Caídas en la vía pública. Responsabilidad de la administración

Una reciente sentencia, de 21 de enero de 2014, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Valencia, estima la demanda presentada por LUCAS ABOGADOS contra el Ayuntamiento de Valencia y condena a este, a indemnizar a nuestra cliente, por los días de baja y lesiones sufridas como consecuencia de una caída en la vía publica.

CAÍDA EN LA VÍA PÚBLICA

La caída, fue causada por el mal servicio de los servicios municipales, pues los trabajadores de la contrata municipal, tras haber reparado una farola, dejaron sobre la acera los restos la misma, con los que nuestra cliente resbaló.

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 LA SENTENCIA

caida-calle-culpaLa sentencia , con referencia a otras sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, establece los criterios que deben tenerse en cuenta para considerar la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración.

Y en cuanto a los hechos enjuiciados señala : «No hay duda de que a la Corporación incumbe mantener las aceras y los elementos de la misma en adecuado estado de uso existiendo una falta de cuidado del servicio de mantenimiento previsto. Por ello se considera que el resultado lesivo se produce por un defecto del cumplimiento de ese deber.  Se concluye con que el siniestro y su resultado dañoso tuvo su causa en esa falta de vigilancia y cuidado de las instalaciones que se ubican en zonas de uso peatonal, dándose, pues, los requisitos legalmente exigibles: un daño injustificado y evaluable, derivado de la falta de cuidado indicado y el necesario nexo causal entre uno y otro, razón por la que la Administración demandada deberá indemnizar a la actora por los daños padecidos. «

RECABAR PRUEBAS ÚTILES

A la vista del resultado del procedimiento debemos  reseñar la importancia de disponer de cuantas pruebas puedan ser útiles, como el testimonio de vecinos y testigos presenciales de los hechos o de la situación causante de los mismos, documentos gráficos, informes de los distintos departamentos de la administración que puedan tener relación con los hechos, prueba pericial de valoración de los daños, y en definitiva cuantas pruebas puedan acreditar el defectuoso funcionamiento de la administración como causante del daño acaecido.

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