LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. ACTUAR YA O ESPERAR .

Son muchas las personas que acuciadas por las deudas, acuden a los despachos de abogados interesándose por el mecanismo de la segunda oportunidad.  Ante la perspectiva de cambios legislativos en nuestro país, para la necesaria transposición de la Directivas Europeas sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, surge una primera duda, actuar ya o espera un marco legislativo y un proceso más benigno y complaciente con la difícil situación del deudor.

Pues bien, con fecha 14 de enero de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) que introduce diversas modificaciones en la norma concursal en vigor, y que sin perjuicio de los cambios que pueda surgir en sede parlamentaria, no parece que contemple grandes modificaciones.

Centrándonos en los cambios  que afectan la llamado mecanismo de segunda oportunidad y la exoneración del crédito público, y que tan necesarios se nos antojan ante el gran número de personas físicas, empresarios y no empresarios, que se encuentran en situación de insolvencia tras la crisis propiciada por la pandemia, que ya alcanza prácticamente los dos años de duración, no parece que estemos ante el cambio que se solicitaba  desde diversos sectores jurídicos

Mucho nos tememos que el endurecimiento de las condiciones para ser considerado deudor de buena fe y con ello acceder al conocido BEPI, (beneficio de  exoneración del pasivo insatisfecho) dificulte que muchos deudores puedan acceder al citado beneficio de ver condonadas sus deudas.  En este sentido debe tenerse en cuenta que el proyecto de reforma del TRLC añade otros supuestos, que impiden al deudor solicitar la condonación de  deudas, y así cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias, de seguridad social o del orden social, o, cuando se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, apreciándose en su conducta dolo, cuando, en los diez años anteriores, haya sido declarado persona afectada por la calificación culpable del concurso de un tercero,  cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información, ó cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento.

En cuanto a la liquidación de bienes del deudor que el administrador concursal debe llevara  a cabo en el seno del concurso, para con el producto de dicha liquidación pagar a los acreedores, el proyecto contempla la posibilidad de obtener la exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación de la masa activa del deudor.

Y como no podía ser de otra manera, el legislador en un claro ejercicio de quiero y no puedo, en cuanto a los créditos de derecho público prevé que  podrán ser exonerados en cuantía de 1.000 euros, lo que simplemente debe ser calificado como ridículo. Sin dudas, la modificación o no de esta cuestión en el oportuno trámite parlamentario significara que efectivamente se pueda dar una segunda oportunidad para muchos ciudadanos o que nuevamente estemos ante un mecanismo de segunda oportunidad claramente ineficiente.

A falta de que salte la sorpresa en el parlamento, y que de verdad la ley se convirtiera en un mecanismo que permitiera una segunda oportunidad, que pena que nuestros legisladores suelen sorprendernos siempre negativamente, conviene estudiar la situación específica y concreta  de cada deudor para adentrarse  ya en la aventura de la segunda oportunidad o esperar.

 

 

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