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Nuevas sentencias contra las preferentes de Bankia

NUEVAS SENTENCIAS DE CONDENA EN VALENCIA Y CASTELLON POR LA VENTA DE PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OBLIGACIONES SUBORDINADAS.

A pesar de las numerosas sentencias de los Juzgados y Tribunales de toda España condenando a Bankia a la devolución del dinero que los clientes depositaron en sus sucursales en la confianza de que lo hacían en productos sin riesgo de pérdida del capital como así ha sucedido, en productos que podrían hacer líquidos «en unos días» como así indicaban los empleados de la entonces Bancaja que atendían a los confiados clientes de la entidad, que durante años habían depositado sus ahorros en la misma dejándose aconsejar por los propios empleados, en lo que los Juzgados han considerado era una labor de asesoramiento, que ahora Bankia pretende negar.

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Sobre la labor de asesoramiento prestada por Bancaja, la sentencia que a continuación citaremos señala : «vista la doctrina jurisprudencial sentada por la sentencia del Tribunal Supremo, del Pleno, de 20 de enero de 2014, de acuerdo con la cual estaríamos próximos a una labor de asesoramiento, la demandada no llevó a cabo ninguna diligencia en orden a comprobar la idoneidad del producto respecto de la situación personal y patrimonial del Sr. XXX, afirmándose que estamos ante una labor de asesoría desde el momento en que es la entidad de crédito la que llama al cliente y le ofrece el producto como adecuado a su perfil.»

En esta sentencia, el Juzgado de Primera Instancia 23 de Valencia, en sentencia de fecha 4 de junio de 2014*, ha condenado a Bankia a devolver 221.000 euros a un jubilado de Telefonica al que Bankia fue vendiendo Obligaciones Subordinadas durante varios años, la última vez en el año 2011, cuando Bankia ya había recibido diversas comunicaciones de la CNMV advirtiendo del irregular procedimiento de venta de estos productos, de la manipulación de su precio y de la conveniencia de no venderlos de forma masiva a clientes minoristas para los que el producto no era apto ni conveniente.

En este caso además, por parte de Bancaja  se hizo entrega al cliente de un  documento que fue aportado al proceso en el que de manera clara y taxativa se demuestra cuales eran los argumentos de venta de Bancaja, y así lo recoge la sentencia que señala : «se le entrega una especie de resumen -vide folio 82- donde se loan los beneficios del producto, se destacan los intereses que se percibirán, se omite el riesgo de pérdida y se minimiza el de iliquidez, destacándose además que por el importe nominal de cada título (1.000 euros) es “accesible para cualquier ahorrador”, lo que refuerza en el cliente la creencia de que es un producto usual, destinado al público sin limitaciones y por tanto, seguro»

También podemos citar la sentencia del Juzgado de  Primera Instancia 1 de Castellon,  de 2 de junio de 2014**, que condena a Bankia a devolver 13.200  euros que se habían destinado a  la compra de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas y que, como declaro la empleada de Bankia que testificó en el acto del juicio, «no se facilito folletos informativos porque no se tenían en la oficina. No se entregaba documentación informativa más allá de la orden de compra. Los empleados no recibieron cursillos y tenían conocimientos básicos del producto (no sabían a fondo lo que vendían), no se les informaba a los clientes del riesgo del producto, ya que ni los empleados los sabían, cumplían las ordenes que les daban desde la dirección.» 

Ambas sentencias repasan de manera exhaustiva todas y cada una de las alegaciones que Bankia realiza en sus contestaciones para evitar su responsabilidad, y reseñan además numerosa jurisprudencia sobre todas y cada una de las cuestiones planteadas.

Por último, al igual que en ocasiones criticamos a los Juzgados por su exasperante lentitud, en este caso felicitamos a ambos Juzgados, el de Primera Instancia 1 de Castellón, y el de Primera Instancia 23 de Valencia  que han resuelto sus respectivos procedimientos en algo menos de 11 meses,  tiempos estos, que se adecuan más a la idea de JUSTICIA que requieren los ciudadanos, y que nada tienen que ver con otros Juzgados de la mismas ciudades que los citados, en los que idénticos asuntos tardan más de 18-24 meses en resolverse, haciendo buena la cita  «Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía»

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