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Sentencias favorables a nuestros clientes

BUENAS NOTICIAS PARA TERMINAR EL AÑO

Terminamos el año 2014 con las mismas buenas noticias con las que empezamos el mismo, y que no pueden ser otras que la obtención de sentencias favorables a los intereses de nuestros clientes, que recuperan el dinero que depositaron en las entidades bancarias con las que venían trabajando desde  muchos años antes, entidades que abusaron de la confianza de sus clientes, a los que vendieron productos como las obligaciones subordinadas y las participaciones preferentes, que no solo no eran aptos, adecuados o convenientes para estos clientes, sino que además, como se ha demostrado, han puesto en riesgo sus ahorros, sin conocimiento de sus clientes, sin informarles de la naturaleza, características  y riesgos de dichos productos, llevándoles a sufrir la pérdida de sus ahorros, que ahora, gracias a la decisión que tomaron de reclamar en la vía judicial han podido ver como los recuperan.

Aún puede dar el paso y reclamar su dinero

Todavía son muchos los ciudadanos que no han dado el paso de acudir a un despacho de abogados para interponer la correspondiente reclamación y recuperar su ahorros.

Todavía son muchos los ciudadanos que tienen en su poder obligaciones subordinadas o participaciones preferentes, o que las canjearon por acciones, y que en definitiva han perdido todo el valor de sus ahorros, y por desconocimiento o por miedo a enfrentarse a un proceso judicial no han dado el paso.

En  LUCAS ABOGADOS, estamos encantados de poder informarle sin compromiso alguno y una vez conozca cual es su situación y posibilidades tendrá usted la oportunidad de recuperar el importe de sus ahorros.

Son muchos los clientes de nuestro despacho que a lo largo de este año han recuperado sus ahorros, y como indicábamos al principio, de entre los que han terminado el año con tan buenas noticias, se encuentra una jubilada de 84 años , que había quedado viuda en dos ocasiones y que en el año 2002 había adquirido 54.000 euros en Obligaciones Subordinadas y en noviembre de 2010,  1.800 euros en participaciones preferentes sin conocer los riesgos ni características de tales productos, y que con la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2014 del Juzgado de Primera Instancia 21 de Valencia ha visto como recupera sus ahorros.

LA SENTENCIA FAVORABLE A NUESTROS CLIENTES

De entre los fundamentos de la citada sentencia reseñamos el siguiente por su claridad y concisión :

«En base a lo anteriormente expuesto, debe declararse la nulidad  de  los  contratos  de  suscripción  de  obligaciones subordinadas  y  participaciones  preferentes,  por  vicio  del consentimiento determinado por error esencial y no imputable al actor, y ello por cuanto resulta probado que en el presente caso el  consentimiento  del  demandante  para  la  compra  de  las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas, fue prestado por error, y ello básicamente por tres motivos: 1) las circunstancias personales del demandante, que le alejan del perfil del inversor que adquiere esta clase de productos complejos; 2) las  características  de  la  operación  financiera  realizada, incompatibles con la voluntad del actor; 3) la falta de prueba sobre el cumplimiento de los deberes de la entidad financiera en orden a la adecuada y completa información a su cliente consumidor de los riesgos del producto que suscribía, en particular ante la situación económica que atravesaba la entidad bancaria.

Buenas noticias también para un profesor de formación profesional,  en este caso una persona de mediana edad, que a lo largo de los años había ido ahorrando diversas cantidades, que siguiendo el consejo y asesoramiento de los empleados del banco con los que tenía plena confianza, había depositado en Obligaciones Subordinadas,   y que con la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia, en fecha 25 de noviembre de 2014, recuperara los 131.000 euros que tenía depositados en ese producto.

