INCREMENTO DE LOS CONCURSOS DE PERSONAS FÍSICAS


Desde la entrada en vigor de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, (TRLC) el número de concursos de personas físicas que se han presentado ante los juzgados españoles sigue en aumento.

A falta de conocer las estadísticas del primer trimestre del 2023, y a la vista de las del año 2022 podemos comprobar los siguientes datos*.

*Estadística concursal Registradores de España.

Como se puede comprobar, el último trimestre del año 2022 ha supuesto incluso un descenso del número de concursos de acreedores de sociedades respecto del trimestre anterior y se mantiene aproximadamente el mismo número de solicitudes que en trimestres precedentes del año 2022.

Por el contrario las solicitudes de concurso de acreedores de personas físicas han sufrido un notable incremento, especialmente desde la entrada en vigor del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, que recordemos no hace distinción  entre personas físicas con o sin actividad empresarial. 

Las solicitudes de concursos de personas físicas se han incrementado más de un 150% , lo que sin duda viene motivado por la introducción del art. 37 bis en el nuevo texto legal, que regula el llamado concurso sin masa, esto es, sin bienes, o cuando estos tienen un valor inferior al coste de su realización,  ó cargas y gravámenes por un importe superior al valor de los mismos, que son la mayoría de concursos.  

Además en el caso del “concurso sin masa”, el procedimiento ha pasado a ser más sencillo, más rápido, con unos trámites y plazos, que salvo oposición de alguno de los acreedores, en los términos previstos en los arts. 37 ter y 37 quater, facilitan la  conclusión del concurso.

    Y por supuesto,  la llamada “segunda oportunidad” está más cerca de ser una realidad, con la actual regulación de la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que sin duda constituye la mayor motivación para el deudor a la hora de decidir instar su concurso de acreedores.   

El perdón al  deudor y la eliminación de todas sus deudas, es posible ahora, ha pasado a ser un derecho que el deudor puede solicitar, art.. 486 TRLC, siempre que sea deudor de buena fe y no se den alguna de las excepciones del art. 487 TRLC o de las prohibiciones del art. 488 TRLC.  

Aun con todo esto, la nueva regulación del proceso concursal, tiene algunas sombras  en nuestro país, y así especialmente la salvedad  que el art. 489 TRLC hace para la exoneración de la totalidad de deudas insatisfechas, pues establece límites a la exoneración del crédito público, y señala que podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor, lo que sí teniendo en cuenta que una gran mayoría de deudores mantienen deudas con la TGSS y con la AEAT y que en muchas ocasiones lo son por importes superiores al límite establecido, nos encontramos con una verdadera imposibilidad de disponer de una “segunda oportunidad” en los términos en los que la Directiva EU 2019/1023 que regula la insolvencia propone, y que no es otro que el concursado obtenga la plena exoneración de sus deudas, salvo excepciones debidamente justificadas e interpretadas de forma restrictiva, lo que no parece sea el caso del crédito público en la legislación española. 

En última instancia habrá que esperarse próximos pronunciamientos judiciales para ver en qué quedan las limitaciones a la exoneración del pasivo insatisfecho de los créditos públicos, cuestión sobre la que varios juzgados y tribunales españoles ya han planteado cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al considerar que la normativa española, puede ser incompatible con la citada Directiva  2019/1023 en lo que se refiere a la exclusión o no del crédito público.

En cualquier caso, para las personas físicas,  puede ser el momento de presentar el concurso de acreedores, y solicitar la  exoneración del pasivo insatisfecho,  accediendo a una segunda oportunidad. 

En todo caso, si está en situación de insolvencia, consulte su caso, le asesoramos previamente y si le conviene, presentamos su proceso concursal, informándole en todo momento de los pasos a seguir, hasta su conclusión. 

LUCAS ABOGADOS 

 

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