¿QUÉ GASTOS DE MI HIPOTECA PUEDO RECLAMAR?

Tras la Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 se confirma la doctrina ya establecida por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de enero de 2019, ahora confirmada por la Sentencia de 24 de julio de 2020, por la cual una vez declarada la nulidad de la CLÁUSULA que imponía todos los gastos del otorgamiento de la Escritura al consumidor, las cantidades que la entidad bancaria deberá reintegrar son:

  • La totalidad de los aranceles abonados al Registro de la Propiedad por la inscripción de la hipoteca
  • La mitad de los gastos de notaría
  • La mitad de los gastos de la gestoría.

Por tanto, si usted firmó una hipoteca en la que el banco le impuso el pago de todos los gastos generados por el otorgamiento, podrá usted reclamar la declaración de nulidad de la citada cláusula y, en consecuencia, la devolución de los importes abonados de más: esto es, la totalidad de la cantidad abonada al Registro de la Propiedad, la mitad de los honorarios abonados a la gestoría y la mitad de los aranceles abonados al notario.

Para ello necesitará usted las facturas de tales gastos.

LA SENTENCIA DEL TJUE ABRE NUEVAMENTE LA POSIBILIDAD DE RECLAMAR LA COMISIÓN DE APERTURA.

Si bien es cierto que dicha sentencia, del 16 de julio de 2020, genera mayores dudas, y todavía nuestros Tribunales no han determinado una postura unitaria al respecto, pues hasta la fecha el Tribunal Supremo español había negado la posibilidad de declarar nula esta cláusula.

Sin embargo, el TJUE contradiciendo, en cierta forma, lo dicho por el Tribunal Supremo manifiesta:

“el hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de este”;

y que: “en cualquier caso, un órgano jurisdiccional de un Estado miembro está obligado a controlar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual referida al objeto principal del contrato”.

 

Además, el TJUE determina que una cláusula por la que se impone el pago de una comisión de apertura “puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido”, extremo que habrá de ser valorado por el juez nacional.

Tras la Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, algunas Audiencias Provinciales (Sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 21 de julio de 2020) ya han dictado Sentencia declarando la nulidad de la cláusula que impone esa comisión de apertura, pero la realidad es que los pronunciamientos son escasos y lo conveniente es revisar, en cada caso, la cláusula en cuestión y ver las posibilidades de reclamación.

Por ello, si tiene dudas sobre la cantidad que podría reclamar, en LUCAS ABOGADOS revisamos, sin compromiso ,alguno su escritura y las facturas de los gastos y le informamos de las posibilidades de su reclamación.

 

 

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