CASO DE ÉXITO DE LUCAS ABOGADOS. EL BANCO DEVOLVERA A UNA EMPRESA PATRIMONIAL FAMILIAR 120.000 EUROS INVERTIDOS EN PRODUCTOS COMPLEJOS.

La sentencia de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 1 de febrero de 2021, acuerda la nulidad del producto complejo vendido por Banco Santander a nuestros clientes, una empresa patrimonial familiar, con sede en Barcelona, que de esta manera recuperara los 120.000 euros invertidos siguiendo las indicaciones del citado banco, 

Una vez más los tribunales nos dan la razón, y acuerdan la nulidad de la compraventa de productos complejos y de riesgo en atención a la falta de información facilitada a sus clientes. Y así destaca la sentencia la importancia del correcto conocimiento por el cliente de los riesgos que asume al contratar productos y servicios de inversión, y obliga a las empresas que operan en ese mercado a observar unos estándares muy altos en la información que sobre esos extremos han de dar a los clientes, potenciales o efectivos.

Estas previsiones normativas son indicativas de que los detalles relativos a qué riesgo se asume, de qué circunstancias depende y a qué operadores económicos se asocia tal riesgo, no son meras cuestiones de cálculo, accesorias, sino que tienen el carácter de esenciales, pues se proyectan sobre las presuposiciones respecto de la sustancia, cualidades o condiciones del objeto o materia del contrato, en concreto sobre la responsabilidad y solvencia de aquellos con quienes se contrata (o las garantías existentes frente a su insolvencia), que se integran en la causa principal de su celebración, pues afectan a los riesgos aparejados a la inversión que se realiza.

 

 

 

Los clientes deben ser informados de los riesgos de la contratación de productos financieros, y dicha información debe ser con antelación a la contratación, por escrito, y de forma sencilla y entendible por el cliente al que va dirigida, y además es la entidad financiera la que debe probar que ha facilitado dicha información, y así señala la sentencia “Por ello ha de examinarse lo relativo a tal información, su suficiencia, exactitud y corrección.

Si la información es inveraz, o si su insuficiencia o inexactitud determinó el error del contratante, ha de examinarse si ello afecta a elementos sustanciales del contrato, relacionados con la finalidad del negocio, si es imputable al citado contratante y si es excusa Ya de entrada conviene advertir que corresponde a la entidad financiera probar que ha facilitado al cliente la información clara, correcta, precisa y suficiente sobre el producto antes de contratar, especialmente sobre los riesgos que la operación conlleva. La carga de la prueba sobre el alcance de la información incumbe a la entidad bancaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 217 LEC y ello por dos razones, primera, porque se trata de un hecho negativo (la falta de información) de imposible prueba, y, segunda, el principio de facilidad probatoria pues es únicamente la entidad financiera la que se encuentra en condiciones de acreditar qué concreta información facilitó al cliente.”

Y siendo habitual que las entidades financieras citen a sus empleados para testificar las bondades y virtudes de la entidad y de los propios empleados en la comercialización de los productos, no deja de resultar concluyente y absolutamente acertada la siguiente conclusión a la que llega la Audiencia Provincial de Barcelona:  

“El testimonio de la Directora del Banco empleado del banco Dña. XXX acerca de cómo se realizó la contratación de los Valores Santander es insuficiente para demostrar qué información se facilitó al cliente. Y ello porque para valorarse la fuerza probatoria de su declaración hay que tomar en consideración la razón de su ciencia y las circunstancias que en ellos concurran, no pudiendo obviarse la relación laboral entre la entidad demandada y el testigo, y el hecho incuestionable de que al haber intervenido directamente en la contratación está claramente interesado en afirmar la correcta comercialización del producto, debiendo recordar que como apunta la STS, Pleno, de 12 de enero de 2015 «no es correcto que la prueba tomada en consideración con carácter principal para considerar probado que Banco Santander cumplió su obligación de información sea la testifical de sus propios empleados, obligados a facilitar tal información y, por tanto, responsables de la omisión en caso de no haberla facilitado».”

 

 

Siguen siendo muchas las empresas que han adquirido productos financieros complejos sin la debida información sobre los riesgos y que  les han acabado ocasionando importantes pérdidas, y deben ser conscientes de las posibilidad de reclamar, pero en muchos casos hay riesgo de prescripción, riesgo de que trascurra el plazo que posibilita la reclamación en vía judicial, por ello aconsejamos que consulte su asunto con un despacho de abogados, y se informe convenientemente de las posibilidad de su reclamación. 

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