El consentimiento en el nuevo Reglamento europeo de Protección de Datos

Por fin ha entrado en vigor la nueva normativa de Protección de Datos, y es por esto, que estamos siendo bombardeados con correos y mensajes de móvil por las empresas a las que estamos vinculados para aceptar o mejor dicho consentir su nueva política de privacidad.

¿Pero porque es tan importante dar ese consentimiento?

El nuevo Reglamento UE 2016/679 de Protección de datos de carácter personal y libre circulación de estos en su art. 11.4 establece el consentimiento del interesado es:

«Toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.

Es decir que el consentimiento tácito que hasta ahora era aceptado por la Ley 15/1999 de Protección de datos de carácter personal ya no es admitido por el RGPD, por tanto el interesado debe dar su beneplácito de forma activa (por ejemplo seguir navegando por una web), por lo que no es válido el consentimiento por omisión o inacción, que además en caso de tratarse de datos especialmente sensibles (afiliación sindical, religión y creencias, salud o vida sexual…) deberá ser explícito.

 

Además, ese consentimiento debe ser informado, lo que quiere decir que el afectado debe tener la información que la nueva normativa de protección de datos exige, antes de darlo, requiriendo al responsable y al encargado (en su caso) del tratamiento, informar sobre la legitimidad, finalidad, destino, cesiones… de sus datos personales, además de sus derechos sobre los mismos y forma de ejercerlos, que en el nuevo RGPD, se han ampliado.

Lógicamente dicho consentimiento otorgado debe quedar acreditado, ya que el art.7 del RGPD exige que:

«Cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, el responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales».

De ahí, el bombardeo que estamos sufriendo por parte de las empresas para aceptar con una acción positiva su política de privacidad, quedando de este modo constancia a título probatorio.

 

¿Quiere decir esto, que los tratamientos basados en el consentimiento anteriores al nuevo Reglamento, no son válidos desde el 25 de mayo de 2018?

Si el consentimiento se prestó por el interesado con una acción afirmativa, que el responsable pueda acreditar, será válido, en otro caso, es decir si fueron tácitos, será necesario como indica la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), encontrar otra forma de legitimación, o bien solicitando un nuevo consentimiento acorde al RGPD, o aplicando otro supuesto de legitimación como podría ser la regla del interés legítimo del responsable o cesionario de los datos en cuyo caso habrá de atenderse a las circunstancias de cada tratamiento concreto y deberá informarse a los interesados, entendiendo que, les corresponderán todos los derechos y garantías propios de la base jurídica elegida, como podría ser el derecho de oposición.

En Compliance Lucas te ayudaremos a dar respuesta a esa y otras preguntas derivadas de la aplicación de la nueva legislación, así como a adaptar tu empresa a las nuevas exigencias del Reglamento de Protección de Datos.

PHISHING SCAM. La víctima no es culpable.

Cada vez son más frecuentes los delitos cometidos a través de internet, con la utilización de medios informáticos y en los que nos podemos ver involucrados como simples víctimas, pero cuidado, podemos pasar de víctima a ser investigada y posible culpable, por lo en caso de verse involucrado en un delito de phishing scam es de sumo interés asesorarse bien, poder documentar los hechos ocurridos y defender correctamente que ha sido víctima y no culpable, como le ha ocurrido a una cliente de LUCAS ABOGADOS.

Nuestra defendida, estando en situación de búsqueda de empleo, acepto una oferta de trabajo que le fue planteada a través de internet, y recibió correos, abundante información, llamadas telefónicas, e incluso un contrato de trabajo de una supuesta empresa, que realmente existía, y que parecía tener una actividad totalmente licita.

Con la ilusión de obtener un nuevo trabajo, generalmente ofrecido a extranjeros que llevan poco tiempo en nuestro país, y que tienen necesidad de obtener dicho trabajo además de un desconocimiento de los métodos de trabajo y contratación de países europeos, y creyendo un propósito serio de la oferta recibida, en realidad estaba siendo víctima de un delito de Phising scam, pero ojo, una víctima de delito que puede convertirse en culpable ante los tribunales de nuestro país, una víctima que como nuestra cliente fue citada en calidad de investigada ante un Juzgado de Instrucción.

