MODIFICACIONES EN LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

La Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre otras medidas, ha modificado la Ley de Propiedad Horizontal, en dos aspectos fundamentales.
Uno es el que afecta a la mejora de la eficiencia energética en los edificios ya que ahora se prevé un régimen de mayoría simple para aprobar la realización de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio y obras para la implantación de fuentes de energía renovable de uso común. Además, se establece que el coste de estas obras, incluidas las cuantías necesarias para cubrir los préstamos que la comunidad deba asumir para realizarlas tendrán la consideración de gastos generales de la comunidad.
Y el segundo es el que se refiere a los propietarios morosos pues ahora la Ley prevé la posibilidad de que la Comunidad pueda acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones que no afecten a la habitabilidad del edificio y que no sean desproporcionadas. Aunque habrá que ver en el día a día de las comunidades cómo se pueden llevar a cabo esas medidas disuasorias, sobre todo, las relativas a la privación de uso de servicios o instalaciones y habrá que ver, también cómo se interpreta jurisprudencialmente lo que se considera servicio o instalación que no afecte a la habitabilidad o qué medidas pueden ser desproporcionadas, lo cierto es que se dota a la comunidad de algún instrumento más para forzar el pago por parte de los propietarios morosos y evitar situaciones de deudores crónicos que, hasta ahora, parecían tener todos los derechos y ninguna obligación.
La primera medida disuasoria que recomendamos a las comunidades es incluir en el orden del día de la primera junta que se haya de celebrar, la información sobre estas cuestiones, pues ya los propietarios que puedan tener cuotas impagadas tendrán un primer aviso de lo que puede llegar a costarle el impago de las cuotas.
Interesante también para la comunidad es que se aclare definitivamente que las cuotas impagadas devengarán intereses desde el momento en que debía efectuarse el pago, sin necesidad de nada más, e interesante, también, que la comunidad pueda acordar que el interés devengado sea superior al legal, si bien, se deberán establecer tipos de interés que no puedan ser considerados abusivos.
También mejora la situación de la comunidad en lo que se refiere a la reclamación judicial, pues se incluyen como gastos que debe asumir el deudor los gastos derivados de la intervención del administrador y los gastos de abogado y procurador, incluso aunque proceda a pagar al recibir la demanda de monitorio y aunque la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva. En la misma línea se establece que cuando el deudor se oponga en el proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar embargo preventivo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el principal adeudado más los intereses y las costas. En este caso, el deudor podrá evitar el embargo preventivo presentando aval bancario que garantice dichas cantidades.
En definitiva, algo ha mejorado la situación y parece que se clarifica un tanto el camino para la reclamación de las deudas a los propietarios morosos.


LUCAS ABOGADOS.

 

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