La reclamación del céntimo sanitario
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014 (Asunto C-82/12, Caso Jordi Besora), respondió a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declarando la nulidad del Impuesto de Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) por considerar que el mismo carecía de fin específico, vulnerando así la Directiva 92/12/CEE.
A raíz de esta sentencia han tenido lugar múltiples pronunciamientos por parte de los Tribunales, destacando entre ellas la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en fecha 2 de junio de 2014, que marcó la tendencia consistente en acordar la devolución de lo indebidamente ingresado, frente a lo fijado hasta el momento por la Audiencia Nacional que ordenaba la retroacción de actuaciones.
En este sentido la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana entiende que no existe una posibilidad de doble devolución, tanto al sujeto pasivo como al consumidor final, pues la propia normativa prevé únicamente la devolución a este último. Del mismo modo entiende que la justificación de las cantidades reclamadas, argumento que podría dar lugar a la devolución del expediente a la Agencia Tributaria, es una competencia propia de los Tribunales de Justicia basada en la valoración de la prueba, que constituye una materia propia del proceso judicial.
Destacar que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no limita sus efectos en el tiempo, resultando, además, que la anulación de una norma por el Tribunal Europeo tiene efectos “ex tunc”, es decir, desde siempre, circunstancias que, unidas al hecho de que el ingreso únicamente pudo considerarse indebido, y tan solo pudo reclamarse una vez publicada la sentencia, podrían determinar la posibilidad de reclamar todos los importes pagados en concepto de IVMDH.
No obstante, y aunque se considerara que únicamente pueden reclamarse aquellos ingresos del impuesto no prescritos, quedaría abierta la vía de la Responsabilidad Patrimonial del Estado, que podría permitir recuperar gran parte, si no la totalidad de lo ingresado en su día.
Igualmente, la devolución o el ingreso de cantidades como consecuencia de la Sentencia del TJUE, llevaría aparejada los intereses legales correspondientes, esto es, el interés de demora tributario (interés legal +25%) para el caso de solicitarse la devolución por ingresos indebidos, y el interés legal en el caso de solicitarse por la vía de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración.
Por último, destacar que los Tribunales de Justicia de Castilla y León, Asturias y Galicia, entre otros, mantienen la línea fijada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia consistente en acordar la devolución de lo debidamente ingresado.
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