Phishing es un término informático que denomina el uso de un tipo de ingeniería social caracterizado por intentar adquirir información confidencial de forma fraudulenta, como puede ser una contraseña o información detallada sobre tarjetas de crédito u otra información bancaria. El estafador, conocido como phisher se hace pasar por una persona o empresa de confianza en una aparente comunicación oficial electrónica, por lo común a través del correo electrónico, suplantando páginas web de empresas realmente existentes, contactando con llamadas telefónicas, en definitiva su objetivo son clientes de banco y servicios de pago en línea, todo ello con el objetivo de apropiarse del dinero de la cuenta del cliente bancario realizando transferencias sin autorización.

 

Al mismo tiempo, a través de empresas ficticias, o simulando contratar en nombre de empresas realmente existentes, intentan reclutar teletrabajadores, de entre las personas que se encuentran buscando empleo normalmente en conocidos portales de internet, y por medio de e-mails, chats, y llamadas de teléfono, les ofrecen no solo trabajar desde casa, les ofrecen un trabajo estable, un contrato de trabajo formal, e incluso otros posibles beneficios como comisiones, de tal manera que las personas que aceptan la oferta se involucran blanqueando el dinero obtenido a través del phishing, siendo conocido este método de captación en internet como scam.

Para que una persona pueda darse de alta con esta clase de empresas debe rellenar un formulario o facilitar sus datos y documentos para el supuesto contrato de trabajo, en el que indicará, entre otros, su número de cuenta bancaria, con la finalidad de ingresar en la cuenta del trabajador el dinero procedente de estafas realizadas por el método de phishing, una vez contratada el supuesto trabajador se convierte automáticamente en lo que se conoce vulgarmente como mulero.

 

Con cada acto fraudulento de phishing el mulero recibe el ingreso en su cuenta bancaria y la empresa le notifica del hecho, una vez recibido este ingreso, se queda un porcentaje del total del dinero como comisión de trabajo, y el resto de lo que le fue ingresado, lo reenvía a través de sistemas de envió de dinero como MoneyGram, Wester Union, etc. a los destinatarios indicados por el phisher, donde desaparece la pista del dinero, y en ocasiones se envía la totalidad del dinero y el aparente mulero cree estar efectuando un trabajo o estar en un periodo de prueba para acceder al mismo, esperando que una vez superado obtendrá el salario que le fue informado le correspondería por su contrato de trabajo, y tras una o dos transferencias, máximo en un par de días, el phisher desaparece.

Este mismo modus operandi es el que se dio en los hechos en los que se vio envuelta nuestra clienta. Sin embargo, con la asistencia de LUCAS ABOGADOS, pudo acreditar que no había participación dolosa de la acusada en los mismos, sino que había sido utilizada por las personas no identificadas que operan en la red, sin conciencia de estar realizando acto ilícito alguno, por lo que las diligencias abiertas han sido archivadas.

 

EL CÁRTEL DE LOS CAMIONES: SI COMPRASTE UN CAMIÓN ENTRE 1997 Y 2011 AÚN ESTÁS A TIEMPO DE RECLAMAR

 

El 19 de julio de 2016, la Comisión Europea informó de la imposición de una sanción histórica a los principales fabricantes de camiones medios y pesados, por un importe total de casi tres mil millones de euros, por varias conductas antitrust.

 

Si bien no ha sido hasta el 6 de abril del pasado año 2017 cuando se publicó en la web de la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea cuando se conoció el montante oficial de la sanción y cuando se ha podido conocer con precisión la identidad de los infractores y otros extremos de las conductas realizadas, entre los que encontramos marcas de enorme prestigio como lo son MAN, Daimler, Iveco, Volvo/Renault, y DAF.

 

 

En esencia, se han constatado acuerdos y prácticas concertadas para la coordinación de los precios brutos de los camiones medios (de seis toneladas a dieciséis toneladas) y pesados (de más de dieciséis toneladas), tanto camiones fijos como cabezas tractoras, mediante intercambio de listas de precios brutos, y mediante intercambio de los datos de los configuradores de venta de los camiones; acuerdo sobre el calendario a seguir para la introducción de tecnologías para cumplir con la normativa europea sobre emisiones y por acordar que sean los propios clientes los que se hagan cargo de sufragar los costes de introducción de las tecnologías sobre emisiones exigidas por la normativa europea mencionada.

 

A partir de esa fecha se abría la vía para que los que habían adquirido estos vehículos en el periodo comprendido entre los meses que van desde enero de 1997 hasta el mes de enero de 2011 reclamasen a los fabricantes indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos, fundamentalmente el sobreprecio pagado y sus intereses. En España el plazo para interponer las demandas contra esos fabricantes era de un año, hasta el 6 de abril de 2018, ya que todavía no estaba vigente en nuestro país la directiva 2014/104/UE, sobre reclamación de daños y perjuicios por ilícitos de competencia, pero recientemente se ha abierto una nueva oportunidad debido al caso SCANIA.

