EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS AL ALCANZAR LA MAYORÍA DE EDAD

Actualmente existen muchos padres y madres que se plantean la vicisitud de que va a ocurrir con la pensión de alimentos de mi hijo cuando alcance la mayoría de edad? sigo en la obligación de continuar abonando la pensión de alimentos? Puedo negarme?.

A diferencia de lo que acontece cuando los hijos son menores de edad, al alcanzar la mayoría de edad o encontrarse emancipados para que estos puedan percibir una pensión de alimentos es necesario demostrar que se encuentran en una situación objetiva de “necesidad” (por no tener ingresos propios suficientes, al no poder ejercer una profesión u oficio con el que ganarse la vida o encontrarse todavía en fase de formación) y que dicha “necesidad” no es imputable a su falta de diligencia, es decir, no proviene de su mala conducta o de su falta de aplicación al trabajo (art. 152.3º y 5º CC) o al estudio (art. 142.II, in fine).

En este caso, el art. 142 del código civil entiende por alimentos: “Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, comprendiendo también la educación e instrucción de los hijos mientras sean menores de edad y aun después cuando no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable.”

Por otro lado, el art. 152.3º y 5º disponen que cesara la pensión de alimentos, entre otras causas por:

“3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.”

La pensión de alimentos a favor de los hijos tiene vocación temporal hasta que los hijos han terminado sus estudios o formación y se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de acceder al mismo.

Lo anterior viene a establecer que los padres tienen el deber de prestar alimentos a sus hijos, aunque alcancen la mayoría de edad , mientras no cubran ellos mismos sus necesidades, entendiendo esto último no como una mera capacidad subjetiva de ejercer un trabajo sino como una posibilidad real y concreta de conseguir un trabajo.

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la Sentencia 395/2017 de 22 de junio, en la que Alto Tribunal declara la extinción de la pensión de alimentos por los motivos anteriormente expuestos:

“Partiendo de estos hechos ha de acogerse la pretensión esgrimida en el recurso, como principal, declarando la extinción de la pensión alimenticia, incluida la contribución al alquiler, en su día fijada, dado que no consta aprovechamiento alguno del hijo mayor de edad, pues pese a estar en edad laboral ni trabaja ni consta que estudie con dedicación, ya que solo se acredita la matriculación en fechas inmediatas a la interposición de la demanda de modificación de medidas. Esta sala, debe declarar que la no culminación de estudios por parte de Emilio es por causa imputable a su propia actitud, dado el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada, pues no se trata de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los padres. De lo actuado se deduce que el hijo mayor de edad reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo a su escasa disposición para el estudio. Tampoco consta intento de inserción laboral”.

En definitiva, si los hijos mayores, pudiendo trabajar no lo hacen o muestran una notable falta de interés o falta de dedicación en formarse académicamente para encontrar un trabajo en el futuro o muestra una actitud pasiva en dicha búsqueda y obtener ingresos propios, puede ser causa de extinción de la pensión de alimentos que abona el progenitor.

LUCAS ABOGADOS.

 

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