De los delitos societarios | Administración desleal
«De los delitos societarios»; este es el título que da pie al capítulo XIII de nuestro vigente Código Penal:
Y dentro de dicho capítulo se encuentra el artículo 295, que establece que los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentaparticipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
Durante años hemos asistido a numerosos clientes que nos ponían de manifiesto las dificultades para evitar, incluso ya solo para controlar, los desmanes cometidos por los órganos de administración de la sociedad de la que eran socios.
Hemos asistido a situaciones en las que los administradores únicos, o incluso el consejo de administración, actuaban en función de su propio beneficio en función de sus propios intereses, actuaban de manera desleal con el interés general de la sociedad y por ende causaban un evidente perjuicio a otros socios que habían quedado en minoría, que en muchos casos veían como se dilapidaban sus aportaciones al capital social de la empresa o como el valor de sus participaciones ó acciones quedaba en papel mojado, al tiempo que estos órganos de administración se lucraban, actuando al amparo de una mayoría silenciosa.
Y nos preguntábamos,
¿Para que se tipifica el delito de administración desleal, si en la práctica no se aplica?
Pues bien, un conveniente planteamiento de las querellas en la materia, una metódica recopilación de pruebas, un dictamen pericial profesional , pueden hacer cambiar la situación y pueden permitir acreditar que los administradores de la sociedad han cometido un delito de administración desleal.
Y así, podemos contar la experiencia, con nuestro cliente, una importante empresa inmobiliaria participada por una conocida familia de negocios de origen valenciano, que tras realizar una importante aportación de capital entró a formar parte del accionariado de otra empresa inmobiliaria.
Pues bien, ya formando parte de la empresa, nuestro cliente pudo comprobar cómo los administradores de la misma, a través de un entramado societario aparentemente legal, actuaban en beneficio propio y en perjuicio de la sociedad, a la que vaciaban de contenido patrimonial generándole numerosos gastos y obligaciones por servicios que no se correspondían con ningún gasto real ó que en una situación de mercado normal no se hubieran producido.
Tras varios años de instrucción, tras dictar el Juzgado el Auto de Incoación de Procedimiento Abreviado, por un posible delito de administración desleal, y tras la apertura del Juicio Oral, las partes querellante y querellada han alcanzo un acuerdo y nuestro cliente se ha visto resarcido al menos en parte, lo que nos lleva a concluir que la administración desleal si existe e incluso a veces se puede demostrar.