 

El fabricante SCANIA no fue incluido en la decisión inicial de la UE sobre el cártel, pero sí lo ha sido más tarde y sancionado por ello, el 27 de septiembre de 2017.

 

Cuando se publique oficialmente esta decisión se abrirá el plazo, esta vez de 5 años para reclamar a Scania las indemnizaciones que correspondan debido a que el pasado 26 de mayo de 2017 se publicó el Real Decreto-ley 9/2017 por el que se aprueba el texto que transpone al Ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/104/UE, sobre reclamación de daños y perjuicios por ilícitos de competencia. A partir de ese momento sí disponemos en España de un nuevo plazo de prescripción de cinco años para poder reclamar.

 

Pero lo más interesante es que podrían beneficiarse de este plazo de 5 años desde la publicación de la sanción a Scania los que hayan comprado camiones de otras marcas involucradas en el cártel. No solo se podría demandar a Scania por haber comprado un camión Scania, sino también por haber comprado uno del fabricante MAN, Daimler, Iveco, Volvo/Renault, o DAF. Debido a que la  la Directiva 2014/104/UE, sobre reclamación de daños y perjuicios por ilícitos de competencia introduce la figura de «la solidaridad plena». Esto significa que si se ha comprado un camión de otro fabricante que participó del cártel se podría reclamar a Scania dentro de su plazo.

 

Por tanto, los perjudicados pueden reclamar indemnización por daños y perjuicios por el sobreprecio pagado por la compraventa de los camiones nuevos y sus intereses, incluso aunque posteriormente hayan vendido los camiones en su día adquiridos. Este hecho es muy relevante en caso de haber renovado la flota con regularidad en el periodo 1997-2011.

 

 

Pero no cabe  reclamación de daños y perjuicios por servicios postventa o camiones usados.  Tampoco cabe reclamar el IVA de la compraventa, puesto que es de suponer que  se dedujo dicho impuesto previamente.

 

En una primera estimación, a falta de pericias individualizadas, es razonable calcular daños y perjuicios de entre un 15% y un 25% del precio. Cantidad que debe acrecentarse con los intereses legales sobre dicha cantidad desde la fecha de adquisición.

 

Respecto a la documentación necesaria para que resulte viable la reclamación de daños y perjuicios únicamente necesitaríamos:

  • Factura de compra de los vehículos nuevos entre los años 1997 y 2011 de las marcas MAN, Daimler, Iveco, Volvo/Renault, DAF y Scania.
  • Informe Pericial para poder valorar la cuantía de la indemnización, encargándose dicho informe a los peritos de confianza de nuestro despacho, que de forma independiente y profesional valoraran su caso en concreto.

Si es usted uno de los posibles afectados, no dude en consultarnos sin compromiso alguno, en LUCAS ABOGADOS le informaremos de las posibilidades de éxito de su reclamación.

 

Mayo 2018

 

LUCAS ABOGADOS ASISTE A LAS JORNADAS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE FAMILIA (AEAFA)

Los pasados días 20 y 21 de abril de 2018, se celebraron en Valencia las Jornadas que periódicamente organiza la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE FAMILIA (AEAFA) y LUCASABOGADOS, como no podía ser de otro modo, no podía faltar a la cita, asistiendo a las mismas nuestra abogada experta en derecho de familia, Sofía Domenech Suarez.

Estas jornadas siempre son interesantes y nos mantienen al día en un campo tan abierto, flexible y vivo como es el Derecho de Familia, ya que, si algo ha cambiado en los últimos años, son las relaciones familiares, y las consecuencias jurídicas de las diferentes situaciones en las que una familia pueda verse inmersa a lo largo de su vida.

Así pudimos conocer las últimas novedades jurisprudenciales de mano del Magistrado del Tribunal Supremo D. José Antonio Seijas Quintana, intercambiar opiniones con compañeros y compañeras de toda España, escuchar lo que Magistrados como D. Pascual Ortuño o D. Antonio Javier Pérez Martín opinan sobre las cuestiones relacionadas con las crisis matrimoniales, con las cuestiones que en la práctica se dirimen en los Juzgados de familia de nuestro país,  en definitiva, seguir aprendiendo y conocer las últimas novedades y líneas de jurisprudencia estando a la última, para poner todo ello al servicio de nuestros clientes.

