El delito contra la seguridad de los trabajadores
Absuelto el gerente de una empresa de instalaciones electricas de un delito contra los derechos de los trabajadores del que venía acusado como consecuencia de la denuncia interpuesta por un trabajador lesionado en un accidente laboral.
En Sentencia de fecha 13 de mayo de 2013 dictada en un procedimiento penal cuya defensa ha sido dirigida desde este despacho se absuelve al gerente de una empresa que venía acusado de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave al haber sufrido uno de sus trabajadores un accidente laboral.
Este tipo de procedimientos se han multiplicado en los últimos tiempos ya que desde que se introdujo en el Código Penal este tipo delictivo, la mayoría de accidentes laborales dan lugar a tres tipos de procedimientos: administrativo, social y penal, siendo este último el más utilizado habitualmente por el trabajador de cara a obtener no solo la condena del responsable de la empresa, sino también y, sobre todo, de cara a obtener de forma más rápida la indemnización que le pudiera corresponder, ya que la presión que supone verse imputado por un delito puede provocar más fácilmente alcanzar un acuerdo indemnizatorio.
Así en muchas ocasiones, el gerente de una empresa se ve imputado por un presunto delito y teniendo muchas veces la sensación de que haga lo que haga o diga lo que diga en su defensa, finalmente será condenado simplemente porque la acusación la ejerce un trabajador que ha resultado lesionado con mayor o menor gravedad mientras estaba trabajando y que, lógicamente, puede conmover más y mejor las conciencias de quiénes deban resolver en el juicio.
En esta Sentencia, sin embargo, vemos que esa sensación no es cierta ya que llevando a cabo desde la defensa, una correcta y minuciosa actividad probatoria, se obtiene la absolución con todos los pronunciamientos favorables y ello porque se ha conseguido probar que el accidente laboral se provocó única y exclusivamente como consecuencia de la imprudencia del propio trabajador y, lo que es más importante, se consigue acreditar que la empresa cumplía con las normas de prevención de riesgos aplicables.
Destaca el hecho de que existiendo una previa sanción administrativa (en un grado mínimo) la juzgadora mantenga con buen criterio que ello no significa que de cualquier infracción administrativa se derive una responsabilidad penal, lo cual en muchas ocasiones, desgraciadamente, no es visto del mismo modo, existiendo en los juzgados cierto automatismo a la hora de valorar en el ámbito penal una conducta ya valorada en la vía administrativa y siendo muchas veces injustamente condenado un empresario por el hecho de que ya existe una sanción en vía administrativa. Estos automatismos a los que muchas veces nos vemos enfrentados en los juicios solo pueden ser vencidos tal y como ocurre en la Sentencia aquí comentada, por una detallada y minuciosa actividad probatoria que, en ocasiones, será necesario que incluya una pericial de un experto en la materia que pueda explicar sencillamente al Juzgador por qué se llegó a producir el accidente y, sobre todo, serán determinantes las pruebas documentales que demuestren el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.
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