Nueva condena a Bankia por las preferentes

NUEVAS CONDENAS A BANKIA A DEVOLVER EL DINERO  POR LA COMPRA DE PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OBLIGACIONES SUBORDINADAS

Se siguen sucediendo las sentencias que condenan a Bankia, antigua Bancaja,  a la devolución del dinero que los clientes le confiaron y que la entidad destino a la compra de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, sin informar debidamente de las verdaderas características del producto, sin advertir de los riesgos de productos que, como las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas, son productos complejos, de riesgo, NO aptos para clientes minoristas.

Así,  el Juzgado de Primera Instancia 5 de Valencia, en sentencia de fecha 9 de mayo de 2014*, ha condenado a Bankia a devolver 157.600   euros que colocó en participaciones preferentes y obligaciones subordinadas a un jubilado de Puerto de Sagunto.

Igualmente el Juzgado de de Primera Instancia 20 de Valencia, en sentencia  de 16 de mayo de 2014**, condena a Bankia a devolver 38.000  euros a una ama de casa y a sus hijas, al haber fallecido ya el padre de estas, también por la compra de obligaciones subordinadas.

En ambos casos se trataba de clientes que tenían una vinculación con Bancaja de más de veinte años, que la totalidad de sus ahorros los tenían confiados a dicha entidad, y que habitualmente contrataban productos sin riesgo para el capital ahorrado, de manera tal que solo se explica la compra de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por el propio interés de Bancaja en colocar dichos productos a los clientes tradicionales de dicha entidad, personas sin conocimientos financieros específicos que actuaban siguiendo los consejos y asesorados por el personal de Bancaja que habitualmente les atendía.

Ambas sentencias también declaran nulo el canje de estos productos por acciones de Bankia, tanto el canje «aparentemente» voluntario de marzo de 2012, como el canje impuesto por el FROB en mayo de 2013.

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Y también en ambas sentencia se hace referencia a la extensa,  numerosa y exhaustiva regulación legal que obliga a las entidades financieras a ser escrupulosas en su deber de información, diligencia transparencia y en general actuación cuidando de los interese del cliente como si fueran propios, evitando los conflictos de intereses y advirtiendo en todo momento de los riesgos de forma entendible para el cliente al que se dirigen.

Otra nota importante de ambas sentencias es la referencia a la obligación de Bankia de acreditar en el procedimiento que había cumplido con su deber de información, que había actuado con diligencia, lo que Bankia no ha podido acreditar, evidentemente porque los hechos distan mucho de una correcta actuación de dicha entidad.

Esperamos y confiamos en que los tribunales de justicia sigan amparando a nuestros clientes, ante la manifiesta falta de capacidad de respuesta de Bankia que sigue negando una solución para los miles de ahorradores que confiaron su dinero en Bancaja, y que por interés único y exclusivo de sus dirigentes, los destinaron a productos que no eran convenientes, ni adecuados para los clientes, que sin pleno conocimiento de las verdaderas características y naturaleza de estos productos, los adquirieron en la confianza de que se trataba de productos que no comportaban riesgo para sus ahorros, pues de haber recibido la correcta información sobre los mismos, nunca hubieran adquirido dichos productos, es más, Bancaja, si hubiera actuado con la diligencia debida, nunca debió ofrecer dichos productos a clientes minoristas.

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