Quizá lo más llamativo, por novedoso y poco conocido, fue debatir sobre la figura del COORDINADOR DE PARENTALIDAD, un recurso que deberá servir para normalizar las relaciones y para enseñarnos a todos a convivir tras una ruptura, sobre todo, para evitar que los conflictos dañen a los más indefensos y débiles, a los hijos que en muchas ocasiones se encuentran en medio de batallas que podrían ser evitadas solo con pararse a pensar y aplicar el sentido común.

Esta figura del coordinador de parentalidad es todavía poco conocida, pero ya está funcionando -y parece que con muy buenos resultados- en ciudades como Barcelona y se trata de un experto que ofrece a las partes herramientas personales para evitar que el conflicto llegue y si llega que pueda superarse sin demasiados daños para ninguna de las partes. Un experto que hace reflexionar a los padres y madres sobre lo más conveniente para sus hijos.

Printer Paper Cut With Orange Scissor

También destacaríamos la cuestión, cada vez más frecuente, de LOS PACTOS EN PREVISIÓN DE RUPTURA, pues evitaríamos muchos conflictos si determinadas cuestiones se pactan cuando todo va bien y sobre todo, resultaría muy sano para una pareja plantearse, cuando todo va bien entre ellos, que podría pasar en caso de ruptura. También así evitaríamos muchos conflictos, y en LUCAS ABOGADOS podemos asesorarle en la preparación y formalización de dichos pactos.

En definitiva Jornadas para pararse un poco a reflexionar, lo cual siempre es necesario, y para actualizar los conocimientos necesarios, que junto con la experiencia de los abogad@s especialistas  en derecho de familia de LUCAS ABOGADOS adquirida a lo largo de años de ejercicio, nos permiten ofrecer a nuestros clientes el asesoramiento adecuado en derecho de familia y en su caso la mejor defensa posible.  

 

Mayo 2018.

RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA VENTA DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.

Nuestro cliente una empresa dedicada a la comercialización al por mayor de frutas y verduras, en el tratamiento de la cosecha de caquis, y como producto autorizado parta el retraso de la maduración del caqui, aplicó un producto cuya base y principio activo es el ácido giberélico, un producto fabricado y comercializado por una importante cooperativa con sede en la provincia de Valencia, que a su vez suministraba el producto a otras cooperativas que lo comercializaban entre los agricultores y profesionales del sector.

Al momento de comercializar la cosecha nuestro cliente tuvo que retirar una gran cantidad de kilos de caqui para la basura, así como vender a precios inferiores y a pérdidas, sufriendo un grave perjuicio económico.

La adeudada organización y control documental de la trazabilidad de los productos, y de control de todas las actividades,  que nuestro cliente tiene implantadas en su empresa, y que incluye todas las fases del proceso de tratamiento en campo, recolección, almacenamiento, y comercialización, permitió identificar el producto fitosanitario defectuoso que había sido el causante de los daños.

 

Y en el procedimiento judicial que nuestro cliente tuvo que iniciar se utilizaron pruebas de laboratorios, numerosas pruebas testificales, documentales y otras pruebas periciales, que nos permitieron acreditar que el causante de los daños había sido el producto fitosanitario defectuoso, así como acreditar los daños causados y el importe de los mismos.

En el procedimiento judicial además se trataron diversas cuestiones de carácter jurídico de interés, como el plazo para reclamar, la responsabilidad del fabricante, del comercializador, del titular del principio activo, del subcontratista, y sobre la llamada responsabilidad extracontractual.

Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Picassent, en su sentencia número 107/17 que ya es firme, condenó al titular y comercializador del producto fitosanitario defectuoso a indemnizar a nuestro cliente por los daños y perjuicios causados.

 

En LUCAS ABOGADOS, venimos prestando asistencia jurídica desde hace años a numerosos agricultores y empresas del sector agroalimentario, somos especialistas en reclamaciones y en defensa de litigios en materia de derecho agroalimentario, y nuestra experiencia así como el permanente contacto con los profesionales que operan en el sector, y un amplio conocimiento de las materias que afectan al cada vez más importante y complejo mundo de la agroalimentación, nos permiten ofrecer nuestros servicios jurídicos con plenas garantías.

ARTÍCULO LEY DE LA HUERTA DE VALENCIA

La ciudad de Valencia presenta una característica que la hace única y singular. Está rodeada por la huerta, espacio agrícola periurbano que durante siglos ha abastecido de alimentos a la ciudad y a sus alrededores, paisaje cultural generador de vida y de identidad que ha coevolucionado con sus habitantes, que la han respetado y la han mantenido en un intercambio mutuo y enriquecedor.

