RECUPERADOS 100.000 EUROS INVERTIDOS EN VALORES SANTANDER

Este producto fue comercializado por BANCO SANTANDER en un plazo muy breve entre septiembre y octubre de 2007, para financiar la compra del banco ABN Amro, y el banco realizó una importante campaña de venta entre sus propios clientes, a los que simplemente no informó ó solo informó de la supuestas bondades del producto, una vez más sin advertir de los riesgos del mismo, sin facilitar la información necesaria, y todo ello a pesar de ser un producto complejo, incluso catalogado por el banco como complejo en sus manuales de venta, como producto no apto para clientes minoristas.

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Los Valores Santander eran un producto híbrido, que dependiendo de diversos supuestos, como la adquisición o no de ABN Amro pasaría a convertirse en obligaciones canjeables a su vez por acciones del propio Banco, canje que se produjo en octubre de 2012 y que generó cuantiosas pérdidas a sus titulares.

La sentencia,  la numero 155/17, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Valencia, ha estimado la demanda presentada por LUCAS ABOGADOS en la que se reclamaba la nulidad de la suscripción de Valores Santander.   

  En la sentencia se reconoce como probado que el producto fue “colocado” por el banco a iniciativa de la entidad, se reconoce igualmente que la cliente tiene la condición de MINORISTA, no es experta financiera, ni tampoco inversora profesional, aunque fuera abogado y directora financiera de un hospital.

La sentencia, recoge la numera normativa bancaria de aplicación y diversas sentencias del Tribunal Supremo en las que se hace especial hincapié en la necesidad de información completa y clara, en cual debe ser el estándar de información exigible en las empresas que operan en el mercado de valores, y la necesidad de “orientar y advertir sobre los riesgos del producto”.

La sentencia reconoce además que los Valores Santander son un producto complejo y que el tríptico informativo,  tríptico con el que el banco pretende dar por cumplida sus obligaciones de información “no permite tener cabal conocimiento de los verdaderos riesgos del producto”. Tríptico que además como en este caso,  en la mayoría de ocasiones ni tan siquiera se entregó, formalizándose la venta en una escueta orden de venta, que no cumple ni de lejos el más mínimo estándar en la obligación de información que al banco le corresponde, correspondiendo además a la propia entidad bancaria, en caso de procedimiento judicial, probar que dicha información ha sido debidamente prestada.

EL COMPLIANCE EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

La transposición de las dos Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE sobre contratación pública, por fin se ha materializado con la aprobación en el Congreso del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, el pasado 19 de octubre.

La nueva Ley, que entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE, regula un sistema de contratación pública que busca la eficiencia del gasto público, consiguiendo una mejor relación calidad-precio, la simplificación de los trámites, agilizando el proceso al estar sometido a menor burocracia, facilitando así el acceso a las PYMES y que al mismo tiempo sirva para conseguir objetivos sociales comunes.

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Pero el objetivo fundamental es, sin lugar a dudas la LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN tan presente en los últimos años en la contratación pública en España, y para ello es fundamental la TRANSPARENCIA en todo el procedimiento de contratación (preparación, adjudicación y ejecución), garantizando los principios de igualdad de trato, no discriminación, proporcionalidad e integridad en la consecución de los objetivos públicos.

Para ello la Ley establece medidas como la publicidad de las licitaciones en la Plataforma de Contratos del Sector Público, justificación y motivación del procedimiento elegido, detallada información en el Perfil del Contratante, la gestión pública electrónica, profesionalización de la gestión de la contratación, … y lo más importante la creación de un órgano independiente de vigilancia anticorrupción que informará sobre incumplimientos e ilegalidades que puedan producirse en el proceso de contratación.

Además la norma, hace una referencia expresa a la lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses al establecer en su art. 64:

“Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores”.

Una de estas medidas la recoge el art.71 que regula la prohibición de contratar con el sector público, y que en su apartado a), hace referencia expresa a las personas que hayan sido condenadas por sentencia firme, por la comisión de los delitos que de acuerdo con el art. 31 bis del Código penal pueden dar lugar a la responsabilidad penal de las personas jurídicas:

“La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado”.

Con ello la Ley, hace una referencia clara a la necesidad de que las personas jurídicas  cuenten con un sistema de compliance penal y una verdadera cultura de cumplimiento implantada en la organización, ya que la prohibición alcanza también a sus administradores y representantes, a fin de evitar la comisión de dichos ilícitos penales, y que de forma especial afectará ahora a las PYMES, ya que la ley facilita su acceso a la contratación pública.

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En resumen podemos decir, que la nueva Ley aspira a una contratación pública en España transparente y honrada, estableciendo un buen gobierno de la Administración, al estar sometida a controles y buenas prácticas, y a un claro compromiso de Responsabilidad Social, al servir aquella como instrumento para la implementación de políticas en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, otra cosa es que lo consiga.

Y en todo caso, nuestro consejo es que su empresa disponga de un sistema de prevención de riesgos penales, de un programa de Compliance, que le permita un mejor funcionamiento, un mayor nivel de cumplimiento, y ventajas para acceder a la contratación tanto privada como pública.

Llámenos o concierte una cita sin compromiso con COMPLIANCE LUCAS, podemos ayudarle.

LUCAS ABOGADOS, recibe el reconocimiento de ASINDOWN por su colaboración. Gracias a ASINDOWN.

ASINDOWN celebra un acto de reconocimiento a empresas e instituciones colaboradoras

_ADL2974• Se ha premiado a empresas, instituciones y personas su compromiso con la formación e inserción laboral de las personas con síndrome de Down.

