Los delitos contra los derechos de los trabajadores en el Mapa de riesgos penales
Como ya sabemos la Ley 5/2010 de reforma del Código Penal introdujo un importante cambio al acabar con el principio “la sociedad no puede delinquir”, de modo que a partir de ese momento las personas jurídicas pueden ser directamente responsables por los delitos cometidos por sus administradores, directivos y subordinados al margen de la responsabilidad de estos.
Pero la persona jurídica no responde penalmente por cualquier delito, sino por un listado concreto de delitos recientemente ampliado por la LO 1/2015 de reforma del Código Penal y contenidos en su Libro II.
Dicho listado incluye hasta 25 delitos que contemplan más de 100 tipos delictivos y que a su vez podemos agrupar en 5 grandes grupos de delitos: económicos, obviamente los más susceptibles de ser cometidos en el seno de las PYMES y más numerosos; contra los derechos humanos; contra la salud pública; contra el medio ambiente y contra la propiedad intelectual e industrial.
Pero este catálogo cerrado de delitos que deben ser prevenidos para evitar su comisión en el seno de las empresas por medio del Compliance penal, curiosamente no recoge los delitos contra los derechos de los trabajadores, lo que no deja de ser paradójico teniendo en cuenta que tan solo pueden producirse en el ámbito empresarial.
En tal caso, ¿debemos incluirlos en el mapa de riesgos de la empresa? La respuesta es SI.
¿Qué puedes hacer al respecto?
En Compliance Lucas creemos que es imprescindible incluir los delitos contra los derechos de los trabajadores en el Mapa de Riesgos Penales de las empresas con las que colaboramos, para su evaluación e implantación de los controles necesarios para prevenir su comisión, no solo por la responsabilidad civil subsidiaria que recae sobre la organización de acuerdo al art.120.4 CP y la correspondiente condena a los administradores o responsables de dichos delitos, sino porque también puede acarrear graves consecuencias penales para la entidad en virtud del art.129 CP.
Dicho artículo contempla una serie de “consecuencias accesorias a la pena que corresponda al autor del delito” que la autoridad judicial potestativamente puede imponer, y que nos remiten directamente al art. 33.7 c) a g) CP que regula las penas específicas establecidas para las personas jurídicas penalmente responsables en virtud del art. 31 bis.
Tales penas consisten en la suspensión de actividades, clausura de sus locales y establecimientos, prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, inhabilitación para recibir ayudas públicas y subvenciones o la intervención judicial de la empresa.
De este modo se pronuncia el Tribunal Supremo en su reciente sentencia 121/2017 de 23 de febrero, al desestimar el recurso presentado por el administrador único de una sociedad que regenta un pub de alterne, que fue condenado por falta de alta y cotización de nueve trabajadoras extranjeras (art.311.2 CP) y la sociedad declarada responsable civil subsidiaria.
La STS aclara que si bien no es posible condenar a la sociedad en virtud del art.31bis, el art. 318 CP sí prevé, para el caso de que los delitos contra los derechos de los trabajadores se atribuyan a personas jurídicas, la posibilidad de imponer a estas, alguna de las medidas previstas en el art.129, además de imponer la pena correspondiente al autor del delito.
Por otra parte, los delitos contra los derechos de los trabajadores (arts. 311 a 318 CP) no pueden tener cabida en la empresa, ya que no se puede concebir una auténtica cultura de cumplimiento en la organización, fin que los Programas de Compliance persiguen, sin tener en cuenta su valor fundamental, su Capital Humano.