Sobre el informe del abogado general de la Unión

El miércoles 13 de julio se ha conocido el informe del abogado general del Tribunal de Justicia de la Union Europea, que informa a favor de la tesis de las entidades bancarias que defienden que la devolución de lo cobrado en exceso por la aplicación de las cláusulas suelo debe calcularse desde 9 de mayo de 2013, conforme a la doctrina emanada del Tribunal Supremo que desde la sentencia que dictó en dicha fecha, ha sosteniendo a que a pesar de declarar nulas las cláusulas suelo solo se devuelve el dinero cobrado por su aplicación desde la citada fecha de 9 de mayo de 2013 justificándolo en  criterios de sostenibilidad del sistema financiero y al grave perjuicio para los bancos que tendrían que devolver el dinero a los consumidores.

El informe, sin duda no sólo está afectado por la presión ejercida desde las entidades financieras, el lobby bancario actúa y como muestra véase como se ha conocido que el ex presidente de la comisión europea Durao Barroso ha fichado por Goldman Sach, sino que además ha sido dictado bajo el síndrome del Brexit y los rumores de necesidad de más ayudas financieras a la banca europea, en especial a la banca italiana, y sin justificar desde el punto de vista jurídico la decisión parece limitarse a que la decisión del Tribunal Supremo no va en contra de las directivas de la Unión Europea.

Desde luego la ocurrente doctrina del Tribunal Supremo es la va en contra de las normas y principios más elementales del derecho español, y por ello se han suscitado votos particulares en algunas sentencias del alto tribunal y valientes pronunciamientos de algunos Juzgados y Audiencias Provinciales que han sostenido el único criterio posible ajustado a derecho, y es que si la cláusula es nula no produce ningún efecto y deben devolverse todas las cantidades cobradas por su aplicación.

Aunque el dictamen del abogado general, que es una especie de fiscal general, suele marcar la sentencia del Tribunal de la Unión, que en la mayoría de ocasiones suele seguir su criterio, el dictamen emitido no es vinculante y el TJUE habrá de resolver, se espera para finales de año, y si se atiene solo a razones jurídicas, habrá de hacer caso omiso al dictamen del abogado de la Unión en el que el interés bancario prima sobre el derecho de los consumidores.

LUCAS ABOGADOS.

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