PLAZO LÍMITE PARA RECLAMAR CUOTAS PARTICIPATIVAS C.A.M. -31 MARZO 2018-

Son muchos los que siendo clientes de la Caja de Ahorros del Mediterraneo -CAM suscribieron en su día Cuotas Participativas emitidas en el año 2008 por la propia entidad, y que esta procuró vender en pequeñas cantidades entre sus propios clientes, y son muchos los que todavía, próximo el plazo límite para interponer la acción judicial de nulidad, mantienen los títulos, que es como no tener nada, pues su valor es simplemente CERO.

Y ese plazo límite no es otro que el 31 de marzo de 2018 cuando se cumplan los cuatro años desde que la CAM, el 31 de marzo de 2014, comunicó a la CNMV, un Hecho relevante, consistente en la efectiva amortización de las cuotas participativas, momento en el que los cuotapartícipes vieron la inversión realizada en su día reducida a cero euros, perdiendo completamente el dinero que en su día depositaron en la Caja en lo que pensaban se trataba de un producto seguro.

Y teniendo en cuenta el artículo 1.301 del Código Civil que señala un plazo de cuatro años para la acción de nulidad, y que en los casos de error, o dolo, ese plazo empezará a contar desde la consumación del contrato, debe concluirse que el plazo de cuatro años empezó a contar con la efectiva amortización de las cuotas participativas a valor 0, y por lo tanto el plazo para presentar la demanda de nulidad terminará el 31 de marzo de 2018.

Además la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de julio de 2017 aclaró las posibles dudas sobre la obligación de Banco Sabadell frente a las demandas por cuotas participativas de la CAM, y confirmó las sentencias dictadas en su día por un juzgado de Torrente y por la Audiencia Provincial de Valencia, que estimó la acción de nulidad y condenó a Banco Sabadell a devolver el dinero que el cliente había destinado en su día a la compra de las cuotas participativas.

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Según el Glosario que tiene publicado el Banco de España, las Cuotas Participativas son:

 «Activos financieros o valores negociables que pueden emitir las cajas de ahorro. Representan aportaciones dinerarias de duración indefinida que pueden ser aplicadas en igual proporción y a los mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la entidad. Son un instrumento de renta variable -han de cotizar en un mercado secundario organizado- y están desprovistas de derechos políticos. Su precio de emisión ha de ser coherente con el valor económico de la caja.”

Y lo cierto es que es un producto complejo y de riesgo y que en todos los casos que hemos visto en LUCAS ABOGADOS, fueron vendidas sin ninguna advertencia ni explicación del producto sin ningún tipo de información, que además debió ser clara precisa y adecuada, sobre los riesgos inherentes al producto, y con ello la CAM, ahora Banco Sabadell, no solo vulneró diversa normativa bancaria, sino que además propició que la compra de cuotas participativas se hiciera con evidente error en el consentimiento, y por ello nuestros clientes han recuperado su dinero.

No deje pasar la oportunidad, el plazo límite para demandar es el 31 de marzo de 2018; y en LUCAS ABOGADOS podemos facilitarle los trámites para su reclamación.

COMPLIANCELUCAS EN EL III CONGRESO NACIONAL DE COMPLIANCE

El pasado día 14 de diciembre tuvo lugar en Madrid el III Congreso Nacional de Compliance, cita obligada para los profesionales en la materia, a la que LUCAS ABOGADOS, como no podía ser de otra manera, asistió de nuevo junto a más de 200 profesionales venidos de toda España para la ocasión.

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El Congreso, organizado otra vez este año por Thomson Reuters Aranzadi y la Asociación Española de Compliance (ASCOM), contó como en cada edición con expertos y juristas de reconocido prestigio, y se inició, con un sentido homenaje a D. Jose Manuel Maza, Fiscal General del Estado recientemente fallecido, puesto que iba a ser él el ponente inaugural del acto. Se destacó, entre sus valores humanos y profesionales, su condición de converso respecto al Compliance y la consolidación de la “doctrina Maza”, al presentar el delito corporativo como un delito autónomo del que la empresa es directamente responsable.

