NUEVA SENTENCIA CONDENA A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA A PAGAR INDEMNIZACIÓN POR EL CIERRE OBLIGATORIO DEL NEGOCIO A CAUSA DEL COVID-19.

El Juzgado de Primera Instancia número de 14 de Granada, ha dictado esta semana una nueva Sentencia (166/2021 de 21 de julio) que viene a reforzar la postura adoptada por la Audiencia Provincial de Girona, en su novedosa sentencia de fecha 3 de febrero de 2021, y que condena a la compañía aseguradora a indemnizar al empresario por la pérdida de negocio a causa del cierre obligatorio sufrido durante el primer estado de alarma.

En esta nueva sentencia, el juzgado de Granada ha estimado la demanda de un empresario de hostelería sobre la pérdida de negocio que le supuso tener el local cerrado como consecuencia de la pandemia de Covid-19, condenando a Generali España S.A. Seguros y Reaseguros a abonar 80.000 euros más el interés de dicha cantidad, así como las costas causadas en el procedimiento. 

El conflicto entre asegurador y asegurado surge por la inclusión en la póliza de seguro del local de una cláusula que excluía la cobertura “ante amenazas terroristas, abandono del puesto de trabajo, falta de acceso al local e instalaciones, así como limitaciones, restricciones o requisas impuestas por cualquier organismo o administración pública o por cualquier otro caso de fuerza mayor, en cuanto a la reconstrucción del edificio o la remodelación de la actividad en el local del negocio asegurado”.

El juez de primera instancia de Granada alega, que esta cláusula debía estar destacada de un modo especial y ser aceptada expresamente por escrito por el asegurado, para evidenciar que el asegurado consentía dichas limitaciones, algo que no consta.

Al ser una cláusula limitativa del riesgo debe cumplir los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

Del mismo modo, considera el juez que «tampoco puede considerarse que la situación de pandemia que dio lugar a la adopción de las medidas contenidas en el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma pueda considerarse incluida en la fuerza mayor que define el Código Civil como aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables (…) por cuanto la posibilidad de sufrir pandemias periódicamente es un hecho reconocido por el propio sector asegurador».

Se trata pues, de la segunda sentencia en esta línea, ya que la Audiencia de Girona condenó a SegurCaixa Adeslas a pagar 6.000 euros a una pizzería por la paralización del negocio por las restricciones por la covid-19.

Este tipo de resoluciones abren la puerta para que muchos negocios que tuvieron que cerrar debido a la pandemia y que sufrieron enormes pérdidas puedan reclamar a sus compañías aseguradoras las indemnizaciones que les pudiera corresponder a causa del cierre obligatorio y correspondiente pérdida de producción motivado por la COVID 19. 

Será importante que, caso de haberse visto obligado al cierre de su negocio, como consecuencia del primer estado de alarma decretado en nuestro país, un abogado especializado pueda comprobar el contenido de su  póliza de seguro, sus condiciones  particulares y generales,  y la existencia o no del seguro por perdida de beneficios o seguro de lucro cesante, así como en su caso la existencia o no de cláusulas limitativas y su validez.  En LUCAS ABOGADOS podemos ayudarle, y sin compromiso alguno examinaremos su contrato de seguro y le informaremos de su situación y posibilidades de reclamación.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *