EL COMPLIANCE EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

La transposición de las dos Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE sobre contratación pública, por fin se ha materializado con la aprobación en el Congreso del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, el pasado 19 de octubre.

La nueva Ley, que entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE, regula un sistema de contratación pública que busca la eficiencia del gasto público, consiguiendo una mejor relación calidad-precio, la simplificación de los trámites, agilizando el proceso al estar sometido a menor burocracia, facilitando así el acceso a las PYMES y que al mismo tiempo sirva para conseguir objetivos sociales comunes.

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Pero el objetivo fundamental es, sin lugar a dudas la LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN tan presente en los últimos años en la contratación pública en España, y para ello es fundamental la TRANSPARENCIA en todo el procedimiento de contratación (preparación, adjudicación y ejecución), garantizando los principios de igualdad de trato, no discriminación, proporcionalidad e integridad en la consecución de los objetivos públicos.

Para ello la Ley establece medidas como la publicidad de las licitaciones en la Plataforma de Contratos del Sector Público, justificación y motivación del procedimiento elegido, detallada información en el Perfil del Contratante, la gestión pública electrónica, profesionalización de la gestión de la contratación, … y lo más importante la creación de un órgano independiente de vigilancia anticorrupción que informará sobre incumplimientos e ilegalidades que puedan producirse en el proceso de contratación.

Además la norma, hace una referencia expresa a la lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses al establecer en su art. 64:

“Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores”.

Una de estas medidas la recoge el art.71 que regula la prohibición de contratar con el sector público, y que en su apartado a), hace referencia expresa a las personas que hayan sido condenadas por sentencia firme, por la comisión de los delitos que de acuerdo con el art. 31 bis del Código penal pueden dar lugar a la responsabilidad penal de las personas jurídicas:

“La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado”.

Con ello la Ley, hace una referencia clara a la necesidad de que las personas jurídicas  cuenten con un sistema de compliance penal y una verdadera cultura de cumplimiento implantada en la organización, ya que la prohibición alcanza también a sus administradores y representantes, a fin de evitar la comisión de dichos ilícitos penales, y que de forma especial afectará ahora a las PYMES, ya que la ley facilita su acceso a la contratación pública.

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En resumen podemos decir, que la nueva Ley aspira a una contratación pública en España transparente y honrada, estableciendo un buen gobierno de la Administración, al estar sometida a controles y buenas prácticas, y a un claro compromiso de Responsabilidad Social, al servir aquella como instrumento para la implementación de políticas en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, otra cosa es que lo consiga.

Y en todo caso, nuestro consejo es que su empresa disponga de un sistema de prevención de riesgos penales, de un programa de Compliance, que le permita un mejor funcionamiento, un mayor nivel de cumplimiento, y ventajas para acceder a la contratación tanto privada como pública.

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