Con el transcurso del tiempo, la huerta de Valencia ha venido entrando en un estado progresivo de decadencia,  debido, entre otros muchos factores, a la liberalización y la privatización del suelo (con la consiguiente fragmentación y segregación del territorio), al archiconocido boom inmobiliario, la especulación urbanística, la expansión residencial desorganizada, etc. lo que generó una pérdida de superficie de huerta y degradación ambiental, paisajística y de patrimonio arquitectónico.

Así, y con el objetivo de  poner fin a esta etapa de degradación y decadencia en la cual ha entrado la Huerta de Valencia y con el objetivo de revitalizarla poniendo freno a los excesos urbanísticos acaecidos durante las últimas décadas, el 13 de marzo de 2018,  ha entrado en vigor la nueva Ley de la Huerta de Valencia (Ley 5/2018) la cual tiene por objeto la preservación, recuperación y dinamización de la Huerta como espacio con reconocidos valores agrarios, ambientales, paisajísticos, arquitectónicos, históricos, culturales y antropológicos.


 

Esta norma establece un marco regulador de los usos del suelo y medidas de gestión y financiación de la actividad agraria con el objetivo de fomentar el mantenimiento de la actividad productiva, la mejora de las condiciones de vida de las personas que se dedican a la agricultura y la preservación de la Huerta de Valencia, frente a las presiones de naturaleza urbanística que amenacen su sostenibilidad.

La Ley propone un conjunto de normas, principios y criterios de aplicación directa con el fin de reforzar la urgente necesidad de actuar de manera activa sobre este espacio tan amenazado, cabe poner de relieve el hecho de que la Huerta de Valencia constituye uno de los paisajes agrarios más relevantes y singulares del mundo mediterráneo como así se desprende del Preámbulo de la Ley 5/2018 cuando dispone que “ La Huerta de Valencia posee un elevado valor simbólico y una dimensión internacional evidente, puesto que solo restan cinco espacios semejantes en la Unión Europea» motivo por el cual a través de esta ley lo que se pretende es configurar un espacio vivo y sostenible desde la triple dimensión económica, ambiental y social.

La citada Ley se desarrolla en 47 artículos (8 capítulos), tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

Contempla la formulación y aprobación por el Consell de un plan de acción territorial de los definidos en el artículo 16 de la Ley 5/2014. Se trata de un instrumento de ordenación supramunicipal al que se deben adaptar los planes urbanísticos de los municipios que integran el ámbito de la huerta. Este plan propondrá un régimen jurídico para los suelos de la huerta, como suelos protegidos, y de compatibilidad de los distintos usos y actividades que puedan implantarse para mantener la huerta como espacio productivo, preservando sus incuestionables valores, bienes y servicios para el conjunto de la sociedad.

La Ley en su capítulo cuarto se ocupa asimismo del estado de abandono o infrautilización que en la actualidad sufren muchas parcelas agrícolas, con el objetivo de que que pudieran ser cultivadas por una tercera persona o empresa que se dedique a la actividad agrícola a pleno rendimiento y así poder sacar el mayor provecho y rentabilidad a las tierras que o bien se encuentran en estado de abandono o bien no se les saca el mayor partido posible.

VALENCIA
BARRAS AISLADAS POR LAS OBRAS DE LA CONSTRUCCION DE LA ZONA DE ACTIVIDADES LOGISTICAS (ZAL) DEL PUERTO DE VALENCIA
© Kai Försterling


Estableciendo  como obligación de la Generalitat facilitar los cauces que permitan mantener estas tierras en cultivo y promover el acceso a las propiedades agrícolas a aquellos profesionales agrarios que, en sustitución de sus titulares, pretendan dinamizar la actividad agraria en la huerta.

En concreto, esta medida pretende que cuando los servicios de inspección de la Consellería detecten suelo infrautilizado levantarán acta de inspección, informarán al titular de la situación y declarará ese suelo como infrautilizado. Si en el plazo de un año desde esta declaración se mantiene esta circunstancia pasará a formar parte ese suelo de un inventario creado al efecto.

Una vez sustanciada la inscripción, el titular tendrá otro año de plazo para que decida si realiza medidas correctoras, si cede temporalmente la finca en favor de un tercero, si se incorpora la parcela en el mecanismo de intermediación gestionado por el Consejo de la Huerta o a la iniciativa de gestión común que solicite el titular para facilitar la gestión de su uso.

