UN AÑO DE LA REFORMA DE LA LEY DE MARCAS.

Se cumple un año desde la aprobación del Real Decreto 23/2018, de 21 de diciembre, que establecía importantes novedades en materia de marcas, reformando La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, reforma  cuyo objetivo inicial era homogeneizar la legislación española con la europea que se encontraba recogida en la Directiva UE 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.

De entre sus novedades más relevantes destaca que el solicitante de una marca pueda requerir a quien se oponga a su solicitud que facilite pruebas del uso efectivo y actual de la marca, siempre que la marca lleve ya registrada cinco años, con ello se consigue evitar las oposiciones de las llamadas marcas de cobertura, las que se registraban sin la finalidad de ser usadas. 

 

También se facilita el registro de marcas no convencionales, como hologramas, marcas sonoras, marcas de movimientos y otras que ofrecen muchas más posibilidades que las marcas pos simple representación gráfica, en este sentido cabe destacar como la OEPM ha adaptado los formularios administrativos a estas novedades y así la representación de signos cabe solicitarla  mediante archivos de audio o video; de manera tal que sólo se exige que el signo sea susceptible de representación en el Registro de Marcas, sin más, sin especificar el medio empleado, pero requiriéndose que esta representación permita no solo a las autoridades, sino también al público en general determinar el objeto de la protección que se otorgue al titular. Los únicos requisitos son que esta representación sea clara, precisa, autosuficiente, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva.

Igualmente con el ánimo de incrementar la lucha contra al piratería, los titulares de marcas registradas podrán impedir la entrada en España de mercancías provenientes de terceros países con signos idénticos o virtualmente idénticos a la marca registrada 

Se prohíben las marcas que reproduzcan la denominación de una variedad vegetal y se regulan las prohibiciones absolutas en materia de denominaciones de origen, términos tradicionales de vinos, y especialidades tradicionales garantizadas

Igualmente se introduce como novedad la competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas en las causas de nulidad y caducidad de una marca, y esta novedad conlleva que al compartir la competencia para la declarar la nulidad y caducidad la Oficina Española de Patentes y Marcas, por via directa, con los Tribunales, por via reconvencional, se regulan en la reforma los efectos de cosa juzgada y de firmeza de las resoluciones administrativas. Y también se regulan la litispendencia y la prejudicialidad así como la existencia de procedimientos administrativos previos de nulidad o caducidad, todo ello con el objeto de evitar las interferencias entre los órganos administrativos y jurisdiccionales cuando existan pretensiones planteadas ante órganos diferentes.

  No prosperara la nulidad de una marca si la marca anterior, puede declararse nula al carecer de carácter distintivo o ser descriptiva o genérica, con la excepción de haber adquirido distintividad por su uso, o cuando la marca anterior no hubiera adquirido renombre y la nulidad se utilice con base en una marca renombrada.

Con la reforma desaparece la distinción entre marca o nombre comercial notorio y renombrado, pasando a una única categoría, la del renombre en España, tratándose de una marca española, o del renombre en la Unión Europea, si se tratase de una marca de la Unión; debiendo tenerse en cuenta que para que una marca goce de renombre ha de ser conocida por una parte significativa del público interesado en los productos o servicios.

En definitiva, y sin lugar a dudas se trata de una mejora de nuestra legislación en materia de marcas, armonizando la Ley de Marcas con la normativa europea.

Y por último les recordamos que en materia de marcas, nuestro despacho cuenta con la colaboración de una agencia de la propiedad industrial autorizada para actuar como representante ante la  Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de Madrid, la Oficina Europea de la Propiedad Intelectual (EUIPO) de Alicante, la Oficina Europea de Patentes (EPO) de Munich, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) de Ginebra, y la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) de Angers, y para realizar cualquier gestion en materia de patentes, marcas y diseños.   

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