NUEVA SENTENCIA DECLARANDO LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA IRPH EN UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO

Una tras otra, van llegando Sentencias, cada vez más contundentes, que declaran la nulidad por abusiva de la cláusula relativa a la revisión de tipos de interés referenciados a IRPH.

Esta vez, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número UNO de Lliria ha estimado nuestra demanda y ha declarado nula tanto la cláusula que, en su día, estableció como índice de referencia para la revisión del interés, el denominado IRPH, como la cláusula que establecía unos intereses moratorios desorbitados.

Si bien la cuestión de los intereses moratorios puede no sorprender, merece comentar la cuestión relativa al IRPH, pues la Sentencia haciendo un exhaustivo análisis de esta cláusula y aplicando la doctrina que sobre condiciones generales de la contratación y clausulas abusivas, ha venido estableciendo el Tribunal Supremo, declara nula la cláusula por cuanto no supera el denominado CONTROL DE TRANSPARENCIA, ni por su inclusión en el contrato ni por su comprensibilidad real.

El Juzgado considera acreditado que la información que facilitó la entidad bancaria no fue suficiente como para que el consumidor pudiera comprender las verdaderas consecuencias jurídicas que de la inclusión de esta cláusula en su contrato se iban a derivar en el futuro.

Esta Sentencia, siguiendo la doctrina marcada por el Tribunal Supremo incide, una vez más, en la necesidad de que la información ofrecida a los consumidores sea comprensible, no solo desde el punto de vista de la literalidad de la cláusula, sino también y, sobre todo, desde el punto de vista de comprensión real, esto es, que el consumidor pueda comprender el verdadero alcance de lo que está firmando.

Además queda demostrado que el índice de referencia IRPH es un indice claramente perjudicial para el consumidor, y que fue impuesto por la entidad bancaria, sin facilitar ningún tipo de información. Con esta Sentencia, que ya es firme, los clientes de LUCAS ABOGADOS, han recuperado más de 20.000.-€ que habían pagado de más durante los años de vigencia de su hipoteca por la aplicación de la citada clausula de IRPH, y, además, su cuota mensual ha bajado ostensiblemente pues su nuevo tipo de interés se calculará con referencia al EURIBOR.

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