RECLAMAR POR AVALISTAS
Una vez más el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, marca el camino a seguir para los Juzgados y Tribunales de nuestro país, y así en el Asunto C74/15, con fecha 19 de noviembre de 2015, se ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por un Tribunal rumano, significando que la Directiva 93/13/CEE de protección de los consumidores resulta de aplicación a personas físicas que actúan como garantes o avalistas respecto de una mercantil prestataria.
SOMOS ABOGADOS DE VALENCIA ESPECIALISTAS EN AVALISTAS
El TJUE señala que los conceptos de consumidor y profesional conforme al artículo 2 de la Directiva establecen que se entenderá por consumidor toda persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional mientras que se entenderá por profesional toda persona física o jurídica que, en las transacciones reguladas por la presente Directiva actúe dentro del marco de su actividad profesional, ya sea pública o privada.
El Tribunal de la Unión, en el asunto citado, en el que un matrimonio avaló un crédito concedido a una sociedad de uno de su hijos, señala que sí que resulta de aplicación la protección de la Directiva 93/13 y por tanto deben ser considerados consumidores, en los contratos con garantía inmobiliaria o de fianza siempre y cuando intervenga una personas física que presta la garantía respecto de una mercantil actuando con un propósito ajeno a su actividad profesional y careciendo de vínculos funcionales con la sociedad prestataria.
¿CÓMO RECLAMAR EL DINERO DE LOS AVALISTAS?
En nuestro país, ya se han dictado algunas sentencias declarando abusivas las cláusulas de afianzamiento, o algunos aspectos o consecuencias de las mismas, y en LUCAS ABOGADOS, como especialistas en reclamaciones bancarias ya defendemos a algunos avalistas frente a las reclamaciones de las entidades financieras.