento normativo, en la ética, el respeto a la ley y la transparencia.
Después de todo lo dicho, podemos preguntarnos, ¿realmente es una carga?.
En LUCAS ABOGADOS les ofrecemos la posibilidad de informarles de las múltiples ventajas de disponer de un programa de Compliance Penal, adaptado a las necesidades de su organización, y que no suponga ninguna carga para la misma, contacte con nosotros.