Inconstitucionalidad de las tasas judiciales…sí, pero no
El 15 de agosto de 2016 se ha publicado en el BOE la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 21 de Julio de 2016 por la que se declara la inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre que impuso en su día, la obligación de pagar las denominadas “TASAS JUDICIALES”
Esta declaración de inconstitucionalidad se ha anunciado en distintos medios como la anulación de estas tasas, pero ello no es así exactamente ya que la Sentencia en concreto, declara:
1.- “la nulidad del apartado 1 del art. 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los distintos incisos que prevén, de manera separada, las cuotas fijas siguientes, en este caso a las personas jurídicas: (i) la de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario; (ii) la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil; (iii) la de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo; (iv) así como también la nulidad de la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.” Y
2.- “la nulidad de la cuota variable para las personas jurídicas, recogida en el apartado 2 del mismo art. 7 de la Ley recurrida.”
Es decir, se mantiene la obligación, para las personas jurídicas, de pagar tasa judicial en el orden jurisdiccional civil, en los siguientes casos y con las siguientes cuantías:
PRESENTACIÓN DEMANDA JUICIO VERBAL Y CAMBIARIO – 150.-€
PRESENTACIÓN DEMANDA JUICIO ORDINARIO – 300.-€
PRESENTACIÓN DEMANDA PROCESO MONITORIO, MONITORIO EUROPEO Y DEMANDA INCIDENTAL EN PROCESO CONCURSAL – 100.-€
PRESENTACIÓN DEMANDA DE EJECUCIÓN DE TITULOS EXTRAJUDICIALES Y OPOSICION EJECUCION TI