Banco Popular, otro quilombo de la Banca Española

El termino quilombo es habitualmente utilizado en Argentina para referirse a algo que provoca barullo, gresca, desorden, para nombrar algo que provoca escándalo, bullicio, conflicto, o a aquello que está descontrolado.

Pues bien, con la autoliquidación del Banco Popular que de la noche a la mañana ha pasado a manos del Banco Santander por el módico precio de 1 euro, dejando a sus accionistas como poseedores de papel mojado, o de papel de periódico como sucede en el famoso timo de la estampita, tenemos un nuevo quilombo de la banca española, que afecta según cálculos oficiales a unos 300.000 accionistas, en su mayoría pequeños accionistas que tenían depositados buena parte de sus ahorros en acciones del banco popular, un banco solvente, seguro, fiable, que se vendía como el más rentable del mundo, como uno de los mejores gestionados del mundo, como uno de los más eficientes, o al menos así rezaba la publicidad y los informes que sobre el propio banco se hacían públicos hasta no hace mucho, y sin perjuicio de que en los últimos meses sí que se fueron acumulando las noticias negativas sobre el propio banco.

Lo bien cierto es que hay un buen número de afectados a los que posiblemente les quede como única posibilidad para recuperar sus ahorros, la vía judicial.

Experiencia en el sector

Por eso es importante contar con un despacho que acumule la experiencia necesaria en materia de derecho bancario, y que antes de aventurase a cualquier reclamación temeraria valore cual es la mejor solución para sus clientes. En LUCAS ABOGADOS contamos con experiencia de años en reclamaciones por swaps o permutas financieras, participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, OPV Bankia, cuotas participativas, cláusulas abusivas, valores Santander, bonos estructurados, y una larga lista de productos bancarios cuya comercialización ha causado graves perjuicios a miles y miles de ciudadanos.

Así pues, en primer lugar si es usted afectado de Banco Popular, lo primero será analizar su caso concreto pues si es usted accionista por haber acudido a la última ampliación de capital, si es usted accionista por haber suscrito previamente bonos convertibles, o si es usted accionista por haber adquirido en su día acciones del banco, cada uno requiere un tratamiento distinto. Póngase en contacto con LUCAS ABOGADOS y le informaremos de forma personal y gratuita de los pasos a seguir.

 

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