La sentencia recoge con claridad la falta de documentación y de información imputable al banco y como la empleada con lagrimas en los ojos reconoció que vendían el producto, como un producto sin riesgo y con disponibilidad inmediata cuando realmente no era así y reconoció que había sido un engaño; y así se reseña en la sentencia :

«En este caso, la ausencia casi total de  documentación  y  la  declaración  de  dos  empleados  de  la  entidad  abonan  de  modo  claro  la tesis  negativa.  Dª.  ————– ————-  subdirectora  de  la  sucursal,  con  lagrimas en  los  ojos, manifestó que deseaba que ganase este juicio el cliente, pues este asunto había representado un engaño  para  todos,  los  empleados  habían  sufrido  mucho  y  el  desprestigio  para  entidad  importante. Reconoció que indicaban a los clientes, que el producto no ofrecía ningún riesgo y que  había  disponibilidad  inmediata,  cuando  realmente  no  era  así,  y  ellos  mismos  fueron instrumentos para que la entidad obtuviera capital, a costa de los pequeños ahorradores, con lo que evidentemente se producía un conflicto de intereses. No se cumplió con la obligación de información que prescriben los arts. 78, 78 bis, 79 y 79 bis de la LRMV.»

Y por último, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 12 de Valencia, de fecha 22 de diciembre de 2014, que permitirá recuperar a nuestro cliente, un jubilado,  la cantidad de 46.000 euros que en su día tenía depositados en obligaciones subordinadas de la 10ª Emisión de Bancaja,      sin haber sido informado de los riesgos que significaba la compra de tal producto, que ni tan siquiera es conveniente, ni apto para clientes minoristas, para clientes tradicionales de banca comercial, a los que Bancaja vendió masivamente en junio de 2009 esta emisión de obligaciones subordinadas colocando entre sus clientes habituales,  a los que ni tan siquiera debía haber ofrecido este producto, hasta 1.000 millones de euros.

 

10 pasos para reclamar su dinero de las acciones de Bankia

Aquí te dejamos una completa guía para reclamar el dinero de las acciones de Bankia si consideras que eres uno de los afectados por la polémica salida a bolsa de Bankia.

1 | COMPRUEBE SI ES USTED AFECTADO POR LAS ACCIONES DE BANKIA

Nos referimos a aquellas personas que compraron acciones de Bankia en julio de 2011 con motivo de la Oferta Pública de Suscripción de Acciones, en adelante OPS,  que realizo Bankia, que unos pocos meses antes se había constituido como entidad financiera, como banco,  fruto de la unión de siete antiguas Cajas de Ahorros, entre las que estaban Bancaja  y  Cajamadrid como más representativas.

¿Recuerda usted la fotografía de un conocido ex ministro tocando la campana en la salida a Bolsa de Bankia? Ese fue el momento de la OPS. Si usted vendió las acciones posteriormente y sufrió un perjuicio también puede reclamar, si bien, su caso requiere de otro tratamiento jurídico.

2 | CONOZCA SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO

En reclamaciones judiciales de otros productos financieros, como participaciones preferentes y obligaciones subordinadas los jueces se han pronunciado casi unánimemente  a favor de los afectados, y desde nuestro despacho podemos hablar de 100% de éxito en esta materia. Ahora bien, la reclamación por la compra de acciones en la OPS de Bankia, es otro supuesto, pero ya se conocen resoluciones judiciales que nos permiten hablar de ciertas garantías de éxito, aunque, como siempre, advertimos que la reclamación en la vía judicial, no es una garantía de éxito, la decisión la tiene un juez o magistrado que bien pudiera apartarse de los criterios, argumentos y fundamentos jurídicos que a nuestro juicio son aplicables.

Hemos de destacar  la existencia de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 19 de diciembre de 2013 conocida como asunto Immofinanz, que se pronuncia a favor de un ciudadano austriaco, el Sr. Hirmann, que compro acciones de una entidad bancaria basándose en la información contenida en el folleto, que se acreditó era falsa, incompleta y engañosa, y se concluye que la responsabilidad de la sociedad infringe la legislación relativa al mercado de valores  y establece la obligación de reembolsar al adquirente el precio de la adquisición de las acciones y hacerse cargo de las mimas. La sentencia es importante por cuanto señala que sus conclusiones son conformes con las Directivas comunitarias conocidas como «folleto», «transparencia» y «abuso de mercado», que también han sido traspuestas  a nuestro ordenamiento jurídico.