Por otra parte en los distintos paneles se trataron otros temas tan importantes como, el peligro de los planes de cumplimiento cosméticos (paper compliance), que la fiscalía rechaza de plano en tanto que no responden a los concretos riesgos de la empresa y por tanto no actuarán como eximente en los Tribunales; la conveniencia o no de la regulación de la profesión de Compliance Officer, como por ejemplo se regula la del DPO en el ámbito de la Protección de datos; como alinear un programa de Compliance con la Norma UNE 19601 (Sistema de gestión de riesgos penales); la aplicación del Compliance en las PYMES, ya que estas representan más del 90% del entramado empresarial español, así como la importancia del Compliance para las Entidades Reguladoras tales como la CNMV, CNMC…

Interesante jornada que demuestra la consolidación del Compliance en nuestro país, y la importancia de su implantación en las empresas como instrumento para medir su diligencia y responsabilidad ética en materia de cumplimiento, o su culpabilidad frente al delito ante los tribunales.

PROTECCIÓN DE DATOS Y COMPLIANCE

El próximo 25 de mayo de 2018 será por fin de aplicación en España, el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos,
tras los dos años de plazo que la norma concedió a los países comunitarios para adaptar su legislación al régimen jurídico que establece, por lo que el pasado 10 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, es decir la nueva LOPD.

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Así, el derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos de carácter personal, que ampara la Constitución española en su art.18.4, quedará sometido a su regulación por esta nueva LOPD que recoge y completa, las novedades, cambios y mejoras que introduce este Reglamento y cuya finalidad es ser instrumento unificador para los estados miembros, proporcionar mayor seguridad jurídica y adaptar la normativa a la evolución tecnológica y a la globalización.

Si bien el nuevo reglamento parte de la misma premisa que la directiva que deroga (Directiva 95/46/CE), de que las personas físicas deben tener el control de sus datos personales, adopta una posición activa respecto a la anterior norma, ya que la responsabilidad del que trata datos personales ya no se produce solo en caso de infracción, sino que el reglamento exige la debida diligencia en el cumplimiento de la norma adoptando las medidas necesarias para ello, o lo que es lo mismo, estableciendo una cultura de prevención y protección de los datos personales.

Para ello consagra una serie de principios y exigencias, así como el establecimiento de nuevos derechos para los interesados. Entre los principios más importantes en el tratamiento de los datos están: el de transparencia, el de responsabilidad proactiva del responsable del tratamiento, de integridad y confidencialidad, el de privacidad por diseño (las medidas se aplican desde el diseño del tratamiento) o el de protección de datos por defecto (solo se tratan los datos personales necesarios para la finalidad concreta del tratamiento)…

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También establece una serie de exigencias como el consentimiento explícito del interesado (elimina el tácito), la obligación de las organizaciones de crear un registro propio documentado de las actividades de tratamiento que realiza en determinados supuestos, realizar una evaluación del impacto previa en tratamientos de datos que supongan un alto riesgo para los derechos o libertades de las personas, o la nueva obligación de designar un Delegado de Protección de Datos (DPO) en determinados casos, entre otras.

Respecto a los derechos de los interesados: refuerza el deber de información a los afectados distinguiendo la información a facilitar en el momento de la recogida de datos, o si los datos no se han obtenido del interesado, también incorpora el derecho al olvido y el derecho a la portabilidad de los datos.

Como vemos el Reglamento y la nueva LOPD establecen un régimen jurídico dirigido a la participación activa de las empresas y las organizaciones en la protección de datos personales y a la implantación de un sistema de cumplimiento preventivo (Compliance), en LUCAS ABOGADOS podemos ayudarte a establecer una política de cumplimiento adecuada a tu empresa, consulta con nuestro departamento de Compliance.