El capítulo sexto propone la creación del Consejo de la Huerta de Valencia, entre sus diversas funciones se encuentra la gestión de los fondos que asignen las distintas administraciones o se obtengan por los instrumentos financieros que, en su caso, se creen para garantizar la pervivencia de la huerta y sus valores; el apoyo a la promoción, comercialización y diferenciación de los productos de la huerta; la representación de todos los agentes presentes en el ente y la cooperación con otros territorios de naturaleza semejante, o la gestión de mecanismos de intermediación de tierras, como el banco de tierras, y de nuevas tipologías de contratación sostenible que se están generalizando en otros ámbitos del territorio de valor ambiental y cultural.


Igualmente la Ley 5/2018 prevé la elaboración de un plan de desarrollo agrario, con sus correspondientes programas y proyectos, que será elaborado por el Consejo de la Huerta de Valencia y la Consellería con competencias en agricultura y desarrollo rural. Este plan tendrá como principales líneas estratégicas la mejora de las estructuras agrarias y la profesionalización de las explotaciones, el relevo generacional de los profesionales agrarios, la incentivación de las producciones de calidad o la mejora de los canales de comercialización, con especial atención a los canales cortos y la venta directa. También se fomentará la diversificación de las rentas agrarias, mediante la introducción limitada de actividades terciarias complementarias y compatibles con la actividad agraria y la recuperación y puesta en cultivo de tierras abandonadas o infrautilizadas.

Por último, el capítulo séptimo de la mencionada Ley, crea lo que se conoce como “Inventario de explotaciones agrarias profesionales de la Huerta de Valencia”, cuya inscripción será obligatoria para poder optar a los beneficios que se contemplen en el Plan de desarrollo agrario y de las actividades del Consejo de la Huerta de Valencia. Los requisitos de inscripción son la ubicación en el ámbito de la Huerta de Valencia y acreditar una superficie mínima fijada en el citado Plan de desarrollo agrario. Además, se prevé el establecimiento futuro  de una bonificación en el impuesto de transmisiones patrimoniales a las fincas rústicas situadas en la Huerta de Valencia, siempre y cuando el adquirente esté inscrito en el antedicho Inventario.

En definitiva, es una ley necesaria para preservar la Huerta de Valencia, y en los próximos años veremos sus frutos.

 

PROTECCIÓN DE DATOS

Obligatoriedad de la nueva LOPD y consecuencias de su incumplimiento

A pesar de que falta poco más de un mes para la entrada en vigor de la nueva Ley de Protección de Datos de carácter personal que adapta al ordenamiento jurídico español el Reglamento de la Unión Europea en la materia, tras los dos años de plazo para la adaptación a las nuevas exigencias del mismo, es mucho el desconocimiento que existe sobre las nuevas responsabilidades y medidas a implementar por las empresas españolas, especialmente para las Pymes.

Y es que la implantación de la Protección de Datos Personales o la adaptación a la nueva normativa para aquellos que ya la tuvieran implantada, es obligatoria para todos los que tratamos datos de personas físicas, ya sean personas físicas (profesionales, autónomos…) o jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones) y no solo para el sector privado, también para el sector público.

 

Pero ¿qué entendemos por tratamiento de datos?, de acuerdo al art. 4 del nuevo Reglamento (UE) 2016/679 es:

Cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;

O lo que es lo mismo, la utilización, informática o manual, de datos de personas físicas (como pueden ser el nombre, la dirección, el teléfono, el DNI, o cualquier otra información que la identifique o sirva para llegar a identificarla), para la realización de nuestra actividad empresarial o profesional, como por ejemplo los datos de nuestros empleados, clientes o proveedores…

¿Por qué esta protección? por el derecho fundamental de las personas físicas a la protección de sus datos de carácter personal, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución y que se traduce en el derecho de las personas a tener un verdadero control sobre sus propios datos, especialmente ante la invasión de las nuevas tecnologías.

Este derecho se convierte en una obligación para los responsables de estos tratamientos, que deberán adoptar una responsabilidad activa y diligente, estableciendo las medidas oportunas para garantizar dicha protección que se materializa en el deber de informar a los interesados, el de guardar secreto sobre los datos, analizar los riesgos de su pérdida e  implantar medidas de seguridad que procedan, facilitar a los interesados el ejercicio de sus derechos…

¿Y qué ocurre si no cumplo? pues me impondrán una sanción administrativa en función de la gravedad de la infracción (leve, grave, muy grave) y si bien se tendrán en cuenta las circunstancias individuales de cada caso, así como la intencionalidad, la reincidencia, los beneficios obtenidos con ella, etc… son muy elevadas ya que van desde 900 euros en el caso de las más leves, hasta 20.000.000 de euros o el 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior optándose por la de mayor cuantía.