Ya en nuestro país existen algunos pronunciamientos de Juzgados de Primera Instancia, que desde el punto de vista jurídico, son impecables e incluso brillantes. Y desde luego a nuestro modesto entender existen elementos de juicio más que suficientes para que las demandas sean estimadas.

3 | PLAZO PARA RECLAMAR. NO AGOTE EL PLAZO

pasos acciones bankia reclamarLa solicitud de «nulidad» de la compra de acciones, puede suponer la aplicación del art. 1301 del Código Civil, que establece un plazo de CUATRO AÑOS para reclamar.

Sin perjuicio de la existencia de otras teorías jurídicas o del planteamiento de acciones judiciales con otra causa o fundamento, como la responsabilidad contractual, con plazo de prescripción más amplios, nuestro consejo es, que evite los riesgos y que tenga presentada su demandada antes de julio de 2015, fecha en la que se cumplirán los cuatro años desde la compra de la acciones en la OPS de  Bankia.

 

4 | TOME LA DECISIÓN : RECLAMAR JUDICIALMENTE

Pasados más de tres años desde que se sucedieron una serie de hechos, públicos y notorios, que pusieron de manifiesto que Bankia había falseado las cuentas que utilizó y publicitó para su salida a Bolsa, descubriéndose que no era una entidad con beneficios y solvencia, más bien todo lo contrario, era una entidad en quiebra,  provocando que el valor de las acciones Bankia que usted adquirió en la OPS de julio de 2011 pasara a ser simbólico y que usted perdiera el capital que destinó a dicha compra, nadie ha ofrecido una solución a los accionistas como usted, ni los gestores de Bankia, ni las autoridades o supervisores financieros,  ni los políticos y gobernantes de este país, por lo que, si usted quiere recuperar su dinero, solo le queda un camino, la reclamación en vía judicial.

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5 | RECOPILE LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA COMPRA DE ACCIONES.

Aunque nos hemos encontrado con clientes a los que no se les entrego documentación  de la compra de dichas acciones, en muchos casos al menos deberían disponer de un extracto de la cuenta donde conste la adquisición de las acciones. Es posible que usted también conserve extractos de su cuenta de valores donde conste la titularidad de dichas acciones, ya sea del momento de la suscripción o de momentos posteriores. En otros casos, los clientes más tradicionales conservaban su Libreta de ahorros ó cartilla donde se han hecho constar los movimientos de compra de acciones en julio de 2011.

Si usted no conserva documento alguno debe acudir a su oficina Bankia y pedir un extracto de su cuenta de valores, donde aparecerá la fecha de compra, la cantidad de acciones que adquirió y el importe total de las mismas. En otros casos, los clientes conservan la documentación entregada al momento de la OPS, normalmente se trata de la Orden de Oferta Pública de Venta, el Resumen Folleto OPS Bankia, donde se indica la cantidad ordenada.

También en aquellos casos en lo que el cliente no tenía abierta una Cuenta de Valores,  a través de la cual se adquieren acciones así como otros productos financieros, le debieron aperturar una cuenta de valores, con su correspondiente documentación. Además es posible que Bankia le haya enviado anualmente la información fiscal con la relación de productos que usted tiene contratados con la entidad financiera .

6 | ACUDA A UN DESPACHO DE ABOGADOS EXPERTO EN ACCIONES BANKIA

CONSULTA SIN COMPROMISO

La reclamación judicial requiere de la asistencia jurídica de un abogado, que tenga conocimientos en materia de derecho financiero y bancario, dada la especialidad y características singulares de la regulación legal de una OPS, de la normativa aplicable al derecho bancario, así como las peculiaridades de este tipo de reclamaciones, además un despacho conocedor de la materia dispone de material probatorio que puede ayudar al éxito de su reclamación.

