UN EMPLEADO DE BANKIA RECUPERA 120.000 EUROS DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS.

Han sido varios los empleados de Bankia que se han dirigido a LUCAS ABOGADOS exponiéndonos su angustiosa situación, ser perjudicados por haber comprado participaciones preferentes u obligaciones subordinadas y al mismo tiempo tener la equivocada idea de no poder reclamar simplemente por su condición de empleados, en algunos casos por haber vendido ellos mismos estos productos a los clientes de la entidad.

Como en todos los casos tratados por nuestro despacho, hemos valorado previamente a la presentación de una demanda, la situación y conocimiento del cliente bancario sobre productos complejos, su experiencia inversora, la información que se le dio, la información de la que disponía, si se cumplieron por la entidad las obligaciones de información para la venta de estos productos, si tan siquiera eran productos adecuados para el cliente al que se le vendieron.

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Con las respuestas obtenidas a todas estas cuestiones, hemos corroborado que aquellos empleados de Bankia que nos han consultado, desconocían la verdadera naturaleza y riesgos de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas. La realidad es que la alta dirección de la entidad facilito a sus empleados una información sesgada, haciendo referencia solo a los beneficios del producto, no realizó cursillos ni dio información del producto, ni del funcionamiento del mercado secundario, resultando que los empleados tuvieron la falsa idea de que en cualquier momento se podía recuperar el dinero invertido en estos productos, y siempre por el mismo valor por el que se habían adquirido; y además la alta dirección de la entidad, y así consta en algunos correos electrónicos a los que ha tenido acceso nuestro despacho, se dirigió a los directores y subdirectores, para que de manera proactiva “colocaran” estos productos entre los clientes de plazos fijos, presentándolos como sustitutivos de los tradicionales depósitos, como una inversión segura, sin riesgo.

Así, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia, de 21 de septiembre de 2017, recoge lo siguiente:

Resulta de lo expuesto que el demandante no tenía conocimientos en materia financiera. Ignorancia que no fue paliada por la demandada. Y ello por cuanto los empleados de la sucursal ignoraban las características y riesgos inherentes a las obligaciones subordinadas. De hecho, el Sr.——ha recordado que la demandada dio charlas a sus empleados en las que se les dijo que “era un plazo fijo que se podía vender al cien por ciento”. En este sentido ha precisado el testigo que técnicamente no se informó del producto”, dado que se “informaba comercialmente”. De este modo, la idea que tenían era que se podría vender el producto en cualquier momento.

 Resulta revelador que el testigo, al ser preguntado sobre si fue diligente al informar al actor, haya manifestado que él transmitía lo que le transmitían, insistiendo en que lo que lo que recibió por parte de la demandada, fueron “charlas comerciales”. Es obvio que no se pudo dar al actor una información, de la que carecían los empleados de la demandada.

En definitiva la desinformación utilizada por Bankia para colocar estos productos entre su clientela tradicional, abarcó a sus propios empleados, no solo al objeto de que ellos mismos fueron titulares, compradores de estos mismos productos, sino además para posibilitar que vendieran los mismos a clientes minoristas de la entidad, a los que no pudieron informar de los verdaderos riesgos de las participaciones preferentes o de las obligaciones subordinadas porque la propia Bankia los ocultó a sus empleados, tergiverso la realidad de los productos y ofreció a sus propios empleados una información defectuoso para facilitar su venta, siendo estos propios empleados víctimas de la propia entidad para la que trabajaban.

En LUCAS ABOGADOS podemos estudiar su asunto e informarle, sin compromiso, sobre la viabilidad de la reclamación, incluso si es o ha sido empleado de alguna entidad financiera.

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