ACCIDENTE LABORAL, AMPUTACIÓN DE UN BRAZO, DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES

Nuestro departamento de derecho penal, ha concluido con éxito un procedimiento penal, relacionado con un accidente laboral, y que, como delito se encuadra en el Titulo XV del Código Penal, dedicado a los delitos contra los derechos de los trabajadores, y que comprende los artículos 311 al 318.
El proceso se inició ante el Juzgado de Instrucción de Sueca , como consecuencia del accidente sufrido por nuestro cliente, que en noviembre de 2019, mientras se encontraba trabajando en una máquina de ensacado, quedó atrapado en la cinta transportadora de la maquina sufriendo la amputación traumática del brazo. Como consecuencia de las lesiones preciso de varias intervenciones quirúrgicas, y además de tardar en sanar 398 días, le quedaron importante secuelas, perjuicios físicos, estéticos y pérdida de calidad de vida que han sido debidamente valorados, y que han permitido a nuestro cliente verse resarcido en la cantidad de 285.000 euros.
El procedimiento ha concluido con sentencia condenatoria, para el administrador de la sociedad para la que trabajaba el perjudicado, y con la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora.
Los hechos han sido considerados como un delito contra los derechos de los trabajadores previsto en los artículos 316 y 318 del CP en concurso del art. 8.3 del CP con un delito de lesiones por imprudencia grave previsto en el art. 152.1.2 del CP, en relación con el art. 149 del mismo código.
El articulo 316 del C. Penal señala que “los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.”, y como se recoge en la sentencia “El accidente se produjo porque el acusado, en sus funciones de administrador solidario de la mercantil xxxx SL, no adoptó prevenciones adecuadas para dotar al equipo de trabajo “Tolva de recepción de material” de una protección en la zona de atrapamiento (rodillo y cinta transportadora). Además, el acusado no efectuó un registro y mantenimiento efectivo de la Tolva de recepción para asegurar su buen funcionamiento, ni proporcionó al trabajador formación específica y preventiva adecuada sobre dicho equipo de trabajo y su manejo.”
Nuestro equipo de derecho penal tiene una amplia experiencia en procedimientos penales por delitos contra la seguridad de los trabajadores, tanto en la defensa de los administradores o directivos de empresas como en la defensa de trabajadores accidentados.
También colaboramos con expertos en prevención de riesgos laborales, y peritos médicos de valoración de daños corporales, que nos ayudaran en el procedimiento. Tanto si resultas investigado en un procedimiento por delito contra la seguridad de los trabajadores somo si sufres un accidente y resultas perjudicado, podemos defender tus intereses.

LUCAS ABOGADOS

 

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