ARTÍCULO LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD

La Ley de Segunda Oportunidad se encuentra regulada en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad y permite desde el año 2015 que aquellas personas físicas que no puedan hacer frente a sus deudas puedan tener un mecanismo con el que afrontar la delicada situación económica por la que atraviesan, renegociando o incluso eliminando de forma total o parcial sus deudas cuando no es posible hacer frente a su pago, permitiendo a quién pueda tener un  fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de la segunda oportunidad?

Tal y como hemos expuesto, se trata de un mecanismo al que pueden acogerse autónomos, personas físicas, particulares y consumidores en general.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para iniciar dicho procedimiento se deben cumplir los siguientes requisitos:

a)Demostrar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado.

b)La obligación total de las deudas no puede superar los 5 millones de euros.

c)La buena fe del deudor.

  1. d) No haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores
  2. e) No haber sido condenado en sentencia en firme por delitos contra la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y el Derecho y Libertad de los empleados durante la última década
  3. f) Haber intentado o conseguido un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores
  4. g) Rechazar puestos de trabajo u ofertas de empleo, cuatro años antes de la declaración de insolvencia.
  5. h) No disponer del beneficio de esta Ley diez años antes de la solicitud de la Segunda Oportunidad.
  6. i) Aceptar la inscripción en el Registro Público Concursal de la resolución favorable.

Para acogerse a esta Ley Segunda Oportunidad, es necesario que se cedan todos los bienes y activos, exceptuando los que son imprescindibles para el desarrollo de la actividad profesional.

¿En qué consiste?

Básicamente nos encontramos ante dos fases, una extrajudicial y una judicial.

-Fase Extrajudicial: El intento de acuerdo extrajudicial con los acreedores.

Es decir, el primer paso al que obliga la ley es a negociar con los acreedores para tratar de buscar una solución amistosa entre las partes que permita el pago de la deuda que realmente pueda afrontar el deudor, con quitas, reestructuraciones y la elaboración de un plan de pagos.

No hay que olvidar que la finalidad de esta Ley no es solo que los deudores insolventes tengan la opción de empezar una nueva vida eliminando todas o parte de sus deudas sino que también busca proteger los derechos de cobro de los acreedores para que no se vean indefensos ante tal situación. Si este proceso de negociación extrajudicial se llegara a un acuerdo con los acreedores, no sería necesario acudir a la fase judicial.

-Fase Judicial: El concurso consecutivo.

Tal y como hemos comentado, y para el caso de que no haya sido posible llegar a un acuerdo con los acreedores, entonces se abre la vía judicial, instando la declaración del concurso de acreedores voluntario.

Esta fase tiene por objetivo que, una vez constatado que no se puede llegar a un acuerdo de pago con los acreedores de la deuda, sea un juez el que dictamine cómo resolver la situación y cancele, total o parcialmente las deudas, a través del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

¿Podemos cancelar todas las deudas?

Con la solicitud del BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) entraríamos a solicitar la exoneración del 100% de las deudas contraídas. Hay que matizar que en relación a las deudas contraídas con Hacienda y con la Seguridad Social, en un principio, este tipo de deuda estaba excluida de la exoneración, pero recientemente el Tribunal Supremo en diversas sentencias ha venido a ampliar los límites de exoneración de la Ley de Segunda Oportunidad, permitiendo la eliminación del 70% de las deudas contraídas con Hacienda y con la Seguridad Social, permitiendo que el 30% de la deuda restante se pudiese fraccionar su pago durante 5 años.

Es necesario para poder acogerse al BEPI que se actúe de buena fe y que, en consecuencia, la imposibilidad del pago no sea imputable a la voluntad del deudor.

En definitiva, aquellas personas que se vean en una situación económica inviable, por su situación de insolvencia, no deben quedar expuestas a ser “insolventes” toda su vida, y con acogiéndose a los mecanismos de la Ley de Segunda Oportunidad , podrán iniciar una nueva vida “económica”.

 

 

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