plan de igualdad

PLAN DE IGUALDAD

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres introdujo en nuestro ordenamiento el concepto de PLAN DE IGUALDAD como el conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Dicho concepto y su regulación fueron desarrollados posteriormente por el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo y, fundamentalmente, por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre en el que se estableció la obligatoriedad de la implantación de los PLANES DE IGUALDAD en función del número de trabajadores.

Además, todas las empresas, tengan el tamaño que tengan, están obligadas, a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo, lo que en la práctica se traduce por la aprobación e implantación de un PROTOCOLO DE ACTUACIÓN que puede ser exigido en cualquier momento por la inspección laboral y cuya ausencia puede conllevar una considerable sanción económica.

plan igualdad 2022

Todo ello supone que, si su empresa tiene más de 50 trabajadores y no tiene implantado el PLAN DE IGUALDAD, desde el pasado 7 de marzo de 2022 se encuentra expuesto a una sanción por incumplimiento de esta obligación, siendo que dichas sanciones, según se califiquen como graves o muy graves podrían alcanzar importes de más de 100.000€. Algunos casos hemos visto ya en los que la falta del PLAN DE IGUALDAD se califica por parte de la Inspección de Trabajo como INFRACCIÓN GRAVE y se impone una sanción de más de 6.000€.

E iguales cuantías podrían imponerse como sanción, si la empresa carece de PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO Y DISCRIMINACIÓN.

Todo ello puede prevenirse y evitarse, mediante el diagnóstico de la situación en la empresa, valoración de sus necesidades y la implantación de las medidas que sean necesarias, por lo que desde LUCAS ABOGADOS le ofrecemos la posibilidad de actuar al respecto y evaluar las necesidades de su empresa.

No dude en contactar con nosotros para mayor información en el teléfono 96.310.60.90 o a través del e-mail: info@lucasabogados.es

 

 

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