AUTÓNOMOS Y PYMES PUEDEN RECLAMAR POR “CLÁUSULA SUELO” y OTRAS CLÁUSULAS ABUSIVAS

El pasado 11 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo dictó Sentencia por la que confirma que el hecho de no ostentar la condición de consumidor, no impide al cliente bancario reclamar las cantidades que le hayan cobrado indebidmaente por aplicación de las denominadas “cláusulas suelo” o de otras cláusulas incluidas en su contrato de forma incorrecta.

Esta Sentencia viene a confirmar una anterior dictada en 2019 en la que ya se abría la puerta a efectuar, con mayores garantías, este tipo de reclamaciones por parte de personas que no tienen la condición de consumidor.

La Sentencia ahora publicada, insiste en que en los contratos suscritos por autónomos y pequeños empresarios se debe realizar el análisis de las cláusulas del contraot al amparo de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y, sobre todo, insiste el Alto Tribunal en que los Juzgados y TRibunales deben realizar el denominado control de incorporación y recuerda que dicho control consiste en que para que una condición general de la contratación supere el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad. Lo que no es solo una construcción jurisprudencial, sino una exigencia expresa de los arts. 5 y 7 LCGC.”

En el caso concreto enjuiciado en esta Sentencia, se considera que al no haber cumplido la entidad bancaria con las obligaciones administrativas de transparencia (no entregó la ficha FIPER), ni haber advertido específicamente el notario de la existencia de la cláusula suelo, los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitación de la variabilidad del tipo de interés y por tanto, la claúsula no supera ese control de inclusión y resulta nula.

Esta sentencia viene a aclarar el camino de las reclamaciones de aquéllos que sin tener la condición de consumidores, firmaron un contrato hipotecario con estas cláusulas abusivas, pues este control  de incorporación se puede y debe hacer respecto de todas las condiciones generales existentes en el contrato.

Si eres autónomo o pequeño empresario y quieres reclamar este tipo de cláusulas, no lo dudes y contacta con nosotros.

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