El tribunal supremo nos da la razón, el swap es nulo.
Nuevamente LUCASABOGADOS ha obtenido resolución favorable, esta vez de nuestro Alto Tribunal, en relación con unos contratos financieros denominados SWAPS o permutas financieras de tipos de interés que fueron comercializados por la entidad bancaria BANESTO durante los años 2.007 y 2.008. Dichos contratos han sido declarados nulos por el Tribunal Supremo, provocando la obligación de la entidad financiera de devolver todas las cantidades en su día pagadas por nuestro cliente como consecuencia de las liquidaciones practicadas por el banco, más los intereses legales.
Como hemos expuesto en anteriores artículos, este tipo de contratos financieros, calificados como productos complejos y no aptos para clientes minoristas, fueron comercializados de forma masiva por las entidades bancarias como BANESTO, BBVA o BANKINTER entre otras, generalmente obviando las obligaciones legales, y en particular la prevista en el RD629/1993 y en la Ley del Mercado de Valores, tanto en su versión anterior como posterior a la normativa MIFID que modificó y mejoro algunos aspectos de la LMV, y según la cual con determinados clientes, denominados MINORISTAS (como lo son las Pymes), las entidades bancarias debían tener unos especiales cuidados en cuanto a la información facilitada, y debían analizar y valorar la conveniencia e idoneidad del producto que se les ofrecía.
Dichos productos fueron comercializados como un producto destinado a mitigar los efectos de las subidas de los tipos interés, pero en la práctica, dada la caída del EURIBOR y los términos en los que venían preestablecidos, supuso la existencia de cuantiosas pérdidas para aquellos que los contrataron, quienes en la mayoría de los casos desconocían las consecuencias derivadas de la bajada de tipos que finalmente se produjo.
Las entidades bancarias, en este caso Banesto, comercializo el producto con una absoluta falta de diligencia y de transparencia en cuanto a la información facilitada, incumplió la normativa bancaria aplicable y desde luego no advirtió a los clientes de los riesgos del producto, de las posibles pérdidas y de su magnitud, información que debía haber facilitado de forma, sencilla, clara, comprensible y con antelación suficiente a la contratación del producto, sin que pueda considerarse que suple dicho deber y obligaciones de información las cláusulas predispuestas e insertadas por el propio banco en las que el cliente reconoce haber sido informado.
Iniciado el procedimiento en 2.011, en septiembre de 2.012 obtuvimos Sentencia favorable del Juzgado de Primera Instancia de Requena, siendo la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia la que, en marzo de 2.013, estimaba el recurso de apelación de la entidad bancaria, revocando la sentencia y por tanto desestimando la demanda, al entender que no existió error en el consentimiento.
Después de un largo periplo por las distintas instancias, el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia nº 2011/2017 de fecha 31 de marzo de 2017, siguiendo la doctrina instaurada a partir de su Sentencia nº 840/2013, de fecha 20 de enero de 2.014, declara la existencia de falta de información suficiente, declarando el incumplimiento del deber de información al cliente sobre los riesgos derivados de la bajada del Euribor y sobre los riesgos patrimoniales asociados al coste de cancelación, y en consecuencia anula la sentencia dictada por nuestra audiencia y confirma la del Juzgado de Primera Instancia.
De esa manera nuestro cliente, una PYME dedicada a la explotación de un negocio de hostelería, cuyo administrador había suscrito estos contratos por la confianza en el director de la oficina con la que trabajaba habitualmente, ha conseguido ver resarcidas sus pérdidas, al haberse constatado error en el consentimiento pues según declara la propia sentencia la experiencia de ser representante de la sociedad por sí sola, no justifica la inexcusabilidad del error.
Esta Sentencia del Tribunal Supremo en el que se estima nuestro recurso de casación supone un nuevo éxito de LUCAS ABOGADOS en cuanto a las reclamaciones derivadas de la mala práctica bancaria.
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