RECUPERACIÓN DE CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA POR COMPRA DE VIVIENDA.

Nuestra clienta adquirió una vivienda en el año 2010 y la promotora vendedora nunca la puso a su disposición, por lo cual la compradora reclamó a la promotora y a la aseguradora que había afianzado la cantidad entregada a cuenta, la devolución de lo entregado, y ambas se negaron a cualquier devolución, alegando las más diversas e injustificadas razones.

 

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Con tales antecedentes nuestra clienta se vio en la necesidad de contratar los servicios de LUCAS ABOGADOS para interponer la correspondiente demanda, y el Juzgado de Primera Instancia 1 de Valencia ha dictado sentencia, la numero 106/17, que obliga a la promotora y a la aseguradora a devolver las cantidades que habían sido entregadas, con sus intereses.

La sentencia recoge la doctrina del Tribunal Supremo, expuesta en sentencia de 23 de septiembre de 2015 que señaló la responsabilidad de la entidad de crédito avalista y depositaria de cantidades entregadas a cuenta por compradores de vivienda, doctrina consolidada en posteriores sentencias como las de 8 de abril de 2016, o la de 24 de octubre de 2016, que entre otras conclusiones señalan la necesidad de que no quede insatisfecha la previsión de garantía contenida en los arts. 1, 2 y 3 de la Ley 57/1968» que regula la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas y que, no debe pesar sobre el comprador que ha entregado cantidades a cuenta la actuación gravemente negligente o dolosa del promotor que deja de requerir los certificados o avales individuales»

También se trata en la sentencia la obligación del promotor de terminar la vivienda y de entregarla, resultando que el incumplimiento de entrega de la vivienda en el plazo pactado es un incumplimiento de una obligación esencial del contrato, que da lugar a la resolución del mismo y a la devolución de las cantidades entregadas.

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La sentencia del Juzgado de Primera Instancia 1 de Valencia también se refiere a los plazos de prescripción, cuya alegación por parte de las demandadas fue desestimada, y además condena al pago del interés legal del dinero desde que se entregó la cantidad por la compradora de la vivienda.

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