El procedimiento de ejecución hipotecaria
El procedimiento de ejecución hipotecaria ha sido un privilegio para las entidades financieras, que con la crisis económica ha inundado los juzgados de procesos en los que el demandado nada o casi nada podía hacer por defender sus intereses.
Con fecha 14 de marzo de 2013 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de su sentencia 2013/89, concedió un atisbo de esperanza a aquellas personas que se encuentran bajo un procedimiento de ejecución hipotecaria, a la espera de ser desahuciados en cualquier momento.
Y es que el mencionado tribunal entendía que la normativa española era contraria a la Directiva 13/93/CEE al no garantizar un medio adecuado y eficaz de defensa a los consumidores, los cuales son merecedores de un mayor nivel de protección, debiendo valorarse además la existencia de clausulas abusivas en muchos de estos préstamos hipotecarios.
Con todo ello el legislador se ha visto obligado a modificar el procedimiento y el día 15 de mayo entro en vigor la Ley 1/2013 de Medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que incluye entre otras modificaciones la posibilidad de oponerse a la ejecución por la existencia de cláusulas abusivas, como por ejemplo, intereses de demora superiores al triple del interés legal del dinero, cláusula de redondeo, clausulas suelo…
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