(Valencia, 30 de junio de 2017) – Esta mañana ASINDOWN ha celebrado el acto ‘Reconocimiento a empresas e instituciones colaboradoras’ en el Salón Alfons el Magnànim del Centro Cultural La Beneficencia, en el que se ha hecho entrega de unos galardones con los que la entidad quiere reconocer la capacidad de inspirar, crear valores y generar oportunidades entre las personas con síndrome de Down y otras discapacidades intelectuales de la región.

El evento ha estado presidido por el Presidente de las Cortes Valencianas, Enric Morena; el Secretario Autonómico de Empleo, Enric Nomdedeu; y la Presidenta de Asindown, Ma del Mar Galcerán.

En él se han dado cita un gran número de empresas e instituciones de diferentes ámbitos que están apostando por la formación e inclusión laboral de un colectivo en el que tan sólo el 5% del total ha podido demostrar su valía. Empresas que están ayudando a ASINDOWN en la consecución de mayores oportunidades para las personas con discapacidad intelectual y comprometidas con la creación de una sociedad más justa y heterogénea.

Es el caso de la Fundación Divina Pastora por su contribución constante a la mejora de vida de las personas con Síndrome de Down, a través de los diferentes programas que históricamente viene realizando.

También la Fundación Vodafone España, ha sido premiada por la puesta en marcha de ‘Yo me prep@ro’, un programa de formación en Nuevas Tecnologías que ha permitido ya que 720 alumnos con discapacidad intelectual de toda España mejoren y amplíen sus conocimientos en aspectos clave como el uso de diferentes programas informáticos o la navegación por Internet. Gracias a este programa, 222 alumnos con síndrome de Down han conseguido un contrato laboral.

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El galardón GRATIA 2017, cuyo significado en latín es “gracias, agradecimiento”, ha sido diseñado por la doctora arquitecto Verónica Llopis Pulido.

Sentencias a favor de accionistas de Bankia en Valencia

Sentencias a favor de los accionistas de Bankia

Aquellas personas que invirtieron su dinero en acciones Bankia en julio de 2011, están de enhorabuena pues los Juzgados valencianos ya empiezan a pronunciarse al respecto, y en sentido favorable para los accionistas de Bankia, por lo que se favorece la reclamación judicial por la compra de acciones en la salida a Bolsa de Bankia.

De momento son dos las sentencias que podemos citar, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia de fecha 6 de noviembre de 2014, y la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lliria, de 10 de octubre de 2014, no obstante ambas se encuentran respaldadas por pronunciamientos también favorables de otros Juzgados españoles.
En dichas sentencias se invoca la existencia de error en el consentimiento provocado por la información que le suministro Bankia a la parte actora, la cual falto a la verdad en la comercialización de las acciones, concretamente en lo referente a la situación financiera de la entidad reflejando una situación de solvencia ficticia.

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El por qué de las sentencias favorables a los accionistas de Bankia

En dichas sentencias queda acreditado que Bankia promocionó por medios de comunicación su salida a Bolsa ofreciendo el producto como si de una empresa solvente se tratase, información que influye en la voluntad de compra del adquirente de las acciones hasta el punto de que sin esa imagen de solvencia el negocio no se hubiera realizado, reuniéndose así los requisitos de esencialidad y excusabilidad para apreciar la existencia de error en el consentimiento, así como la existencia de dolo al proporcionar una incorrecta información contable respecto de la adquisición de acciones Bankia.

Como consecuencia de la apreciación de error en el consentimiento se declara la nulidad de la compra de las acciones, lo cual, al amparo del artículo 1303 del Código Civil, conlleva la restitución reciproca de las prestaciones objeto del contrato, concretamente Bankia debe abonar a la actora la cantidad invertida en acciones más los intereses legales desde la fecha de la compra, debiendo restituir la demandante los títulos adquiridos y los rendimientos percibidos en el caso de que los hubiera.

Los empleados no conocían la quiebra de Bankia

La verdadera situación de Bankia en su salida a Bolsa, de quiebra técnica, era desconocida, no solo por aquellas personas que acudieron a la OPV suscribiendo acciones de la entidad, sino también por los propios empleados de la Bankia, como pone de manifiesto la interesante Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vigo de fecha 1 de septiembre de 2014.

Declaración de la empleada de Bankia

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Dicha sentencia contiene la declaración de una empleada de la entidad que participó en la comercialización de las acciones, y que manifestó que “si bien, en ningún caso garantizó a sus clientes la obtención de beneficios, si transmitió la solidez de la empresa, porque en el momento de la contratación ella así lo creía y los números y la trayectoria de la entidad así lo reflejaban”.

Del mismo modo, prosigue la testigo haciendo referencia a la baja cotización de las acciones en el momento de la salida, definiéndolos como productos “para tener ahí durante un tiempo” y concluyendo que “un cliente minorista no podría prever la situación en la que desembocó la entidad pues si lo hubiese sabido no lo hubiese contratado”.

La sentencia por parte de los juzgados

Esta declaración de una empleada de Bankia, junto a los hechos que rodearon la salida a Bolsa y que son conocidos por todos, han permitido a estas personas que acudieron a la OPS de Bankia recuperar los 15.000 euros que invirtieron en acciones.

Esta sentencia, que se une a los ya diversos pronunciamientos de Juzgados de toda España que acuerdan la devolución del dinero invertido en la salida a Bolsa de Bankia, pone de manifiesto que ni los propios empleados de la entidad conocían la verdadera situación de la entidad, por lo que ¿cómo iban a poder las personas que acudieron a la OPV conocer la verdadera situación de la entidad si ni siquiera quien les informaba era conocedor de la misma ?.