ÉXITOS EN MATERIA TRIBUTARIA.

*DERECHOS ARANCELARIOS POR TRÁFICO EXTERIOR E IVA A LA IMPORTACIÓN

*CÉNTIMO SANITARIO

Entre las materias en las que intervenimos en defensa de los derechos e intereses de nuestros clientes, hay una que ha cobrado especial importancia en los últimos años, tanto por el incremento de la litigiosidad como por la importancia de las repercusiones económicas que para los particulares y empresas puede tener, se trata de la materia tributaria, se trata de la posibilidad de defenderse ante los tribunales del voraz apetito de la AEAT que en ocasiones actúa de forma y manera indebida, no ajustada a derecho.

Y este ha sido el caso de un cliente de LUCAS ABOGADOS, una empresa dedicada a la comercialización de productos congelados, a la que la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia, en concepto de derechos arancelarios por tráfico exterior e IVA a la importación, practicó liquidaciones y sanciones por un importe de 39.610,20 euros que ahora tendrán que ser devueltos a nuestro cliente.

En las Declaraciones de Importación (DUAS) nuestro cliente realizó una clasificación arancelaria de la sepia congelada objeto de importación,   que entendía correcta conforme al origen y descripción de la mercancía importada, pero la administración aduanera discrepó de la clasificación aduanera y la clasificó en otro código distinto con unos derechos de importación superiores y dando lugar a las correspondientes liquidaciones y sanciones, que fueron confirmadas por el TEAR.

Interpuesto el correspondiente recurso que ha sido tramitado ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del  Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se ha dictado la sentencia nº 166/2019 de fecha 30 de enero de 2019 que estima el recurso interpuesto por LUCAS ABOGADOS y que anula las liquidaciones y sanciones impuestas, considerando que la documentación aportada en defensa de los intereses de nuestro cliente, acredita la correcta clasificación arancelaria efectuada.

Además la sentencia destaca la existencia de dos pronunciamientos que utilizamos en defensa de nuestro cliente, siendo uno de ellos Información Arancelaria Vinculante de Francia y que dado el ámbito europeo de la clasificación arancelaria ha sido valorado y tenido en cuenta.

Y señalamos también otro éxito de LUCAS ABOGADOS  en materia tributaria, en este caso en defensa de los intereses de ocho autónomos y empresas de transporte,  y es que mediante Auto de 29 de enero de 2019 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo,  estima la reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Estado por los daños y perjuicios derivados de la aplicación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), creado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, conocido como el “céntimo sanitario”.

El Tribunal Supremo extiende los efectos de la sentencia que ya dictó en 7 de junio de 2016, dictada en el recurso núm. 312/2015, y conforme ya indico, acuerda anular el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de noviembre de 2015 y que la Administración General del Estado indemnice a nuestros clientes en la cantidad reclamada con los intereses legales.

En LUCAS ABOGADOS no efectuamos trabajos de gestión y asesoría fiscal, pero cuando se trata de recurrir ante los tribunales cualquier decisión de la administración tributaria que suponga un perjuicio para nuestros clientes, estamos en disposición de asegurar la mejor defensa posible.

 

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