IRPH, SEÑALADA FECHA PARA LA DECISIÓN DEL TJUE.

Como ya hemos dado cuenta en algunos artículos anteriores, la sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017 fue un auténtico jarro de agua fría sobre las expectativas creadas entre los miles de consumidores que esperaban la declaración de nulidad en los muchos asuntos que sobre el índice hipotecario IRPH se tramitaban ya en los juzgados españoles, y entre otros muchos consumidores a la expectativa de reclamar.

Y desde el punto de vista jurídico no fue menor la decepción, pues la sentencia, a salvo el voto particular suscrito por dos magistrados, suponía apartarse de la doctrina del control de trasparencia que tan brillantemente había venido desarrollando el Alto Tribunal en los últimos años, en aplicación estricta de las directivas europeas de protección de los derechos de los consumidores y suponía apartarse de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Con todo ello, se abrió una puerta a la esperanza al elevar al TJUE, un juez español, una cuestión prejudicial sobre la nulidad del índice IRPH, que dio origen al asunto asunto C125-18.

Y mayor aún fueron las expectativas de una resolución favorable para los miles de ciudadanos afectados y perjudicados por el índice IRPH, cuando se dio a conocer el informe de la Comisión Europea, hecho público en septiembre de 2018 y que de manera taxativa dictamina, que las cláusulas donde se referencian los préstamos hipotecarios al IRPH pueden y deben ser objeto de control judicial y que en nuestro país se ha comercializado de forma engañosa, de forma no transparente.

Pues bien, el TJUE ha señalado fecha para la celebración de la vista del citado asunto, sobre el IRPH, y será el 25 de febrero de 2019, además el asunto dada su importancia ha sido asignado a la Gran Sala, y por lo tanto la decisión será adoptada por los 15 jueces que la componen.

Solo cabe espera que el TJUE no se aparte de la línea jurisprudencial seguida en sus múltiples sentencias en aplicación de la Directiva 93/13sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

 

La primera cuestión que debe resolver el TJUE será si una cláusula que establece el tipo de interés de un préstamo hipotecario, como la controvertida, está en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13, en la medida en que dicho tipo se basa en un índice –el índice IRPH que estaba regulado en disposiciones legales o reglamentarias, esto es, si la cláusula en cuestión es el resultado de la aplicación de disposiciones legislativas o reglamentarias que excluyen la aplicación de la Directiva 93/13.

La segunda cuestión, que a su vez se subdivide en tres, plantea varias dudas relativas al alcance y contenido del control de transparencia de las cláusulas contractuales, debiendo resolverse si los jueces españoles pueden entrar a examinar una cláusula que afecte al objeto principal del contrato, si el profesional debía informar al consumidor ofreciendo unos determinados y concretos datos y si la falta de información de dichos datos determinaría la falta de comprensión de la cláusula para el consumidor medio o, incluso, un trato desleal que hubiera provocado que el consumidor no hubiera aceptado dicho tipo de referencia.

Y la tercera cuestión tratara sobre las consecuencias si se declara la nulidad del IRPH, con la posible integración del contrato aplicando el euríbor o dejando de aplicar el interés.

El desenlace final, está cerca, y tras la vista del próximo 25 de febrero ante la Gran Sala del TJUE, esperamos se abra la posibilidad de obtener una respuesta satisfactoria para los miles de consumidores afectados por el IRPH, y una respuesta de conformidad con la correcta aplicación e interpretación de la Directiva 93/13 como hasta la fecha viene haciendo el TJUE, y solo en ocasiones, los tribunales españoles.

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