Las ventajas del compliance penal

A pesar de haber sido introducidas en nuestro ordenamiento jurídico  con las reformas del código penal de 2010 y 2015, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, no fue realmente hasta el año pasado cuando en algunos ámbitos empresariales y jurídicos se empezó a valorar la necesidad de los programas de “compliance penal”, cuando las empresas más preparadas y responsables, empezaron a ser conscientes de esta nueva realidad.

PRIMERAS CONDENAS

Es a raíz de la publicación de la Circular de la Fiscalía General del Estado, conocida como Circular 1/2016, cuando se  establecen los criterios interpretativos para valorar la eficacia y adecuación de los modelos de organización y gestión, necesarios para que las personas jurídicas queden eximidas de dicha responsabilidad, y además van apareciendo las primeras sentencias del Tribunal Supremo condenando a importantes multas a distintas organizaciones por carecer de una verdadera cultura de cumplimiento y por tanto de los Programas de Compliance Penal,  cuando se formando la conciencia de su alcance y consecuencias.

EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES

Si bien en un primer momento la incorporación de estos programas se ha visto como una carga, ya que suponen a la empresa un coste económico y organizativo por la inversión que supone la implantación del Plan de Prevención de delitos y la designación de un Compliance officer que supervise su funcionamiento, poco a poco ha empezado a aumentar el interés en torno a ellos, no solo porque implantados eficazmente supongan la exención o atenuación de la responsabilidad penal de la empresa, sino por las muchas ventajas que una dirección ética y unas buenas prácticas empresariales les pueden aportar.

EVITAR LOS RIESGOS INNECESARIOS

Estas ventajas suponen, un mejor desarrollo de sus estrategias de negocio al establecer normas internas de control que eviten riesgos innecesarios; una mejora sustancial de su reputación e imagen exterior al convertirse en una empresa fiable y sostenible que genera confianza a clientes, proveedores, accionistas… obteniendo así una mayor rentabilidad y competitividad; un requisito imprescindible si se quiere crecer y acceder al mercado internacional, ya que no podremos comerciar con otros países sin tener un modelo de cumplimiento establecido, puesto que nos será exigido, al estar ellos sujetos al mismo; un mejor acceso a bancos, aseguradoras y especialmente a la Administración Pública, en tanto que van a tener muy en cuenta que las entidades cuenten con un Programa de Cumplimiento, a la hora de conceder créditos, de contratar o renovar pólizas de responsabilidad civil o de conceder subvenciones o contratar con aquellas; además las entidades que disponen de estos programas suelen exigir a sus proveedores que los implementen, sin olvidar el deber de diligencia exigido a administradores y patronos que implica la obligatoriedad de implementarlos para cumplir dicho deber.

RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL

Todo ello nos indica el cariz de importancia y necesidad de los programas de Compliance Penal, que parece que ya no se reduce sólo a la esfera del ámbito penal, del intento de evitar cualquier responsabilidad penal que afecte directamente a la empresa, y ya se trata también de  una cuestión de ámbito de la “responsabilidad empresarial” de buen hacer, de buenas prácticas dentro de las organizaciones, se trata en definitiva  de un nuevo modelo de organización y gestión empresarial, basado en el cumplimiento normativo, en la ética, el respeto a la ley y la transparencia.
Después de todo lo dicho, podemos preguntarnos, ¿realmente es una carga?.
En LUCAS ABOGADOS les ofrecemos la posibilidad de informarles de las múltiples ventajas de disponer de un programa de Compliance Penal, adaptado a las necesidades de su organización, y que no suponga ninguna carga para la misma, contacte con nosotros.

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