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LA IMPORTANCIA DEL COMPLIANCE PENAL EN LAS EMPRESAS

Desde la reforma del Código Penal de julio de 2015, las empresas pueden verse sujetas a responsabilidad penal, así el artículo 31 bis del Código Penal contempla la posibilidad de que las personas jurídicas puedan responder penalmente de los siguientes delitos:

 

  1. Los cometidos en nombre o por cuenta de las mismas por sus representantes legales, las personas autorizadas para decidir o las que ostenten facultades de organización y control o;
  2. Aquellos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta de la empresa por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas anteriores, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad. Siempre y cuando el delito se cometa en beneficio directo o indirecto de la empresa.

 

Por tanto, a la vista de lo anterior, es importante destacar que no solo la persona física que comete el delito se puede ver implicada en caso de comisión de un delito, sino que, si el mismo se realiza en beneficio o nombre de la empresa, esta última puede ser responsable penalmente dentro del procedimiento penal.

 

No obstante, el propio artículo 31bis del Código Penal nos da la solución para poder evitar la imputación penal, estableciendo supuestos que la empresa puede eximirse de responsabilidad penal  si se aplican los llamados programas de “Compliance Penal».

 

Existe numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo que viene a exonerar de responsabilidad penal a las empresas que cuentan con un programa de Compliance Penal debidamente implementado en el seno de las mismas y cuyo funcionamiento es eficaz.

 

Recientemente la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en Auto 179/2022 de 14 de marzo se ha pronunciado sobre la importancia y la relavancia de tener implementado un programa de compliance penal a la hora de eximir a la persona jurídica de toda responsabilidad penal.

 

» la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad criminal, «si antes de la comisión del delito ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión». 

(…)

Ello implica que con el delito de la persona física nace también el delito de la persona jurídica, eximiéndose de pena a esta, si resultare acreditado que poseía un adecuado modelo de organización y gestión.»

 

El hecho de contar en la empresa con un programa de Compliance Penal, además de dotar de seguridad interna a la misma en caso de la comisión de ilícitos penales nos va a proporcionar una imagen frente a terceros de seriedad, transparencia y sobretodo de compromiso en una cultura de cumplimiento normativo muy valorada en los tiempos que corren.

 

En definitiva, cualquier persona jurídica, con independencia de su tamaño, puede ser responsable penalmente si en el seno de la misma se comete un delito, por ello reiteramos la importancia de tener implementado en la empresa un programa adecuado de prevención de delitos «COMPLIANCE PENAL» con objeto de evitar posibles responsabilidades penales.

 

LUCAS ABOGADOS. 

JUNIO 2022 

 

 

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