DERECHOS SUCESORIOS y PAREJAS DE HECHO

La tendencia a equiparar los derechos y obligaciones entre matrimonios y parejas de hecho o uniones estables es cada vez mayor, pero los titulares y noticias que puedan leerse al respecto no siempre son ciertos y por ello, ante cualquier duda, la única opción es acudir a un especialista en la materia. Existe cierta confusión sobre los derechos que otorga el estar inscrito como pareja de hecho, sobre todo en relación con la herencia de los miembros de la pareja.

Hay que recordar que, hasta la fecha, no existe una Ley de ámbito estatal que regule las parejas de hecho y esperando el texto definitivo de la Ley de Familias, lo que debemos tener en cuenta es que es el Código Civil el que rige la sucesión en los territorios de derecho común y que en el Código Civil solo se reconocen derechos hereditarios al cónyuge, esto es, para heredar es necesario que exista matrimonio, no basta con la inscripción como pareja de hecho.

Ello no quita para que, por vía de testamento, se pueda mejorar la situación de la pareja de hecho y se pueda dejar a su favor parte la herencia, siempre que se respeten las legítimas establecidas por el Código Civil.

El resumen sería, por tanto, que una pareja de hecho que resida en territorio de derecho común (toda España, salvo Aragón, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Navarra y el País Vasco) no tiene derechos hereditarios salvo lo que se pueda establecer expresamente por vía testamentaria.

Existen cuestiones puntuales que sí están reguladas como, por ejemplo, la previsión del artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que establece claramente que en caso de fallecimiento del arrendatario, podrá subrogarse en el contrato “La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.” O, la posibilidad de ser beneficiario de la pensión de viudedad.

En la Comunidad Valenciana, la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas en la Comunitat Valenciana reconocía ciertos derechos sucesorios al superviviente de la pareja, pero el Tribunal Constitucional anuló los preceptos que hacían referencia a estas cuestiones por lo que no están vigentes desde el 1 de julio de 2016, pero si la pareja se inscribió en el registro de parejas de hecho entre el 18 de noviembre de 2012 y el 14 de septiembre de 2013 o, entre el 13 de diciembre de 2013 y el 1 de julio de 2016, pueden ser aplicados estos preceptos que reconocían ciertos derechos sobre el ajuar doméstico o el uso de la vivienda habitual. Aún más, si la pareja se inscribió entre el 18 de noviembre de 2012 y el 14 de septiembre de 2013 puede serle de aplicación el anulado artículo 14 de la Ley autonómica que establecía que el superviviente en la unión estable ocupaba en la sucesión la misma posición que corresponde legalmente al cónyuge.

La recomendación, por tanto, es regular vía testamento la situación de la pareja a fin de garantizar que, tras el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el otro, no se vea despojado de su casa o de algún otro bien.

LUCAS ABOGADOS

 

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