También se requiere experiencia en derecho procesal, pues un inadecuado planteamiento de la reclamación puede generar la pérdida del asunto, o el retraso en la resolución del mismo, pues hay cuestiones procesales de relevancia que deben estudiarse ya antes de presentar la demanda, como por ejemplo, demandas colectivas o individuales, competencia del Jugado de Instancia o de otras jurisdicciones según el tipo de reclamación a plantear, fundamento jurídico; así como cuestiones procesales que pueden ser objeto de discusión en el pleito, como por ejemplo la prejudicialidad penal, esto, que por la existencia de una querella que se tramita en la Audiencia Nacional con motivo de la OPS de Bankia

En LUCAS ABOGADOS, le ofrecemos una primera consulta sin compromiso alguno, analizamos su caso, revisamos su documentación, y le ofrecemos las explicaciones que sean necesarias, para que usted tome la mejor decisión.

7 | PIDA INFORMACION POR ESCRITO DEL COSTE DE SU RECLAMACIÓN

DESCONFIE DEL GRATIS TOTAL

Somos conscientes de la irrupción  de numerosos despachos de abogados que se atribuyen experiencia y conocimientos para reclamar las acciones Bankia y que además, en algunos casos, se ofrecen gratis total.

Desconfié del gratis total. La posibilidad de condena en costas a Bankia y que esta pague los gastos de abogado, procurador y tasa judicial, existe y se está produciendo en las resoluciones judiciales que vamos conociendo,  pero consideramos que la presentación de la demanda y la intervención del abogado en cuantas actuaciones procesales son necesarias hasta obtener una sentencia favorable, requieren de una mínima remuneración, y fiarlo todo a una posible condene en costas pude ser un demerito en el trabajo de su abogado.

Nuestros honorarios son mínimos en relación con lo que usted puede ganar, y están establecidos en función de la cantidad a reclamar, además se los facilitaremos por escrito, firmando el despacho y el cliente un presupuesto que a la vez es el encargo profesional para presentar su demanda.

8 | TRÁMITES JUDICIALES

Su reclamación se plantea como una demanda ante la jurisdicción civil. Si  la cuantía de la reclamación es inferior a 6.000 euros , el tramite es el del Juicio Verbal, y una vez presentada la demanda con todos sus documentos y admitida a trámite, el juez señalara fecha de juicio. Si la cuantía de la demanda es además inferior a  2.000 euros, no paga tasa judicial.

Si la cuantía de la reclamación  excede de 6.000 euros el tramite es el Juicio Ordinario, y una vez presentada la demanda y admitida a trámite, Bankia tendrá un plazo para contestar por escrito, posteriormente se celebrara una Audiencia Previa a la que asisten procuradores y abogados y se fijan los hechos controvertidos, se resuelven cuestiones procesales y se establecen las pruebas, y por último se señalara la fecha de juicio.

9 | JUICIO

En el acto del juicio se practican las pruebas propuestas por ambas partes, y se efectúan conclusiones por los abogados.

A usted le representara el procurador y le defenderá el abogado, la asistencia al juicio del cliente, accionista afectado de Bankia, no es necesaria, salvo que lo solicite la defensa de Bankia y el juez la admita. Por experiencia en asuntos judiciales en materia bancaria, como las participaciones preferentes o las obligaciones subordinadas, normalmente Bankia no pide el interrogatorio del demandante, por lo que en ese caso, usted no tendrá que asistir al juicio.

10 | SENTENCIA FAVORABLE

Si usted obtiene una sentencia favorable, significa que Bankia será condenada a devolverle el dinero que usted invirtió en la compra de acciones, más el interés legal del dinero desde la fecha de la compra de acciones, julio de 2011, devolviéndose a Bankia las acciones que usted compró. La sentencias dictadas por un Juzgado de Primera Instancia, en los Juicios Verbales cuya cuantía no supere los 3.000 euros, no pueden ser recurridas, las restantes podrían ser recurridas en apelación y resolverá la Audiencia Provincial.

