Sentencias favorables a nuestros clientes
BUENAS NOTICIAS PARA TERMINAR EL AÑO
Terminamos el año 2014 con las mismas buenas noticias con las que empezamos el mismo, y que no pueden ser otras que la obtención de sentencias favorables a los intereses de nuestros clientes, que recuperan el dinero que depositaron en las entidades bancarias con las que venían trabajando desde muchos años antes, entidades que abusaron de la confianza de sus clientes, a los que vendieron productos como las obligaciones subordinadas y las participaciones preferentes, que no solo no eran aptos, adecuados o convenientes para estos clientes, sino que además, como se ha demostrado, han puesto en riesgo sus ahorros, sin conocimiento de sus clientes, sin informarles de la naturaleza, características y riesgos de dichos productos, llevándoles a sufrir la pérdida de sus ahorros, que ahora, gracias a la decisión que tomaron de reclamar en la vía judicial han podido ver como los recuperan.
Aún puede dar el paso y reclamar su dinero
Todavía son muchos los ciudadanos que no han dado el paso de acudir a un despacho de abogados para interponer la correspondiente reclamación y recuperar su ahorros.
Todavía son muchos los ciudadanos que tienen en su poder obligaciones subordinadas o participaciones preferentes, o que las canjearon por acciones, y que en definitiva han perdido todo el valor de sus ahorros, y por desconocimiento o por miedo a enfrentarse a un proceso judicial no han dado el paso.
En LUCAS ABOGADOS, estamos encantados de poder informarle sin compromiso alguno y una vez conozca cual es su situación y posibilidades tendrá usted la oportunidad de recuperar el importe de sus ahorros.
Son muchos los clientes de nuestro despacho que a lo largo de este año han recuperado sus ahorros, y como indicábamos al principio, de entre los que han terminado el año con tan buenas noticias, se encuentra una jubilada de 84 años , que había quedado viuda en dos ocasiones y que en el año 2002 había adquirido 54.000 euros en Obligaciones Subordinadas y en noviembre de 2010, 1.800 euros en participaciones preferentes sin conocer los riesgos ni características de tales productos, y que con la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2014 del Juzgado de Primera Instancia 21 de Valencia ha visto como recupera sus ahorros.
LA SENTENCIA FAVORABLE A NUESTROS CLIENTES
De entre los fundamentos de la citada sentencia reseñamos el siguiente por su claridad y concisión :
«En base a lo anteriormente expuesto, debe declararse la nulidad de los contratos de suscripción de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes, por vicio del consentimiento determinado por error esencial y no imputable al actor, y ello por cuanto resulta probado que en el presente caso el consentimiento del demandante para la compra de las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas, fue prestado por error, y ello básicamente por tres motivos: 1) las circunstancias personales del demandante, que le alejan del perfil del inversor que adquiere esta clase de productos complejos; 2) las características de la operación financiera realizada, incompatibles con la voluntad del actor; 3) la falta de prueba sobre el cumplimiento de los deberes de la entidad financiera en orden a la adecuada y completa información a su cliente consumidor de los riesgos del producto que suscribía, en particular ante la situación económica que atravesaba la entidad bancaria.
Buenas noticias también para un profesor de formación profesional, en este caso una persona de mediana edad, que a lo largo de los años había ido ahorrando diversas cantidades, que siguiendo el consejo y asesoramiento de los empleados del banco con los que tenía plena confianza, había depositado en Obligaciones Subordinadas, y que con la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia, en fecha 25 de noviembre de 2014, recuperara los 131.000 euros que tenía depositados en ese producto.
La sentencia recoge con claridad la falta de documentación y de información imputable al banco y como la empleada con lagrimas en los ojos reconoció que vendían el producto, como un producto sin riesgo y con disponibilidad inmediata cuando realmente no era así y reconoció que había sido un engaño; y así se reseña en la sentencia :
«En este caso, la ausencia casi total de documentación y la declaración de dos empleados de la entidad abonan de modo claro la tesis negativa. Dª. ————– ————- subdirectora de la sucursal, con lagrimas en los ojos, manifestó que deseaba que ganase este juicio el cliente, pues este asunto había representado un engaño para todos, los empleados habían sufrido mucho y el desprestigio para entidad importante. Reconoció que indicaban a los clientes, que el producto no ofrecía ningún riesgo y que había disponibilidad inmediata, cuando realmente no era así, y ellos mismos fueron instrumentos para que la entidad obtuviera capital, a costa de los pequeños ahorradores, con lo que evidentemente se producía un conflicto de intereses. No se cumplió con la obligación de información que prescriben los arts. 78, 78 bis, 79 y 79 bis de la LRMV.»
Y por último, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 12 de Valencia, de fecha 22 de diciembre de 2014, que permitirá recuperar a nuestro cliente, un jubilado, la cantidad de 46.000 euros que en su día tenía depositados en obligaciones subordinadas de la 10ª Emisión de Bancaja, sin haber sido informado de los riesgos que significaba la compra de tal producto, que ni tan siquiera es conveniente, ni apto para clientes minoristas, para clientes tradicionales de banca comercial, a los que Bancaja vendió masivamente en junio de 2009 esta emisión de obligaciones subordinadas colocando entre sus clientes habituales, a los que ni tan siquiera debía haber ofrecido este producto, hasta 1.000 millones de euros.