Normativa aplicable para la reclamación de acciones Bankia
Cuestión de justicia
La recuperación del dinero que los inversores dedicaron a la compra de acciones de Bankia en la Oferta Pública de Suscripción en junio de 2011, es una cuestión de JUSTICIA, pero no solo desde el punto de vista formal, «hacer justicia», sino además desde el punto de vista material, de la estricta aplicación de la ley, que debe propiciar una sentencia favorable, pues no es poca la normativa que ampara y fundamenta nuestras demandas, y como muestra reseñamos la más relevante que resulta de aplicación.
La Ley del Mercado de Valores, define en su artículo 30 bis la Oferta Pública de Suscripción, en adelante OPS, como una comunicación a través de la que se informa sobre la oferta y los valores, dando la información suficiente para que se pueda decidir invertir en los mismos.
Información incorrecta de la solvencia de Bankia
La reclamación de las acciones procedentes de esta OPS se basa en la incorrecta información proporcionada por Bankia en su salida a bolsa.
Como es conocido por todos, Bankia publicó un folleto con unas cuentas que no mostraban su realidad financiera, que ofrecían una solvencia que se ha demostrado era falsa, informando en todo momento de los beneficios que obtenía a pesar de su situación real, de quiebra, incumpliendo de este modo sus obligaciones legales de transparencia, diligencia y buena fe, ofreciendo una información manipulada y engañando de este modo al cliente de la entidad que, confiando en la misma, suscribió por error la OPS.
La normativa legal que regula las salidas a bolsa, como la de Bankia, es:
– La Directiva 2003/71/CE, llamada “Directiva folleto”, que en su artículo 3 impone, en estos casos, la obligación de publicar un folleto informativo, y en su artículo 8 establece como contenido del mismo toda información de la situación financiera de la entidad, sus beneficios, perdidas, perspectivas de futuro, todo ello expresado de forma simple y comprensible.
Lo dispuesto en esta Directiva se incorporó al derecho español a través del Real Decreto Ley 5/2005, que modificó el artículo 27 de la Ley del Mercado de Valores, regulando el folleto informativo en los mismos términos fijados en la Directiva.
– La Directiva 2004/109/CE, llamada “Directiva transparencia”, la cual, en su artículo 1 establece unos requisitos de información periódica y continua sobre la entidad que ha emitido los valores.
Dentro de las obligaciones de información que establece esta Directiva en sus artículos 4 a 6, destaca la obligación de publicar informes financieros anuales, semestrales, así como una declaración de gestión intermedia que deberá contener una explicación de los hechos y operaciones relevantes y como afectan estos a la situación económica de la entidad, y una descripción general de la situación y los resultados económicos de la entidad
Normativa nacional y ley del mercado de valores
Todo ello encuentra su reflejo en la normativa nacional, y así la Ley del Mercado de Valores regula las obligaciones de información, diligencia y transparencia con que deben actuar las entidades bancarias, en este sentido:
– En su artículo 79 dispone que las entidades financieras, como Bankia, deberán comportarse con diligencia, transparencia, y cuidando de los intereses de sus clientes como si fueran los suyos.
– En su artículo 79 bis expone que la información que se facilite a los clientes tendrá que ser imparcial, clara y no engañosa.
– El Real Decreto 217/2008, en su artículo 5.3 incorpora al contrato los actos que sirvan para preparar el mismo, y en su artículo 60.1.d) dispone que la información que se de al cliente no ocultará ningún aspecto importante.
El incumplimiento de esta normativa por parte de Bankia es el que ha provocado el error en sus clientes, que confiados en la buena situación económica de la entidad, contrataron las acciones de la salida a Bolsa.
A todo ello se une lo contemplado en nuestro Código Civil en cuanto al error en el consentimiento, el dolo y la nulidad.
Así pues, que quienes compraron acciones de Bankia en su salida a Bolsa recuperen su dinero, no solo es de JUSTICIA, es además conforme a LEY.
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