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El diario Levante se hace eco de un caso de éxito de Lucas Abogados

El diario Levante se hace eco de la sentencia correspondiente a un procedimiento seguido ante la Audiencia Nacional en el  que este despacho ha intervenido, logrando la condena al Ministerio del Interior al pago de una indemnización de 30.000.-€ a nuestra clienta, que resultó lesionada durante un atraco sucedido en la tienda en la que trabajaba, al entender que existe responsabilidad patrimonial de la administración penitenciaria por no librar la oportuna orden de busca y captura contra el atracador, el cual se encontraba cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Picassent y no se había reincorporado al centro penitenciario tras un permiso de salida.

Tras la celebración del juicio penal contra el atracador, este resultó condenado a la pena total de SEIS AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA de prisión y a indemnizar a nuestra clienta a la cantidad fijada en ejecución de sentencia, comprendiendo dicha indemnización tanto los días de baja y hospitalización como las secuelas. Durante la ejecución, como suele ser habitual en este tipo de delincuentes comunes,  el Juzgado declaró insolvente al agresor, momento en el cual y con la finalidad de que nuestra clienta fuera compensada económicamente por los daños y perjuicios que se le había ocasionado formulamos reclamación patrimonial ante Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, al entender que dicha institución era responsable de dichos daños, dado que no había tomado ninguna medida para conseguir el reingreso del interno.

Dicha solicitud resultó desestimada en vía administrativa, motivo por el cual se presentó recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, que finalmente dictó sentencia declarando la dejadez o desidia de la administración en la adopción de las medidas correspondientes dirigidas a la detención del preso fugado, y por tanto declarando responsable al Ministerio del Interior, si bien moderando la indemnización al entender que la culpa no fue íntegramente de Instituciones penitenciarias, al contemplarse también la culpa del propio delincuente.

La sentencia dice textualmente «….. no consta en el expediente administrativo ninguna orden de busca y captura para conseguir, o al menos, intentar un rápido reingreso del interno en la prisión, evitando así que volviera a delinquir.

Por ello cabe concluir con la demandante que hubo dejadez o desidia de la Administración en la adopción de las medidas correspondientes dirigidas a la detención del preso fugado. esta actuación que cabria calificar de funcionamiento anormal, que puede determinar (cumplidos los demás requisitos exigidos) la generación de la pretendida responsabilidad patrimonial de la Administración.»

Se trata de una sentencia novedosa en la materia y un gran logro de este despacho, al recurrir a cuantos procedimientos han resultado necesarios para conseguir el resarcimiento y satisfacción de nuestra clienta.

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Custodia compartida

Si en cualquier área del derecho es aplicable el aforismo, “más vale un mal acuerdo que un buen pleito”, ello es más que evidente en los procedimientos de familia.

Cuando se produce la ruptura matrimonial, es fundamental, que los cónyuges sean capaces de alcanzar un acuerdo sobre las medidas que han de regir sus relaciones en el futuro y dentro de esas medidas, resulta vital que sean capaces de acordar las medidas relativas a sus hijos, pues no deben los hijos sufrir las consecuencias de ese divorcio.
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La reforma laboral

La reforma laboral operada con el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha supuesto un antes y un después en el derecho laboral español, que tradicionalmente ha venido ofreciendo una amplia garantía y protección a los derechos consolidados de los trabajadores.
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Lucas Abogados: 20 años de trabajo

Fue en 1992 cuando los que fundamos este despacho empezamos a ejercer como abogados.

Partimos de cero, no heredamos ningún despacho, y con la ilusión de quien inicia su profesión tras años de preparación, con las ganas de quien va a trabajar en aquello que libremente ha elegido, comenzamos un camino en el que este año, 2012 se cumplen veinte años. Leer más