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Maria Dolores ha recuperado el dinero de las Acciones Bankia

MARIA DOLORES  D.E. YA HA RECUPERADO EL DINERO QUE INVIRTIO EN ACCIONES BANKIA.

USTED ¿ A QUE ESPERA  PARA RECLAMAR?

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia, en sentencia de fecha  16 de abril de 2015 condena a Bankia a reintegrar el dinero que, María Dolores  D.  E , destino a la compra de acciones Bankia, en fecha 19 de julio de 2011, con motivo de la OPV de Bankia, la salida a Bolsa de la entidad en la que se habian integrado siete Cajas de Ahorro, entre las que se encontraban Bancaja y Cajamadrid.

bankia devuelve dinero accionesSon, más de 300.000, las personas que destinaron una cantidad de sus ahorros a la compra de estas acciones, incitados por la gran campaña mediática de Bankia, que ofreció una imagen de solvencia, de entidad lider del sector bancario, de beneficios que auguraban futuros dividendos, y que han visto como su inversión se reduce a cero, y que han visto como la imagen de solvencia de la entidad no se correspondía con la realidad, pues al reformularse las cuentas del año 2011, el de la salida a Bolsa, y al pedirse las ayudas públicas de más de 20.000 millones de euros, se ha demostrado que la entidad en realidad estaba en quiebra, que tenia perdidas de miles de millones de euros.

NO ESPERE PARA RECLAMAR SU DINERO DE LAS ACCIONES DE BANKIA

Pero también son miles, los accionistas que todavía no han reclamado su dinero de las acciónes de bankia, si es usted uno de ellos,  ¿ a que espera ? En LUCAS ABOGADOS, disponemos de los documentos y argumentos jurídicos, para plantear su demanda, en la vía civil y de manera individualizada, y quienes ya han acudido a nuestro despacho para reclamar su dinero, como María Dolores  D.  E. , van  encontrando una respuesta satisfactoria de los tribunales de justicia.

No espere más, es recomendable reclamar antes del 25 de mayo de 2015 ó  del 19 de julio de 2015, dependiendo de las acciones judiciales que se ejerciten.

Mira la sentencia completa

Nueva condena a Bankia por las preferentes

NUEVAS CONDENAS A BANKIA A DEVOLVER EL DINERO  POR LA COMPRA DE PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OBLIGACIONES SUBORDINADAS

Se siguen sucediendo las sentencias que condenan a Bankia, antigua Bancaja,  a la devolución del dinero que los clientes le confiaron y que la entidad destino a la compra de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, sin informar debidamente de las verdaderas características del producto, sin advertir de los riesgos de productos que, como las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas, son productos complejos, de riesgo, NO aptos para clientes minoristas.

Así,  el Juzgado de Primera Instancia 5 de Valencia, en sentencia de fecha 9 de mayo de 2014*, ha condenado a Bankia a devolver 157.600   euros que colocó en participaciones preferentes y obligaciones subordinadas a un jubilado de Puerto de Sagunto.

Igualmente el Juzgado de de Primera Instancia 20 de Valencia, en sentencia  de 16 de mayo de 2014**, condena a Bankia a devolver 38.000  euros a una ama de casa y a sus hijas, al haber fallecido ya el padre de estas, también por la compra de obligaciones subordinadas.

En ambos casos se trataba de clientes que tenían una vinculación con Bancaja de más de veinte años, que la totalidad de sus ahorros los tenían confiados a dicha entidad, y que habitualmente contrataban productos sin riesgo para el capital ahorrado, de manera tal que solo se explica la compra de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por el propio interés de Bancaja en colocar dichos productos a los clientes tradicionales de dicha entidad, personas sin conocimientos financieros específicos que actuaban siguiendo los consejos y asesorados por el personal de Bancaja que habitualmente les atendía.

Ambas sentencias también declaran nulo el canje de estos productos por acciones de Bankia, tanto el canje «aparentemente» voluntario de marzo de 2012, como el canje impuesto por el FROB en mayo de 2013.

 sentencia-preferentes-bankia

Y también en ambas sentencia se hace referencia a la extensa,  numerosa y exhaustiva regulación legal que obliga a las entidades financieras a ser escrupulosas en su deber de información, diligencia transparencia y en general actuación cuidando de los interese del cliente como si fueran propios, evitando los conflictos de intereses y advirtiendo en todo momento de los riesgos de forma entendible para el cliente al que se dirigen.

Otra nota importante de ambas sentencias es la referencia a la obligación de Bankia de acreditar en el procedimiento que había cumplido con su deber de información, que había actuado con diligencia, lo que Bankia no ha podido acreditar, evidentemente porque los hechos distan mucho de una correcta actuación de dicha entidad.

Esperamos y confiamos en que los tribunales de justicia sigan amparando a nuestros clientes, ante la manifiesta falta de capacidad de respuesta de Bankia que sigue negando una solución para los miles de ahorradores que confiaron su dinero en Bancaja, y que por interés único y exclusivo de sus dirigentes, los destinaron a productos que no eran convenientes, ni adecuados para los clientes, que sin pleno conocimiento de las verdaderas características y naturaleza de estos productos, los adquirieron en la confianza de que se trataba de productos que no comportaban riesgo para sus ahorros, pues de haber recibido la correcta información sobre los mismos, nunca hubieran adquirido dichos productos, es más, Bancaja, si hubiera actuado con la diligencia debida, nunca debió ofrecer dichos productos a clientes minoristas.

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