LA OCUPACIÓN ILEGAL DE VIVIENDAS

A raíz de la dura realidad socioeconómica que vivimos desde hace unos años, la ocupación ilegal tanto de viviendas como de locales han crecido de manera considerable, generando múltiples problemas para los propietarios a la hora de desalojar a los llamados okupas.

La ocupación de vivienda no siempre es por una situación de necesidad, sino que también nos encontramos ante situaciones en que los okupas lo único que buscan es lucrarse, llegando incluso a verdaderas mafias que impiden a los propietarios poder disponer de su vivienda.

Según datos del propio Ministerio del Interior, la ocupación ilegal ha crecido en España desde el año 2016 casi un 50% y entre 2018 y 2019 ha aumentado un 20%, siendo que en el primer semestre de 2020 hubo 7.450 denuncias de ocupación.

Por su parte, los datos que maneja el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas reflejan que en el último año el 61% de las fincas vacías en España han tenido casos de ocupación.

Así, en el presente post vamos a mostrar las diferentes vías que se le abren los propietarios que sufren el problema de la ocupación ilegal.

Somos conscientes de que el procedimiento legal para recuperar la vivienda es lento, principal queja de los propietarios que ven ocupado su inmueble, si bien en 2018 hubo una reforma legal en la Ley de Enjuiciamiento Civil que perseguía el objetivo de recobrar con mayor celeridad la posesión por parte de los propietarios en aquellos supuestos de ocupación ilegal de viviendas.

Por ello, hoy en día, el desahucio por precario, también conocido como desahucio express de okupas, es más rápido que nunca, al menos en teoría, pues finalmente la practica judicial nos lleva a que en función del juzgado que nos corresponda, el procedimiento se podrá llevar a término en mayor o menor plazo.

REGULACIÓN, VÍAS LEGALES Y ARTÍCULOS PARA LA OCUPACIÓN DE VIVIENDAS

La regulación actual permite desahuciar al precarista en un plazo que por término medio suele ser inferior a los seis meses. Por supuesto, este plazo depende de las circunstancias particulares de cada caso.

No obstante, en caso de sufrir una ocupación ilegal en un inmueble de su propiedad, es importante que sepa que no podrá proceder unilateralmente a intentar entrar en la vivienda, echarlos por la fuerza, cambiar la cerradura o incluso dar de baja los suministros, ya que en tal caso los “okupas” podrían denunciarle por allanamiento de morada o coacciones.

En caso de que alguien ocupe la vivienda de forma unilateral el propietario siempre deberá instar un procedimiento judicial para desalojarlos.

Existen dos vías legales para defenderse de la ocupación ilegal de una vivienda:

  • Vía penal:  Si la ocupación afecta a su vivienda habitual, que es de los casos menos comunes, estaríamos ante un delito de allanamiento de morada previsto en el art. 202 del código penal y que permitiría a la policía desalojar la vivienda siempre que los okupas no hayan procedido a cambiar la cerradura de la vivienda, puesto que estarían ante un delito flagrante que se está cometiendo en ese mismo momento. Es importante saber que la segunda residencia también se considera morada habitual.

No obstante para los casos que no se consideren morada habitual, esto es si disponemos de alguna otra vivienda vacía, debemos acudir a lo previsto en el artículo 245.2 del código penal el cual regula el  delito de usurpación de bienes inmuebles y el cual dispone:

«2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”

Una vez obtenida sentencia condenatoria y en caso de que los ocupantes no abandonen voluntariamente el inmueble se procederá al lanzamiento, pudiendo recuperar el propietario la posesión de su vivienda.

  • Vía civil: Como ya hemos mencionado esta es la vía más utilizada y por la que se opta en la mayoría de casos. En este sentido, cuando el ocupante del inmueble no tenga ningún título que le habilite a habitarlo se podrá promover el desahucio express. Este es el caso más pacífico, ya que bastará con que demuestre que es el propietario o arrendador para poder desalojarlo.

El procedimiento se inicia mediante la interposición de una demanda al amparo del artículo 250.1.2 de la LEC, dicho precepto establece que:

«2º  Que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.»

Es el procedimiento que comúnmente se conoce como desahucio por precario, el cual prosperará siempre que concurran 2 requisitos:

1. La posesión real de la finca por el demandante o demandantes a título de dueño o cualquier otro derecho real que le permita su disfrute.

2. La posesión material carente de título y sin pago de merced por el demandado.

El juzgado, evidentemente, solicitará a la parte demandada que aporte el título que le habilita para ocupar la vivienda. Como este no existirá, se señalará una fecha y hora de lanzamiento. Si llegado el momento los ocupantes siguen en el inmueble, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los desalojará, devolviéndole su propiedad.

En este sentido, y dado el alarmante crecimiento de ocupaciones, las instituciones del estado están promoviendo diferentes actuaciones tendentes a facilitar a los propietarios la posibilidad de poder recuperar su vivienda con mayor celeridad.

 

Asimismo, la Fiscalía provincial de Valencia el pasado día 20 de agosto dictó un decreto por el que unifica el criterio de los fiscales para actuar en procedimientos de ocupación ilegal de una vivienda siempre que no haya mediado violencia ni intimidación y concurran los elementos que componen el tipo penal previsto en el art. 245 (ocupación sin violencia o intimidación):

  • Que pueda ser calificada penalmente como ocupación
  • Que el inquilino carezca de título que legitime la ocupación
  • Que el propietario del inmueble no le haya autorizado ni consentido la ocupación
  • Que haya intencionalidad en la ocupación.

En dicho decreto se especifica que, en estos casos, si el inmueble constituyese morada sería un delito menos grave de allanamiento de morada y los fiscales podrán instar la adopción de la medida cautelar del desalojo inmediato y la restitución de la posesión al propietario. En este caso, procederá el desalojo inmediato de la vivienda por parte de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La Fiscalía tendrá la obligación de comprobar previamente a su solicitud la titularidad del inmueble, la falta de autorización y consentimiento y la ausencia de titulo legítimo de ocupación que faculte al ocupa para disponer de la vivienda.

En conclusión, si su vivienda ha sido ocupada necesitara contratar los servicios de un abogado que le asesore sobre los pasos a seguir, evitando por un lado que perdure la ocupación de la vivienda y por otro minimizar posibles daños en la misma.

 

 

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