LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA.

En su reciente sentencia de 26 de octubre de 2021 el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales, referidos al sistema de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal). 

La Plusvalía municipal es un Impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos. Este incremento de valor se cuantifica teniendo en cuenta los años en los que el inmueble ha estado en posesión, es decir, desde la compra hasta la posterior transmisión. Se trata de uno de los principales tributos para las administraciones locales, y se cobra cada vez que se vende un inmueble, se hereda o se dona. 

En concreto, la referida sentencia  declara la nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativos al método de cuantificación de la base imponible de la plusvalíaa municipal. 

 

En cuanto al alcance y los efectos de dicha declaración de inconstitucionalidad y nulidad de dichos artículos, el Tribunal realiza las siguientes precisiones:

En primer lugar, expone que la expulsión de los referidos artículos del ordenamiento jurídico implica dejar un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad por parte de las corporaciones locales.

En segundo lugar, la referida sentencia hace especial hincapié en el hecho de que la nulidad de estos artículos no conlleva la retroactividad de la norma. Estableciendo que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

Sobre esta cuestión, que ha sido noticia relevante en todos los medios de nuestro  país, ha sido entrevistado, por los servicios informativos de TVE, el  abogado de este despacho Gonzalo Lucas Diaz-Toledo.

 

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