MATRIMONIO RECUPERA 30.827,79 EUROS PAGADOS POR LA CLAUSULA SUELO
Comprobamos con asiduidad como muchos ciudadanos a pesar de estar afectados por la aplicación de las llamadas “clausulas suelo” sufren de una cierta pereza para ponerse en manos de un despacho de abogados que les permita acudir a los tribunales para recuperar las cantidades que han pagado por la aplicación de una clausula nula como la “cláusula suelo”.
No ha sido el caso de Carmen y Miguel, quienes pusieron su caso en manos de LUCAS ABOGADOS, que tras revisar las escrituras de sendos préstamos hipotecarios de una vivienda y un apartamento, comprobaron como, entre otras cláusulas nulas, se encontraban las siguientes:
En una de ellas: “Las partes convienen expresamente que cualquiera que fuere lo que resultare de la revisión del tipo de interés, el tipo aplicable de interés ordinario, así como el sustitutivo, EN NINGUN CASO SERÁ SUPERIOR al DOCE POR CIENTO ni INFERIOR al CUATRO CON OCHENTA POR CIENTO” Y, en la otra “Las partes convienen expresamente que cualquiera que fuere lo que resultare de la revisión del tipo de interés, el tipo aplicable de interés ordinario, así como el sustitutivo, en ningún caso será superior al DOCE POR CIENTO (12%) ni inferior al DOS COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (2,75%)”; ambas clausulas suscritas con la misma entidad, que a pesar del requerimiento extrajudicial efectuado por nuestro despacho se negó a reintegrar las cantidades cobradas por la aplicación de dichas clausulas y por ello, se presentó la demanda correspondiente, que tramitada por el Juzgado de Primera Instancia 25 Bis de Valencia, al que se ha atribuido la competencia en la provincia de Valencia para la resolución de estos procedimientos, ha condenado en su sentencia 1090/2018 a la entidad a devolver a nuestros clientes la cantidad total de 30.827,79 euros.
Como ya ha señalado el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, estas cláusulas “……dan cobertura exclusivamente a los riesgos que para la entidad crediticia pudieran tener las oscilaciones a la baja y frustran las expectativas del consumidor de abaratamiento del crédito como consecuencia de la minoración del tipo de interés pactado como «variable». Al entrar en juego una cláusula suelo previsible para el empresario, convierte el tipo nominalmente variable al alza y a la baja, en fijo variable exclusivamente al alza.»
¿Qué obligaciones informativas tenía la entidad con los clientes?
La jurisprudencia ha venido señalando entre otras, que es necesario proporcionar al cliente «simulaciones de escenarios diversos relacionados con el escenario razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar» informar del «coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad» y facilitar información sobre «el comportamiento previsible del índice de referencia cuando menos a corto plazo».
Y tampoco debe olvidarse la aplicación del llamado “control de transparencia” que tiene por objeto que el consumidor que firma un contrato de adhesión como lo son los préstamos hipotecarios, conozca o pueda conocer con sencillez tanto la «carga económica« que realmente supone para él el contrato celebrado.
Siendo preciso que la información suministrada por la entidad financiera permita al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el contenido de su obligación de pago y tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato. Y sin que pueden estar enmascaradas entre informaciones abrumadoramente exhaustivas como ocurre en las escrituras de préstamo hipotecario.
Por lo que en definitiva, dadas las malas prácticas habituales de las entidades financieras de nuestro país, y la deficiente o inexistente información que suelen facilitar a sus clientes, obtener la declaración de nulidad de las clausulas suelo es posible, y ello conlleva recuperar las cantidades pagadas en exceso por la aplicación de dichas clausulas, que como en el caso de nuestros clientes ha sido una cantidad importante.
En LUCAS ABOGADOS revisamos, sin compromiso, su escritura de préstamo hipotecario o sus contratos y productos bancarios, y le informamos de manera clara y sencilla de aquello que pueda reclamar y pasos a seguir.