Participaciones preferentes: Primera Sentencia

Hace ya unos meses iniciamos las primeras acciones judiciales en defensa de los intereses de nuestros clientes que eran titulares de participaciones preferentes y,  que al plantearles sus entidades financieras el canje por acciones de la propia entidad o al comprobar movidos por la repercusión mediática de estos casos, que eran titulares de este producto, se plantearon de que manera podían recuperar el dinero depositado en su banco. 

Así pues, empezamos a presentar las primeras demandas reclamando la nulidad de la suscripción  y venta de estos productos y en la mayoría de los casos la nulidad del posterior canje por acciones.

Pues bien, los primeros resultados ya son visibles, y con fecha cinco de junio de 2013, el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Valencia, condena a Bankia a devolver a un matrimonio de Alginet,clientes de  Bancaja desde 1975, la cantidad de 40.200 euros que depositaron en dicha entidad, sin conocer los riesgos que asumían  por la suscripción y compra de las participaciones preferentes a instancias de la propia entidad financiera, en la que confiaron.

La sentencia reconoce como los valores se identifican con las siglas PPF BEF que puede dar lugar a confusión con las siglas IPF ( Imposición a Plazo Fijo), y además el empleado del banco manifestó con claridad que se vendían como un producto propio de Bancaja.

La sentencia (VER AQUÍ) define las características de las participaciones preferentes, como producto complejo, no apto para minoristas, de vencimiento perpetuo, y con riesgos de liquidez,  y reconoce que es un instrumento de capital hibrido utilizado por las entidades financieras para conseguir el saneamiento del balance  transformando en patrimonio neto el pasivo representado por el dinero de los suscriptores, de manera tal que se ha producido un conflicto de intereses entre el banco y los clientes, que nos han sido informados ni de ello ni de los riesgos que asumían.

El interrogatorio del empleado de la entidad también ha puesto de manifiesto la falta de información y el desconocimiento de los propios empleados, y así se recoge en la sentencia

«pues no consta entregado folleto alguno informativo sobre el producto que adquirían, habiendo declarado el testigo que manifestaba que dichos folletos no existían ni para los empleados del banco ni para sus clientes, desprendiéndose de esta declaración que ni siquiera los empleados del banco tenían conocimientos suficientes del producto que estaban ofreciendo a sus clientes, pues decía conocer que eran productos perpetuos pero no le constaba que cotizaran en un mercado secundario, ni que tuvieran riesgo de pérdidas, añadía que no se indicaba a los clientes que fueran perpetuos porque entonces  “se vendían ellas solas”, que no explicaba cómo se realizaban las operaciones, porque él tampoco lo sabía exactamente, sólo sabía que se realizaban a través del terminal, que no se explicaba a los clientes la prelación de estas participaciones en caso de quiebra de la entidad, ni se indicaba que no estuvieran garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos, ni que su retribución estaba condicionada a que tuviera beneficios la entidad.

La sentencia también da cuenta de la premura y falta de información con la que se realizó el canje por acciones en marzo de 2012.

Y con todo ello declara la nulidad de la orden de compra de participaciones preferentes, la nulidad del canje por acciones y condena a la entidad pagar a los clientes los 40.200 euros, más los intereses legales desde su ingreso, descontando los intereses percibidos, y condenando al banco al pago de las costas.

Desde LUCAS ABOGADOS seguimos aconsejando a los afectados el inicio de la acciones judiciales pertinentes en reclamación de la devolución del dinero que los ahorradores depositaron en sus entidades financieras y que estas, por su único y exclusivo interés,  ocultando información sustancial a los clientes, han hecho desaparecer, sin que las propuestas efectuadas, canje por acciones, ó arbitraje, sean satisfactorias, y en consecuencia, y salvo que las autoridades competentes acuerden la devolución del dinero sin más condiciones, solo cabe que se haga justicia con sentencias como la que hemos señalado.

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