PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA PARA MICROEMPRESAS

En fecha 1 de enero de 2023 se ha producido la entrada en vigor del procedimiento especial de insolvencia para microempresas, regulado en el Libro III del Texto Refundido de la Ley Concursal, (TRLC) según añade y regula la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, en concreto el nuevo TRLC regula este procedimiento especial y único en sus artículos 685 al 720.

Y es especial y único porque las microempresas no pueden acudir al concurso o preconcurso regulado en los Libros I y II del TRLC y porque solo las microempresas podrán acudir a este procedimiento que regula el Libro III.

Cabe señalar que las personas físicas que tengan la condición de microempresas, autónomos que reúnan las condiciones exigibles, podrán solicitar también la exoneración del pasivo insatisfecho regulado en el Libro I del TRLC.

Así pues, en primer lugar será pertinente ver a que deudores se aplica este procedimiento, y que serán personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las condiciones establecidas en el art. 685.1 TRLC, esto es :

1.ª Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores. Este requisito se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.
2.ª Tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
2. Si la entidad formase parte de un grupo, los criterios fijados en el apartado anterior se computarán en base consolidada.
3. El procedimiento especial afectará a la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en la fecha de apertura del procedimiento especial y los que se reintegren en el mismo o adquiera durante el procedimiento, con excepción, en su caso, de los bienes y derechos legalmente inembargables. Si el deudor estuviera casado, serán de aplicación los artículos relativos al régimen económico matrimonial del capítulo I del título IV del libro primero.
4. El procedimiento afectará a todos los acreedores del deudor, con independencia del origen y naturaleza de la deuda.

En cuanto a que resulta necesario para que la microempresa acuda a este procedimiento, debemos acudir al art. 686, que regula el presupuesto objetivo del procedimiento y señala :

1. El procedimiento especial será aplicable a aquellas microempresas que se encuentren en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual.
2. El deudor tendrá el deber legal de solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia actual cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.
3. El procedimiento especial de liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento regulado en este libro requerirá la existencia de insolvencia actual o inminente, si lo solicita el deudor, o actual, si lo solicitan legitimados distintos del deudor.
4. Si al menos el ochenta y cinco por ciento de los créditos correspondiesen a acreedores públicos, el procedimiento especial solo podrá tramitarse como procedimiento de liquidación.

Un aspecto importante es la posibilidad de acudir a dos itinerarios posibles dentro de este procedimiento especial, ya sea como procedimiento de continuación o como procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.

También merecen especial atención la regulación de la suspensión de las ejecuciones, la posibilidad de nombramiento de mediador, de experto en reestructuración, o de administrador concursal, o la apertura de la calificación abreviada.

En cualquier caso, el procedimiento trata de simplificar el proceso de insolvencia para estos deudores, mediante la utilización de formularios normalizados, limitando los recursos, facilitando las resoluciones orales, reduciendo la participación de terceros como el administrador concursal y el experto en reestructuración, y concediendo mayor importancia a la propia documentación que el deudor presente

Por el contrario, este procedimiento puede suponer una pérdida o cuando menos reducción de garantías jurídicas sustantivas y procesales, así como puede conllevar importantes consecuencias y responsabilidades en el orden penal, por la presentación de documentación e información inexacta o falsa.

Como siempre la práctica y la aplicación que de la ley hacen los operadores jurídicos que intervienen en los procesos de insolvencia, determinaran el éxito o no de este procedimiento especial y único para microempresa.

LUCAS ABOGADOS.

 

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