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Sentencias favorables a nuestros clientes

BUENAS NOTICIAS PARA TERMINAR EL AÑO

Terminamos el año 2014 con las mismas buenas noticias con las que empezamos el mismo, y que no pueden ser otras que la obtención de sentencias favorables a los intereses de nuestros clientes, que recuperan el dinero que depositaron en las entidades bancarias con las que venían trabajando desde  muchos años antes, entidades que abusaron de la confianza de sus clientes, a los que vendieron productos como las obligaciones subordinadas y las participaciones preferentes, que no solo no eran aptos, adecuados o convenientes para estos clientes, sino que además, como se ha demostrado, han puesto en riesgo sus ahorros, sin conocimiento de sus clientes, sin informarles de la naturaleza, características  y riesgos de dichos productos, llevándoles a sufrir la pérdida de sus ahorros, que ahora, gracias a la decisión que tomaron de reclamar en la vía judicial han podido ver como los recuperan.

Aún puede dar el paso y reclamar su dinero

Todavía son muchos los ciudadanos que no han dado el paso de acudir a un despacho de abogados para interponer la correspondiente reclamación y recuperar su ahorros.

Todavía son muchos los ciudadanos que tienen en su poder obligaciones subordinadas o participaciones preferentes, o que las canjearon por acciones, y que en definitiva han perdido todo el valor de sus ahorros, y por desconocimiento o por miedo a enfrentarse a un proceso judicial no han dado el paso.

En  LUCAS ABOGADOS, estamos encantados de poder informarle sin compromiso alguno y una vez conozca cual es su situación y posibilidades tendrá usted la oportunidad de recuperar el importe de sus ahorros.

Son muchos los clientes de nuestro despacho que a lo largo de este año han recuperado sus ahorros, y como indicábamos al principio, de entre los que han terminado el año con tan buenas noticias, se encuentra una jubilada de 84 años , que había quedado viuda en dos ocasiones y que en el año 2002 había adquirido 54.000 euros en Obligaciones Subordinadas y en noviembre de 2010,  1.800 euros en participaciones preferentes sin conocer los riesgos ni características de tales productos, y que con la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2014 del Juzgado de Primera Instancia 21 de Valencia ha visto como recupera sus ahorros.

LA SENTENCIA FAVORABLE A NUESTROS CLIENTES

De entre los fundamentos de la citada sentencia reseñamos el siguiente por su claridad y concisión :

«En base a lo anteriormente expuesto, debe declararse la nulidad  de  los  contratos  de  suscripción  de  obligaciones subordinadas  y  participaciones  preferentes,  por  vicio  del consentimiento determinado por error esencial y no imputable al actor, y ello por cuanto resulta probado que en el presente caso el  consentimiento  del  demandante  para  la  compra  de  las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas, fue prestado por error, y ello básicamente por tres motivos: 1) las circunstancias personales del demandante, que le alejan del perfil del inversor que adquiere esta clase de productos complejos; 2) las  características  de  la  operación  financiera  realizada, incompatibles con la voluntad del actor; 3) la falta de prueba sobre el cumplimiento de los deberes de la entidad financiera en orden a la adecuada y completa información a su cliente consumidor de los riesgos del producto que suscribía, en particular ante la situación económica que atravesaba la entidad bancaria.

Buenas noticias también para un profesor de formación profesional,  en este caso una persona de mediana edad, que a lo largo de los años había ido ahorrando diversas cantidades, que siguiendo el consejo y asesoramiento de los empleados del banco con los que tenía plena confianza, había depositado en Obligaciones Subordinadas,   y que con la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia, en fecha 25 de noviembre de 2014, recuperara los 131.000 euros que tenía depositados en ese producto.

La sentencia recoge con claridad la falta de documentación y de información imputable al banco y como la empleada con lagrimas en los ojos reconoció que vendían el producto, como un producto sin riesgo y con disponibilidad inmediata cuando realmente no era así y reconoció que había sido un engaño; y así se reseña en la sentencia :

«En este caso, la ausencia casi total de  documentación  y  la  declaración  de  dos  empleados  de  la  entidad  abonan  de  modo  claro  la tesis  negativa.  Dª.  ————– ————-  subdirectora  de  la  sucursal,  con  lagrimas en  los  ojos, manifestó que deseaba que ganase este juicio el cliente, pues este asunto había representado un engaño  para  todos,  los  empleados  habían  sufrido  mucho  y  el  desprestigio  para  entidad  importante. Reconoció que indicaban a los clientes, que el producto no ofrecía ningún riesgo y que  había  disponibilidad  inmediata,  cuando  realmente  no  era  así,  y  ellos  mismos  fueron instrumentos para que la entidad obtuviera capital, a costa de los pequeños ahorradores, con lo que evidentemente se producía un conflicto de intereses. No se cumplió con la obligación de información que prescriben los arts. 78, 78 bis, 79 y 79 bis de la LRMV.»