 

Además las personas físicas tienen la posibilidad de presentar una demanda colectiva solicitando una investigación formal si una empresa no cumple el RGPD.

En Compliance Lucas te asesoramos y ayudamos a adaptarte a la nueva normativa, además de impartir la formación que necesaria para implantar en tu empresa una verdadera cultura de cumplimiento de protección de datos.

CASO BANCO POPULAR

Nuestro abogado, Gonzalo Lucas, participa como ponente en el seminario del Caso Popular, celebrado el 21 de marzo en Madrid, junto al abogado y ex magistrado Blas Alberto Gonzalez,  organizado por Martin Molina Formación.

En el seminario se abordó la posibilidad de reclamar por parte de los accionistas  de Banco Popular que se vieron sorprendidos por la resolución adoptada el 7 de junio de 2017 por la Junta Única de Resolución y ejecutada por el FROB, todo ello como consecuencia de los novedosos mecanismos previstos en el MUR, que significaron la amortización íntegra de la totalidad de las acciones de Banco Popular y la posterior adquisición de la entidad por Banco Santander, por el precio de un euro.

 

Se examinaron las posibles acciones a ejercitar, cuestiones procesales, el contenido de las querellas que ya se tramitan, las semejanzas y diferencias con otras reclamaciones y otros aspectos de sumo interés como se pondrá de manifiesto a lo largo de los próximos meses en los que es de esperar una alta litigiosidad sobre el Banco Popular.

Se analizó con detalle la información facilitada por Banco Popular  al momento de la ampliación de capital llevada a cabo en 2016 y se contrastó con la información que había venido facilitando la entidad en los trimestres y ejercicios anteriores, con anuncio de beneficios, saneamiento de balances, dotaciones y provisiones, venta de inmuebles, perspectiva de dividendos, cumplimiento holgado de los niveles exigibles de capital y solvencia, y como sorpresivamente tras la ampliación de capital, antes del cierre del ejercicio 2016 se comunicaron pérdidas de 3.485 millones de euros, y se anunciaron “reajustes” en las cuentas anuales del 2016, pudiéndose concluir que al menos, al momento de la ampliación de capital de 2016 Banco Popular no ofreció una imagen fiel y real de la solvencia de la entidad, y propicio que se adquirieran acciones con una representación equivocada de la solvencia de la entidad y de la posible rentabilidad de la inversión.

LA COMPENSACIÓN A UN CÓNYUGE POR EL TRABAJO PARA LA CASA A RAÍZ DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 26 DE ABRIL DE 2017

El código civil en su artículo 1.438 prevé la compensación económica a favor del cónyuge que ha contribuido a las cargas del matrimonio a través de las tareas cotidianas del hogar.

Así el citado artículo dispone que “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.”

4

Resulta importante no confundir los conceptos Compensación y Pensión Compensatoria, regulada esta última en el artículo 97 del Código Civil, así la Pensión compensatoria se establece para favorecer al cónyuge al que la separación o divorcio le produzca un desequilibrio económico o un empeoramiento de su situación anterior al matrimonio, mientras que la compensación, es una norma de liquidación del régimen de separación de bienes por la que se establece que el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas del matrimonio y que por tanto da derecho a percibir una compensación económica.

La doctrina tradicional del Tribunal Supremo reconoce el derecho de uno de los cónyuges a obtener, tras el divorcio, y siempre que su régimen económico sea en régimen de separación de bienes (recordemos que el derecho a la compensación no se encuentra prevista para el régimen de gananciales), una compensación por el trabajo realizado para la casa, al considerar el Alto Tribunal que se ha contribuido a las cargas del matrimonio por el trabajo doméstico llevado a cabo a lo largo de los años de matrimonio.

Por tanto, esta compensación prevista en el articulado de nuestro texto legal, tiene como objetivo recompensar de alguna manera los trabajos domésticos y del hogar a los que se haya dedicado el cónyuge durante su vida matrimonial, así como por el cuidado y atención de la familia.

Así, el Tribunal Supremo, en su sentencia nº 534/2011 de 14 de julio de 2.011 dispone lo siguiente: “Se sienta la siguiente doctrina jurisprudencial: El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge.”

