Caso Bankia: El compliance exime de responsabilidad penal a la auditora
La firma auditora DELOITTE investigada en el “caso Bankia”, ha sido eximida de responsabilidad penal por el juez de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu, en el Auto que concluye la fase de instrucción y por el que serán procesadas 34 personas, incluyendo a la propia Bankia y a BFA como personas jurídicas, por los delitos de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2010 y 2011 de ambas entidades y del delito de fraude de inversores por incluir datos falsos en el folleto informativo de salida a Bolsa de la entidad.
Peor suerte ha corrido Francisco Celma, socio auditor de DELOITTE, al considerar el juez que los socios de la auditora cuentan con “absoluta autonomía e independencia de criterio en el desempeño de su trabajo” por lo que sí será procesado por sus informes favorables sobre los estados financieros de Bankia, durante los meses anteriores a su salida a Bolsa.
Cinco años de investigación y conclusión
Efectivamente, la instrucción del presunto fraude en la fusión y posterior salida a bolsa del Grupo Bankia, iniciado cinco años antes a raíz de una querella interpuesta por UPYD, ha concluido tras una larga investigación, dando luz verde a la apertura de juicio oral.
El juez tras interrogar a más de 40 testigos y recabar numerosos informes periciales, entiende que los administradores y altos directivos de Bankia y BFA “aprobaron unas cuentas maquilladas sobre la verdadera situación de las entidades que administraban, que no reflejaban la imagen fiel de las mismas» ya que los estados financieros y las cuentas consolidadas de BFA en el año 2010 y 2011, así como las cuentas anuales de Bankia en 2011 no reflejaban el verdadero estado de la entidad.
Es por ello que el folleto informativo de salida a bolsa de la organización contenía información económica falsa «con el consiguiente perjuicio tanto para los que posteriormente suscribieron acciones de la mercantil cotizada, como para el Estado” por lo que el juez considera que los consejeros investigados falsearon dicha información con la cooperación necesaria del auditor externo que la avaló, y que no sólo produjo una falsa información al inversor, «sino que se habría llegado a producir el resultado lesivo para este último…”, al basarse la compra de acciones en datos falsos.
El Compliance libra a Deloitte
La firma Deloitte, ha quedado exenta de responsabilidad penal por el delito de fraude de inversores regulado en el art.282 bis del CP (delito listado entre los atribuibles a las personas jurídicas del art. 31 bis CP), al acordar el juez Andreu el sobreseimiento y archivo de las actuaciones penales que se le atribuían, aunque manteniendo la responsabilidad civil.
El motivo es que la firma, según Andreu, “acreditó sobradamente que cuenta con un Manual de Compliance que cumple con los requisitos expuestos, así como que para su gestión se cuenta con las suficientes herramientas, políticas y protocolos, que componen el llamado “Sistema de Control de Calidad” adecuado para exigir al personal de la misma el cumplimiento de las normas profesionales, estableciendo medidas de vigilancia y control idóneas para evitar la comisión de ilícitos.»
Por tanto el que la entidad contara con un programa de cumplimiento valorado positivamente por el juez ha evitado a Deloitte un proceso penal, que con seguridad hubiera arruinado irremediablemente su reputación.
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