Y por último, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 12 de Valencia, de fecha 22 de diciembre de 2014, que permitirá recuperar a nuestro cliente, un jubilado,  la cantidad de 46.000 euros que en su día tenía depositados en obligaciones subordinadas de la 10ª Emisión de Bancaja,      sin haber sido informado de los riesgos que significaba la compra de tal producto, que ni tan siquiera es conveniente, ni apto para clientes minoristas, para clientes tradicionales de banca comercial, a los que Bancaja vendió masivamente en junio de 2009 esta emisión de obligaciones subordinadas colocando entre sus clientes habituales,  a los que ni tan siquiera debía haber ofrecido este producto, hasta 1.000 millones de euros.

 

Nueva sentencia favorable de preferentes y subordinadas

Terminamos el año 2013 con una NUEVA SENTENCIA FAVORABLE para unos clientes de LUCAS ABOGADOS afectados por la venta de PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OBLIGACIONS SUBORDINADAS.

La sentencia de fecha 12 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 16 de Valencia, y que ha sido noticia en el diario Levante (*) , CONDENA  A BANKIA A DEVOLVER 150.000 EUROS a una pareja de jubilados, que habían suscrito varias compras de estos productos en base  a la confianza que les otorgaba la entidad de la que eran clientes desde hacia décadas y en la creencia de que sus ahorros no corrían riesgo alguno.

Las sentencia es clara y taxativa, en primer lugar, por la explicación que hace sobre la inexistencia de caducidad de la acción, habitualmente alegada por Bankia, pues en este caso como en otros muchos los productos habían sido adquiridos hace años, en concreto en los años 2000 y 2002.

Y respecto del fondo del asunto aprecia error como vicio del consentimiento, y como muestra reseñamos el siguiente apartado de la sentencia :

«…….. estaban en la creencia de suscribir productos seguros de los que pudieran obtener una cierta rentabilidad de los ahorros de toda una vida y de los que pudieran disponer cuando lo precisaran para si o para sus hijos, nada más, y en tal creencia y fin, sin poder sospechar una contratación diferente, les ubicaba la confianza con la oficina bancaria y sus empleados, se trata de la de toda la vida, a la que confían sus ahorros y su economía. El resultado del interrogatorio de ambos bien pudiera eximir de cualquier otra prueba al respecto de lo declarado probado, su sinceridad explicando sus conocimientos de lo contratado y acerca de lo realmente buscado al contratar, además de conmovedora, fue contundente, ninguna prueba puede ser invalidante de lo que expusieron, y ello, por mucho que la entidad demandada se empeñe en presentarlos como expertos y arriesgados inversores ávidos de ganancias fáciles.»

Y por si fuera poco, en este caso, la declaración del director de la entidad bancaria no dejo duda alguna, pues como recoge la sentencia  «En el supuesto que nos ocupa y en el ámbito analizado es demoledora la declaración del Sr. xxxx xxxx, director de la oficina de Bancaja en xxxxxx, mal pudo explicar unos productos financieros que el mismo dijo no entender y por cuyas dramáticas consecuencias también se ha visto atrapado.»

Por último la sentencia anula también el canje ofrecido por Bankia en marzo de 2012 a los titulares de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de la 8ª emisión, y que, como es público y notorio, consistió en sustituir dichos productos por unas acciones que hoy tienen un valor nulo, y que muchos clientes aceptaron forzosamente,  ante la alternativa de perder la totalidad de sus ahorros.

Así pues, despedimos el año con esta magnífica noticia y esperamos que en los muchos procedimientos judiciales que se irán resolviendo a lo largo de 2014 se haga igualmente justica.

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Preferentes y subordinadas: ¿Arbitraje o Vía Judicial?

¿Es la solución  el procedimiento arbitral ad hoc propuesto por Bankia?, ¿Se debe renunciar a un procedimiento judicial contradictorio, transparente, asistido por abogado,  en el que un juez de carrera, imparcial, profesional, emite una sentencia fundamentada en derecho que incluso podemos recurrir en segunda instancia si se considera injusta?.

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Participaciones preferentes: Primera Sentencia

Hace ya unos meses iniciamos las primeras acciones judiciales en defensa de los intereses de nuestros clientes que eran titulares de participaciones preferentes y,  que al plantearles sus entidades financieras el canje por acciones de la propia entidad o al comprobar movidos por la repercusión mediática de estos casos, que eran titulares de este producto, se plantearon de que manera podían recuperar el dinero depositado en su banco. 

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