26983145_l

 

Esta visión tradicional exigía una dedicación exclusiva por parte del cónyuge en el trabajo para el hogar, denegándose en el caso de que el cónyuge compatibilizara el trabajo para la casa o el cuidado de la familia con cualquier otra actividad profesional que se lleve a cabo fuera del hogar, inclusive en los casos de actividades profesionales a tiempo parcial, además y como ya hemos mencionado anteriormente, se encuentren en régimen de separación, excluyendo la necesidad de que haya existido un incremento patrimonial del otro cónyuge.

Recientemente, esta doctrina tradicional ha sido objeto de una nueva interpretación por parte del Tribunal Supremo, interpretación más acorde con los tiempos que corren, así la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 26 de abril de 2.017 establece que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, puede considerarse trabajo para la casa y reconoce el derecho a esta compensación.

” Por tanto esta sala debe declarar que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el art. 1438 Código Civil , dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.

Con este pronunciamiento, se adapta la jurisprudencia de esta sala, al presente supuesto en el que la esposa no solo trabajaba en el hogar sino que además trabajaba en el negocio familiar con un salario precario y contratada por cuenta propia en el negocio regentado por su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido, criterio que ya se anticipaba en sentencia 136/2017, de 28 de febrero que atiende para denegar el derecho a la compensación económica citada a que la realización de un trabajo fuera del hogar se haya realizado por cuenta ajena”.

PLAZO LÍMITE PARA RECLAMAR CUOTAS PARTICIPATIVAS C.A.M. -31 MARZO 2018-

Son muchos los que siendo clientes de la Caja de Ahorros del Mediterraneo -CAM suscribieron en su día Cuotas Participativas emitidas en el año 2008 por la propia entidad, y que esta procuró vender en pequeñas cantidades entre sus propios clientes, y son muchos los que todavía, próximo el plazo límite para interponer la acción judicial de nulidad, mantienen los títulos, que es como no tener nada, pues su valor es simplemente CERO.

Y ese plazo límite no es otro que el 31 de marzo de 2018 cuando se cumplan los cuatro años desde que la CAM, el 31 de marzo de 2014, comunicó a la CNMV, un Hecho relevante, consistente en la efectiva amortización de las cuotas participativas, momento en el que los cuotapartícipes vieron la inversión realizada en su día reducida a cero euros, perdiendo completamente el dinero que en su día depositaron en la Caja en lo que pensaban se trataba de un producto seguro.

Y teniendo en cuenta el artículo 1.301 del Código Civil que señala un plazo de cuatro años para la acción de nulidad, y que en los casos de error, o dolo, ese plazo empezará a contar desde la consumación del contrato, debe concluirse que el plazo de cuatro años empezó a contar con la efectiva amortización de las cuotas participativas a valor 0, y por lo tanto el plazo para presentar la demanda de nulidad terminará el 31 de marzo de 2018.

Además la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de julio de 2017 aclaró las posibles dudas sobre la obligación de Banco Sabadell frente a las demandas por cuotas participativas de la CAM, y confirmó las sentencias dictadas en su día por un juzgado de Torrente y por la Audiencia Provincial de Valencia, que estimó la acción de nulidad y condenó a Banco Sabadell a devolver el dinero que el cliente había destinado en su día a la compra de las cuotas participativas.

logo-vector-banco-de-espana

 

Según el Glosario que tiene publicado el Banco de España, las Cuotas Participativas son:

 «Activos financieros o valores negociables que pueden emitir las cajas de ahorro. Representan aportaciones dinerarias de duración indefinida que pueden ser aplicadas en igual proporción y a los mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la entidad. Son un instrumento de renta variable -han de cotizar en un mercado secundario organizado- y están desprovistas de derechos políticos. Su precio de emisión ha de ser coherente con el valor económico de la caja.”

Y lo cierto es que es un producto complejo y de riesgo y que en todos los casos que hemos visto en LUCAS ABOGADOS, fueron vendidas sin ninguna advertencia ni explicación del producto sin ningún tipo de información, que además debió ser clara precisa y adecuada, sobre los riesgos inherentes al producto, y con ello la CAM, ahora Banco Sabadell, no solo vulneró diversa normativa bancaria, sino que además propició que la compra de cuotas participativas se hiciera con evidente error en el consentimiento, y por ello nuestros clientes han recuperado su dinero.

No deje pasar la oportunidad, el plazo límite para demandar es el 31 de marzo de 2018; y en LUCAS ABOGADOS podemos facilitarle los trámites para su reclamación.