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Sentencias favorables a nuestros clientes

BUENAS NOTICIAS PARA TERMINAR EL AÑO

Terminamos el año 2014 con las mismas buenas noticias con las que empezamos el mismo, y que no pueden ser otras que la obtención de sentencias favorables a los intereses de nuestros clientes, que recuperan el dinero que depositaron en las entidades bancarias con las que venían trabajando desde  muchos años antes, entidades que abusaron de la confianza de sus clientes, a los que vendieron productos como las obligaciones subordinadas y las participaciones preferentes, que no solo no eran aptos, adecuados o convenientes para estos clientes, sino que además, como se ha demostrado, han puesto en riesgo sus ahorros, sin conocimiento de sus clientes, sin informarles de la naturaleza, características  y riesgos de dichos productos, llevándoles a sufrir la pérdida de sus ahorros, que ahora, gracias a la decisión que tomaron de reclamar en la vía judicial han podido ver como los recuperan.

Aún puede dar el paso y reclamar su dinero

Todavía son muchos los ciudadanos que no han dado el paso de acudir a un despacho de abogados para interponer la correspondiente reclamación y recuperar su ahorros.

Todavía son muchos los ciudadanos que tienen en su poder obligaciones subordinadas o participaciones preferentes, o que las canjearon por acciones, y que en definitiva han perdido todo el valor de sus ahorros, y por desconocimiento o por miedo a enfrentarse a un proceso judicial no han dado el paso.

En  LUCAS ABOGADOS, estamos encantados de poder informarle sin compromiso alguno y una vez conozca cual es su situación y posibilidades tendrá usted la oportunidad de recuperar el importe de sus ahorros.

Son muchos los clientes de nuestro despacho que a lo largo de este año han recuperado sus ahorros, y como indicábamos al principio, de entre los que han terminado el año con tan buenas noticias, se encuentra una jubilada de 84 años , que había quedado viuda en dos ocasiones y que en el año 2002 había adquirido 54.000 euros en Obligaciones Subordinadas y en noviembre de 2010,  1.800 euros en participaciones preferentes sin conocer los riesgos ni características de tales productos, y que con la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2014 del Juzgado de Primera Instancia 21 de Valencia ha visto como recupera sus ahorros.

LA SENTENCIA FAVORABLE A NUESTROS CLIENTES

De entre los fundamentos de la citada sentencia reseñamos el siguiente por su claridad y concisión :

«En base a lo anteriormente expuesto, debe declararse la nulidad  de  los  contratos  de  suscripción  de  obligaciones subordinadas  y  participaciones  preferentes,  por  vicio  del consentimiento determinado por error esencial y no imputable al actor, y ello por cuanto resulta probado que en el presente caso el  consentimiento  del  demandante  para  la  compra  de  las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas, fue prestado por error, y ello básicamente por tres motivos: 1) las circunstancias personales del demandante, que le alejan del perfil del inversor que adquiere esta clase de productos complejos; 2) las  características  de  la  operación  financiera  realizada, incompatibles con la voluntad del actor; 3) la falta de prueba sobre el cumplimiento de los deberes de la entidad financiera en orden a la adecuada y completa información a su cliente consumidor de los riesgos del producto que suscribía, en particular ante la situación económica que atravesaba la entidad bancaria.

Buenas noticias también para un profesor de formación profesional,  en este caso una persona de mediana edad, que a lo largo de los años había ido ahorrando diversas cantidades, que siguiendo el consejo y asesoramiento de los empleados del banco con los que tenía plena confianza, había depositado en Obligaciones Subordinadas,   y que con la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia, en fecha 25 de noviembre de 2014, recuperara los 131.000 euros que tenía depositados en ese producto.

La sentencia recoge con claridad la falta de documentación y de información imputable al banco y como la empleada con lagrimas en los ojos reconoció que vendían el producto, como un producto sin riesgo y con disponibilidad inmediata cuando realmente no era así y reconoció que había sido un engaño; y así se reseña en la sentencia :

«En este caso, la ausencia casi total de  documentación  y  la  declaración  de  dos  empleados  de  la  entidad  abonan  de  modo  claro  la tesis  negativa.  Dª.  ————– ————-  subdirectora  de  la  sucursal,  con  lagrimas en  los  ojos, manifestó que deseaba que ganase este juicio el cliente, pues este asunto había representado un engaño  para  todos,  los  empleados  habían  sufrido  mucho  y  el  desprestigio  para  entidad  importante. Reconoció que indicaban a los clientes, que el producto no ofrecía ningún riesgo y que  había  disponibilidad  inmediata,  cuando  realmente  no  era  así,  y  ellos  mismos  fueron instrumentos para que la entidad obtuviera capital, a costa de los pequeños ahorradores, con lo que evidentemente se producía un conflicto de intereses. No se cumplió con la obligación de información que prescriben los arts. 78, 78 bis, 79 y 79 bis de la LRMV.»

Y por último, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 12 de Valencia, de fecha 22 de diciembre de 2014, que permitirá recuperar a nuestro cliente, un jubilado,  la cantidad de 46.000 euros que en su día tenía depositados en obligaciones subordinadas de la 10ª Emisión de Bancaja,      sin haber sido informado de los riesgos que significaba la compra de tal producto, que ni tan siquiera es conveniente, ni apto para clientes minoristas, para clientes tradicionales de banca comercial, a los que Bancaja vendió masivamente en junio de 2009 esta emisión de obligaciones subordinadas colocando entre sus clientes habituales,  a los que ni tan siquiera debía haber ofrecido este producto, hasta 1.000 millones de euros.

 

Custodia compartida

Si en cualquier área del derecho es aplicable el aforismo, “más vale un mal acuerdo que un buen pleito”, ello es más que evidente en los procedimientos de familia.

Cuando se produce la ruptura matrimonial, es fundamental, que los cónyuges sean capaces de alcanzar un acuerdo sobre las medidas que han de regir sus relaciones en el futuro y dentro de esas medidas, resulta vital que sean capaces de acordar las medidas relativas a sus hijos, pues no deben los hijos sufrir las consecuencias de ese divorcio.
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La reforma laboral

La reforma laboral operada con el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha supuesto un antes y un después en el derecho laboral español, que tradicionalmente ha venido ofreciendo una amplia garantía y protección a los derechos consolidados de los trabajadores.
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