Las clausulas suelo según el Tribunal Supremo

Recientemente, el Pleno del Tribunal Supremo dictó una extensa sentencia de fecha 9 de mayo de 2013, fijando doctrina acerca del carácter abusivo de las cláusulas suelo incorporadas a los contratos de préstamo firmados entre consumidores y una entidad bancaria, condenando a la eliminación de este tipo de cláusulas de los contratos  y a la abstención de su uso en lo sucesivo.

Considera la Sala que los requisitos para la consideración de abusiva de una cláusula no negociada son:

“a) Que se trate de condiciones generales predispuestas y destinadas a ser impuestas en pluralidad de contratos, sin negociarse de forma individualizada.

b) Que en contra de exigencias de la buena fe causen un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones derivados del contrato.

c) Que el desequilibrio perjudique al consumidor”

Así pues, establece que una cláusula será considerada impuesta cuando el consumidor no influya en su contenido, de forma que, o bien se incorpora al contrato, o bien se renuncia a contratar, añadiendo que no se puede equiparar la negociación de una cláusula a la elección entre una pluralidad de ofertas predeterminadas.

Del mismo modo, considera que estas cláusulas, insertadas en préstamos con interés variable, acaban convirtiendo al mismo en un préstamo con interés fijo, cuya única variación puede producirse prácticamente al alza, esto es, siempre en perjuicio del consumidor, siendo consciente la entidad bancaria de que en caso de una bajada del tipo de interés aplicable al préstamo, el coste de este no se vería sustancialmente alterado.

A esto hay que añadir el incumplimiento de los requisitos de transparencia, al introducirse junto a cláusulas techo (difícilmente alcanzables) y como contraprestación a estas, sin existir simulaciones de diversas situaciones que podrían darse, y situándolas entre una gran cantidad de datos, desviando de este modo la atención del consumidor, la cual se centra en elementos secundarios, no dejando apreciar al consumidor el impacto real de esta cláusula.

En definitiva, si su préstamo hipotecario tiene clausula suelo, consulta con su abogado, porque puede reclamarse su nulidad, e incluso la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente.  

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